Hidrocarburos de aceites minerales en los alimentos
- Contaminants
Resumen
La Unión Europea (UE) ha notificado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC)(G/SPS/N/EU/930) su intención de establecer límites máximos permitidos (niveles máximos) de hidrocarburos aromáticos de aceites minerales (MOAH) en determinados alimentos, que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2027.
Los alimentos afectados por la propuesta son las semillas oleaginosas, los frutos oleaginosos, las grasas y aceites animales y vegetales, los frutos de cáscara arbóreos, las legumbres, los cereales en grano y los productos derivados de los cereales, la leche, los productos lácteos, el cacao en grano y los productos derivados del cacao, los dulces, las especias, las hierbas secas, los tés y las infusiones, los alimentos para lactantes y niños de corta edad, los complementos alimenticios y los aditivos alimentarios.
Para más información sobre las nuevas medidas propuestas, véanse estos recursos de AGRINFO:
- Guía con más información sobre los hidrocarburos de aceites minerales (MOH), sus orígenes y efectos, las intenciones reguladoras de la UE, los sectores más afectados y las acciones necesarias para prepararse para el cumplimiento de las nuevas reglas (disponible en inglés, francés, español y portugués)
- Grabaciones en vídeo de los seminarios web del MOH (en inglés, francés, español y portugués)
- Preguntas y respuestas derivadas de los seminarios web (en inglés, francés, español y portugués).
Tenga en cuenta que estos recursos se produjeron antes de la notificación de esta propuesta, y deben leerse junto con los detalles que figuran a continuación sobre la nueva propuesta.
La UE fijará niveles máximos de hidrocarburos aromáticos de aceites minerales en los alimentos
Proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/915 en lo que se refiere a los niveles máximos de hidrocarburos aromáticos de aceites minerales en los alimentos
Proyecto de anexo [PLAN/2023/2345 ANEXO CIS]
Actualización
La Unión Europea (UE) ha notificado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC)(G/SPS/N/EU/930) su intención de establecer límites máximos permitidos (niveles máximos) de hidrocarburos aromáticos de aceites minerales (MOAH) en determinados alimentos, que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2027.
Los alimentos afectados por la propuesta son las semillas oleaginosas, los frutos oleaginosos, las grasas y aceites animales y vegetales, los frutos de cáscara arbóreos, las legumbres, los cereales en grano y los productos derivados de los cereales, la leche, los productos lácteos, el cacao en grano y los productos derivados del cacao, los dulces, las especias, las hierbas secas, los tés y las infusiones, los alimentos para lactantes y niños de corta edad, los complementos alimenticios y los aditivos alimentarios.
Para más información sobre las nuevas medidas propuestas, véanse estos recursos de AGRINFO:
- Guía con más información sobre los hidrocarburos de aceites minerales (MOH), sus orígenes y efectos, las intenciones reguladoras de la UE, los sectores más afectados y las acciones necesarias para prepararse para el cumplimiento de las nuevas reglas (disponible en inglés, francés, español y portugués)
- Grabaciones en vídeo de los seminarios web del MOH (en inglés, francés, español y portugués)
- Preguntas y respuestas derivadas de los seminarios web (en inglés, francés, español y portugués).
Tenga en cuenta que estos recursos se produjeron antes de la notificación de esta propuesta, y deben leerse junto con los detalles que figuran a continuación sobre la nueva propuesta.
¿qué está cambiando?
La UE propone fijar los niveles máximos de hidrocarburos aromáticos de aceites minerales (MOAH) que figuran en el cuadro 1.
Las reglas actuales
En la actualidad, la legislación de la UE no establece contenidos máximos de MOAH. Los Estados miembros de la UE han acordado un enfoque común para controlar los alimentos que contienen MOAH, tal como se establece en una declaración conjunta en el informe de síntesis de 21 de abril de 2022: cuando se detectan MOAH durante los controles oficiales de los alimentos, los Estados miembros deben "retirar y, si es necesario, [...] recuperar los productos del mercado" cuando se supera el límite de cuantificación (LOQ).
Estos LOQ son
- 0.5 mg/kg para alimentos secos con un bajo contenido de grasa/aceite (≤4% de grasa/aceite)
- 1 mg/kg para alimentos con un mayor contenido de grasa/aceite (>4% de grasa/aceite, ≤50% de grasa/aceite)
- 2 mg/kg para grasas/aceites o alimentos con >50% de grasa/aceite.
Aunque no está establecido en la legislación de la UE, este planteamiento consensuado ayuda a los Estados miembros a garantizar la seguridad de los alimentos, tal como exige el Reglamento 178/2002 sobre legislación alimentaria general (art. 14).
Actualmente no existen límites comunitarios para los hidrocarburos saturados de aceites minerales (MOSH). Se está debatiendo el establecimiento de niveles indicativos para los MOSH en lugar de niveles máximos. Estos niveles no serán umbrales para retirar productos del mercado, sino valores que desencadenen investigaciones de las fuentes de contaminación y la aplicación de medidas paliativas.
En respuesta a las preguntas planteadas por las partes interesadas, la Comisión Europea ha publicado preguntas frecuentes(FAQ) sobre el proyecto de medidas reglamentarias sobre MOH en los alimentos(Comisión Europea 2024).
¿Por qué?
En 2023, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) actualizó su evaluación de riesgos de los MOH en los alimentos(EFSA 2023). El enfoque normativo se centra principalmente en los MOAH, que tienen una potencial actividad genotóxica y carcinogénica.
También se habla de los MOSH, que se bioacumulan en varios órganos. La EFSA considera que, según los conocimientos actuales, la exposición actual a los MOSH no plantea problemas para la salud humana(EFSA 2023). Sin embargo, las consecuencias de la acumulación de MOSH a largo plazo aún no se han investigado y siguen siendo inciertas.
Los niveles máximos de contaminantes se establecen teniendo en cuenta los niveles máximos que pueden alcanzarse de acuerdo con las mejores prácticas disponibles. Esto se conoce como el principio "ALARA" (tan bajo como sea razonablemente posible). Los niveles máximos se fijan generalmente en el LOQ. Sin embargo, en el caso de determinados alimentos se ha demostrado que, incluso si se aplican buenas prácticas, no se puede alcanzar un nivel máximo en el LOQ. Para estos productos, se han establecido calendarios (véase el cuadro 1) para reducir los contenidos máximos.
Cronología
Se prevé que los nuevos niveles máximos se apliquen a partir del 1 de enero de 2027, salvo en los casos específicos enumerados en el cuadro 1, en los que se aplica una fecha de aplicación posterior.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Existen numerosas fuentes potenciales de MOAH, y realizar pruebas para detectarlas es complejo. Aunque en la UE ya existen controles para los aceites minerales, es probable que el establecimiento de niveles máximos implique que los compradores pidan a los proveedores que demuestren el cumplimiento de los nuevos niveles. A corto plazo, en muchas cadenas de valor puede ser necesario un trabajo importante para identificar las fuentes de MOAH y las estrategias para evitar su presencia. Esto, a su vez, puede requerir un aumento de la capacidad analítica para realizar pruebas de MOAH.
Acciones recomendadas
Las autoridades competentes de los países miembros de la OMC pueden presentar sus observaciones sobre la propuesta de la UE enviándolas por correo electrónico al Servicio de Información MSF de la UE hasta el 10 de mayo de 2026.
Los proveedores de alimentos de todos los sectores deben aumentar la vigilancia de MOAH para identificar cualquier presencia de estas sustancias en sus productos. Cuando se identifiquen MOAH o MOSH en los alimentos, los proveedores deberán comprobar todas las fases del proceso de suministro, identificar las fuentes de contaminación y desarrollar medidas para evitar una mayor contaminación de su producción. Existe una Guía disponible sobre la prevención de la transferencia de MOAH no deseados a los alimentos(FoodDrink Europe 2018).
En muchos países no pertenecientes a la UE, la capacidad de análisis de MOAH puede ser limitada. El Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión Europea ha publicado una Guía sobre muestreo, análisis y notificación de datos para el seguimiento de MOH en alimentos y materiales en contacto con alimentos(Bratinova et al. 2023).
Actualmente, no existen límites de la UE para los MOSH en los alimentos. Sin embargo, algunos Estados miembros de la UE han establecido niveles nacionales de referencia, por lo que se recomienda a los explotadores de empresas alimentarias que también controlen los alimentos en busca de MOSH y desarrollen medidas para prevenir la contaminación.
Antecedentes
Hidrocarburos de aceites minerales
Los hidrocarburos de aceites minerales se dividen en dos clases principales:
- hidrocarburos saturados de aceites minerales (MOSH)
- hidrocarburos aromáticos de aceites minerales (MOAH).
Los hidrocarburos de aceites minerales entran en la cadena alimentaria en varios puntos: por contaminación ambiental durante la recolección, por contacto accidental con lubricantes durante el procesado o como resultado de la migración de materiales en contacto con alimentos. El cartón reciclado puede contener residuos de disolventes de tintas de impresión que pueden migrar fácilmente a los alimentos.
Para más información, consulte la página web de la Comisión Europea Hidrocarburos de aceites minerales (MOH).
Análisis de MOAH
Los análisis de MOAH en los alimentos suelen realizarse mediante el acoplamiento de cromatografía líquida y de gases con posterior detección por ionización de llama (LC-GC-FID). Sin embargo, en los casos en los que las sustancias presentes de forma natural/biogénica interfieren con el análisis, se necesita un análisis de confirmación con cromatografía de gases bidimensional (GCxGC) para confirmar la concentración de MOAH(Bratinova et al. 2023).
Recursos
Bratinova, S., Hoekstra, E. y Robouch, P. (2023) Guía sobre muestreo, análisis y comunicación de datos para el control de hidrocarburos de aceites minerales en alimentos y materiales en contacto con alimentos. Comisión Europea, Centro Común de Investigación.
EFSA (2023) Actualización de la evaluación de riesgos de los hidrocarburos de aceites minerales en los alimentos. EFSA Journal, 21(9): e08215.
Comisión Europea (2022) Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos: Sección de Nuevos Alimentos y Seguridad Toxicológica de la Cadena Alimentaria, 21 de abril de 2022. Informe resumido
Comisión Europea (2024) Documento de preguntas frecuentes sobre el proyecto de medidas reglamentarias relativas a los hidrocarburos de aceites minerales (MOH) en los alimentos-Rev.2.
FoodDrink Europe (2018) Caja de herramientas sobre la reducción de la transferencia de aceites minerales a los alimentos.
Fuentes
Proyecto de Reglamento (UE) de la Comisión relativo a los niveles máximos de hidrocarburos aromáticos de aceites minerales en los alimentos
Proyecto de anexo [PLAN/2023/2345 ANEXO CIS]
Tablas y figuras
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La UE fijará niveles máximos de hidrocarburos aromáticos de aceites minerales en los alimentos
Draft Commission Regulation as regards maximum levels of mineral oil aromatic hydrocarbons in food
Draft Annex [PLAN/2023/2345 ANNEX CIS]
¿qué está cambiando y por qué?
Dado que los hidrocarburos aromáticos de aceites minerales (MOAH) son peligrosos para el ser humano, la Unión Europea (UE) propone establecer niveles máximos permitidos de MOAH en determinados alimentos, como se indica en el cuadro 1.
En la actualidad, los Estados miembros de la UE pueden retirar productos o recuperarlos del mercado cuando los niveles de MOAH superen los siguientes límites de cuantificación (LOQ)
- 0.5 mg/kg para alimentos secos con un bajo contenido de grasa/aceite (≤4% de grasa/aceite)
- 1 mg/kg para alimentos con un contenido de grasa/aceite más elevado (>4% de grasa/aceite, ≤50% de grasa/aceite)
- 2 mg/kg para grasas/aceites o alimentos con >50% de grasa/aceite.
Pero estos límites no están fijados actualmente en la legislación de la UE. La UE pretende ahora reforzar estos límites fijando niveles máximos en la legislación.
Acciones
Esta propuesta se ha notificado a la Organización Mundial del Comercio (OMC). Las autoridades competentes de los países miembros de la OMC pueden presentar observaciones sobre la propuesta de la UE enviando un correo electrónico al servicio de información MSF de la UE hasta el 10 de mayo de 2026.
Los proveedores de los sectores alimentarios incluidos en la Tabla 1, en particular, deben aumentar la vigilancia de los MOAH para identificar cualquier presencia de estas sustancias en sus productos. Cuando se identifiquen MOAH en los alimentos, los proveedores deberán comprobar todas las fases del proceso de suministro, identificar las fuentes de contaminación y desarrollar medidas para evitar una mayor contaminación de su producción.
Consulte también estos recursos de AGRINFO:
- Guía con más información sobre los hidrocarburos de aceites minerales (MOH), sus orígenes y efectos, las intenciones reguladoras de la UE, los sectores más afectados y las acciones necesarias para prepararse para el cumplimiento de las nuevas reglas (disponible en inglés, francés, español y portugués)
- Grabaciones en vídeo de los seminarios web del MOH (en inglés, francés, español y portugués)
- Preguntas y respuestas derivadas de los seminarios web (en inglés, francés, español y portugués).
Tenga en cuenta que estos recursos se produjeron antes de la notificación de esta propuesta, y deben leerse junto con los detalles de la Tabla 1 y el informe completo de AGRINFO.
Cronología
La Comisión Europea pretende adoptar en 2026 unos niveles máximos de MOAH que se aplicarán a partir de 2027.
Tablas y figuras
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