Procedimientos de inspección de la carne: incisiones, información y marcas sanitarias
- Animal health controls
- Food safety controls
- Official controls
Resumen
La Unión Europea (UE) ha modificado sus normas
- sobre inspección de la carne - para limitar las inspecciones post mortem mediante incisiones y palpaciones a las pertinentes para las anomalías detectadas, a fin de reducir la posibilidad de contaminación cruzada
- sobre la información relativa a la cadena alimentaria: se amplía la obligación de facilitar determinada información para incluir los casos de sacrificio de urgencia y sacrificio en la explotación, y se amplían los requisitos de información para los mataderos a los establecimientos de manipulación de caza
- sobre las marcas sanitarias: ampliar los requisitos actualmente vigentes para los mataderos a los establecimientos de manipulación de caza.
La UE modifica determinados requisitos para la inspección de la carne y el marcado sanitario
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1447 de la Comisión, de 18 de julio de 2025, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo
Actualización
La Unión Europea (UE) ha modificado sus normas
- sobre inspección de la carne - para limitar las inspecciones post mortem mediante incisiones y palpaciones a las pertinentes para las anomalías detectadas, a fin de reducir la posibilidad de contaminación cruzada
- sobre la información relativa a la cadena alimentaria: se amplía la obligación de facilitar determinada información para incluir los casos de sacrificio de urgencia y sacrificio en la explotación, y se amplían los requisitos de información para los mataderos a los establecimientos de manipulación de caza
- sobre las marcas sanitarias: ampliar los requisitos actualmente vigentes para los mataderos a los establecimientos de manipulación de caza.
Productos afectados
Carne
¿qué está cambiando?
Este nuevo Reglamento modifica el actual Reglamento 2019/627, que establece los requisitos para las autoridades competentes que realizan controles oficiales de los productos animales.
Inspección de la carne
La inspección post mortem en los mataderos implica incisiones y palpaciones si el veterinario que realiza los controles identifica un posible riesgo para la salud humana, la sanidad animal o el bienestar de los animales. Anteriormente, cuando se detectaban anomalías, debían realizarse todas las incisiones y palpaciones. Dado que estas actividades pueden suponer un riesgo de contaminación cruzada con agentes patógenos, este nuevo Reglamento limita su uso a los casos en que sean específicamente pertinentes para las anomalías detectadas. Estos cambios se aplican a la inspección de:
- carne de ternera, Art. 18(3)
- carne de vacuno, Art. 19(2)
- cordero, Art. 20(2)
- ovino y caprino, Art. 21(2)
- caballos, Art. 22(2)
- carne de cerdo, Art. 23(2).
Información sobre la cadena alimentaria
Para mejorar la eficacia de los controles, la UE ha establecido un sistema de intercambio de información sobre la cadena alimentaria entre el ganadero que envía animales al matadero, el matadero y el veterinario que realiza los controles (Reglamento 853/2004, anexo II, sección III). Los animales no pueden ser sacrificados para el consumo humano si no se dispone de la información obligatoria que debe comunicarse (Reglamento 2019/627, art. 40). La UE ha ampliado estos requisitos de información para incluir los casos de sacrificio de emergencia y sacrificio en la explotación.
Los cambios introducidos en el Reglamento 2024/1141 permitieron a los establecimientos de manipulación de caza recibir caza de cría sacrificada en el lugar de origen (véase Adaptación de las normas de higiene alimentaria para los productos de origen animal). Este nuevo Reglamento(2025/1447) amplía los requisitos de información ya establecidos para los mataderos a los establecimientos de manipulación de caza.
Marcas sanitarias
El Reglamento 2019/627 también establece requisitos para las marcas sanitarias, es decir, las marcas que se aplican tras los controles oficiales para indicar que la carne es apta para el consumo humano. Actualmente, estos requisitos se refieren únicamente a las canales despiezadas en el matadero. La UE ha ampliado ahora estos requisitos para incluir también a los establecimientos de manipulación de caza (art. 48(2)).
En las zonas sometidas a restricciones debido a una enfermedad, los requisitos relativos a la forma de la marca sanitaria pueden sustituirse por los de las marcas sanitarias especiales establecidas debido a la enfermedad en cuestión (modificación de la aclaración 2019/627, Art. 48(3)), en cumplimiento de la Ley de Sanidad Animal (Reglamento 2016/429).
Cronología
Las normas revisadas se aplicarán a partir del 10 de agosto de 2025.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Las autoridades competentes de los países exportadores son responsables de los controles oficiales de la carne exportada a la UE, y deben garantizar que se cumplen requisitos equivalentes a los establecidos por la UE. Deben aplicar el enfoque basado en el riesgo, la información sobre la cadena alimentaria y las marcas sanitarias (o marcas de identificación) que se indican en los certificados (véase el Reglamento 2020/2235, anexo III, cap. I-IV; véase también Certificados sanitarios oficiales de la UE para las exportaciones a la UE - explicación).
Antecedentes
Las normas generales sobre el cumplimiento de la seguridad alimentaria y la salud animal se establecen en el Reglamento 2017/625 sobre controles oficiales. Este se complementa con el Reglamento 2019/627, que establece requisitos específicos para los controles oficiales de los productos animales, incluida la carne.
Recursos
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 en lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios/oficiales, para la entrada en la Unión y los desplazamientos en el interior de la Unión de partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, la certificación oficial relativa a dichos certificados
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano
Reglamento (UE) 2017/625 sobre los controles oficiales y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación en materia de alimentos y piensos, la normativa sobre salud y bienestar de los animales, fitosanidad y productos fitosanitarios (Reglamento sobre controles oficiales)
Reglamento (UE) 2016/429 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican y derogan determinados actos en el ámbito de la sanidad animal (Ley de sanidad animal)
Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal
Fuentes
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1447 de la Comisión por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano
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La UE modifica determinados requisitos para la inspección de la carne y el marcado sanitario
Commission Implementing Regulation (EU) 2025/1447 laying down uniform practical arrangements for the performance of official controls on products of animal origin intended for human consumption
¿qué está cambiando y por qué?
Para reducir el riesgo de contaminación cruzada, la Unión Europea (UE) ha modificado sus normas de inspección de la carne. Este nuevo Reglamento establece que las inspecciones post mortem de la carne (ternera, vacuno, cordero, ovino, caprino, equino y porcino) sólo deben utilizar las incisiones y palpaciones específicas pertinentes para las anomalías detectadas por los inspectores, en lugar de todas las incisiones y palpaciones.
La UE ha establecido un sistema de intercambio de información sobre la cadena alimentaria entre el ganadero que envía los animales al matadero, el matadero y el veterinario que realiza los controles. Dado que los cambios introducidos en las normas de higiene en 2024 permitieron a los establecimientos de manipulación de caza recibir caza de cría sacrificada en origen, el presente Reglamento amplía los requisitos de información de los mataderos para incluir a los establecimientos de manipulación de caza. La obligación de comunicar determinada información antes del sacrificio se amplía para incluir el sacrificio de emergencia y el sacrificio en la granja.
Tras las inspecciones, los inspectores deben aplicar marcas sanitarias a la carne para indicar que es apta para el consumo. Esta obligación se aplicaba anteriormente a los mataderos, y ahora se amplía para incluir la carne de los establecimientos de manipulación de caza.
Cronología
Las normas revisadas se aplicarán a partir del 10 de agosto de 2025.
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