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THE LATEST ON EU AGRI-FOOD POLICIES IMPACTING LOW- AND MIDDLE-INCOME COUNTRIES

Procedimientos de inspección de la carne: incisiones, información y marcas sanitarias

  • Animal health controls
  • Food safety controls
  • Official controls

Resumen

La Comisión Europea ha informado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de su intención de modificar las normas

  • en materia de inspección de la carne, para limitar las inspecciones post mortem mediante incisiones y palpaciones a las relacionadas con las anomalías detectadas, a fin de reducir la posibilidad de contaminación cruzada
  • sobre la información relativa a la cadena alimentaria: ampliación de la obligación de facilitar determinada información para incluir también los casos de sacrificio de urgencia y sacrificio en la explotación
  • sobre las marcas sanitarias: ampliar los requisitos vigentes para los mataderos a los establecimientos de manipulación de caza.

Los miembros de la OMC pueden enviar sus comentarios hasta el 16 de febrero de 2025(G/SPS/N/EU/803). Todas las partes interesadas pueden enviar sus comentarios directamente a través de la página web de la UE Have your say hasta el 5 de febrero de 2025.

La UE modificará determinados requisitos para la inspección de la carne y el marcado sanitario

Proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo

Actualización

La Comisión Europea ha informado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de su intención de modificar las normas

  • en materia de inspección de la carne, para limitar las inspecciones post mortem mediante incisiones y palpaciones a las relacionadas con las anomalías detectadas, a fin de reducir la posibilidad de contaminación cruzada
  • sobre la información relativa a la cadena alimentaria: ampliación de la obligación de facilitar determinada información para incluir también los casos de sacrificio de urgencia y sacrificio en la explotación
  • sobre las marcas sanitarias: ampliar los requisitos vigentes para los mataderos a los establecimientos de manipulación de caza.

Los miembros de la OMC pueden enviar sus comentarios hasta el 16 de febrero de 2025(G/SPS/N/EU/803). Todas las partes interesadas pueden enviar sus comentarios directamente a través de la página web de la UE Have your say hasta el 5 de febrero de 2025.

Productos afectados

Carne

¿qué está cambiando?

El Reglamento 2019/627 establece los requisitos para las autoridades competentes que realizan controles oficiales de los productos de origen animal.

Incisiones y palpaciones

La inspección post mortem en los mataderos implica incisiones y palpaciones si el veterinario que realiza los controles identifica un posible riesgo para la salud humana, la salud animal o el bienestar de los animales. Hoy en día, cuando se detectan anomalías, deben realizarse todas las incisiones y palpaciones. Dado que estas incisiones y palpaciones pueden suponer un riesgo de contaminación cruzada con agentes patógenos, la UE propone limitar su uso a las específicamente relacionadas con las anomalías detectadas. Estos cambios se aplican a la inspección de:

  • ternera, Art. 18(3)
  • carne de vacuno, Art. 19(2)
  • cordero, Art. 20(2)
  • ovino y caprino, Art. 21(2)
  • caballos, Art. 22(2)
  • carne de cerdo, Art. 23(2).

Información sobre la cadena alimentaria

Para mejorar la eficacia de los controles, la UE ha establecido un sistema de intercambio de información sobre la cadena alimentaria entre el ganadero que envía animales al matadero, el matadero y el veterinario que realiza los controles (Reglamento 853/2004, anexo II, sección III). Los animales no pueden ser sacrificados para el consumo humano si no se dispone de la información obligatoria que debe comunicarse (Reglamento 2019/627, art. 40). La UE propone ampliar esta información sobre la cadena alimentaria para incluir los casos de sacrificio de emergencia y sacrificio en granja.

Marcas sanitarias

El Reglamento 2019/627 también establece requisitos para las marcas sanitarias: las marcas que se aplican tras los controles oficiales para indicar que la carne es apta para el consumo humano. Actualmente, estos requisitos se refieren únicamente a las canales despiezadas en el matadero. La Comisión propone ampliar los requisitos para incluir también los establecimientos de manipulación de caza (art. 48(2)).

En las zonas sometidas a restricciones debido a una enfermedad, los requisitos relativos a la forma de la marca sanitaria podrán sustituirse por los relativos a las marcas sanitarias especiales establecidas debido a la enfermedad en cuestión (modificación para aclarar 2019/627, Art. 48(3)), en cumplimiento de la Ley de Sanidad Animal (Reglamento 2016/429).

Cronología

Se espera que el Reglamento se adopte en marzo de 2025.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Las autoridades competentes de los países exportadores son responsables de los controles oficiales de la carne exportada a la UE. Deben aplicar el enfoque basado en el riesgo, la información sobre la cadena alimentaria y las marcas sanitarias (o marcas de identificación) que se indican en los certificados (véase el Reglamento 2020/2235, anexo III, cap. I-IV; véase también Certificados sanitarios oficiales de la UE para las exportaciones a la UE - explicación).

Acciones recomendadas

Las autoridades de los países miembros de la OMC pueden enviar sus comentarios sobre la propuesta de la UE(G/SPS/N/EU/803) por correo electrónico al servicio de información MSF de la UE hasta el 16 de febrero de 2025.

Además, todas las partes interesadas pueden enviar sus comentarios a través de la página web de la UE Have your say hasta el 5 de febrero de 2025.

Fondo

Las normas generales sobre el cumplimiento de la seguridad alimentaria y la salud animal se establecen en el Reglamento 2017/625 sobre controles oficiales. Este se complementa con el Reglamento 2019/627, que establece requisitos específicos para los controles oficiales de los productos animales, incluida la carne. El objetivo es garantizar que los operadores respeten los requisitos que deben establecer, como los del Reglamento 853/2004.

Recursos

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 en lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios/oficiales, para la entrada en la Unión y los desplazamientos en el interior de la Unión de partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, la certificación oficial relativa a dichos certificados

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano

Reglamento (UE) 2017/625 sobre los controles oficiales y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación en materia de alimentos y piensos, la normativa sobre salud y bienestar de los animales, fitosanidad y productos fitosanitarios (Reglamento sobre controles oficiales)

Reglamento (UE) 2016/429 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican y derogan determinados actos en el ámbito de la sanidad animal (Ley de sanidad animal)

Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal

Fuentes

Proyecto de Reglamento de aplicación de la Comisión por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano

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La UE modificará determinados requisitos para la inspección de la carne y el marcado sanitario

Draft Commission Implementing Regulation laying down uniform practical arrangements for the performance of official controls on products of animal origin intended for human consumption

¿qué está cambiando y por qué?

Para reducir el riesgo de contaminación cruzada, la UE propone modificar las normas de inspección de la carne. El nuevo Reglamento propuesto establece que las inspecciones post mortem de la carne (ternera, vacuno, cordero, ovino, caprino, equino y porcino) sólo deben utilizar las incisiones y palpaciones específicas pertinentes para las anomalías detectadas por los inspectores, en lugar de todas las incisiones y palpaciones.

La obligación del ganadero de comunicar determinada información antes del sacrificio se amplía para incluir el sacrificio de urgencia y el sacrificio en la explotación.

Tras las inspecciones, los inspectores deben aplicar marcas sanitarias a la carne para indicar que es apta para el consumo. Las normas actuales se refieren únicamente a la carne procedente de mataderos; estas normas se ampliarán para incluir la carne procedente de establecimientos de manipulación de caza.

Acciones

Las autoridades de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio pueden enviar sus comentarios sobre la propuesta de la UE(G/SPS/N/EU/803) por correo electrónico al Servicio de Información MSF de la UE hasta el 16 de febrero de 2025.

Además, todas las partes interesadas pueden enviar sus comentarios a través de la página web de la UE Have your say hasta el 5 de febrero de 2025.

Cronología

Se espera que el Reglamento se adopte en marzo de 2025.

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