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Hidrocarburos de aceites minerales en los alimentos

  • Contaminants

Resumen

La Unión Europea (UE) tiene la intención de establecer límites máximos permitidos (niveles máximos) de hidrocarburos aromáticos de aceites minerales (MOAH) en determinados alimentos. Para la mayoría de los alimentos, los nuevos niveles máximos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027, aunque para algunos alimentos se aplicará una fecha de entrada en vigor posterior.

Los alimentos afectados por la propuesta son las semillas oleaginosas, los frutos oleaginosos, las grasas y aceites animales y vegetales, los frutos secos, las legumbres, los cereales y los productos derivados de los cereales, la leche, los productos lácteos, los granos de cacao y los productos de cacao, los productos de confitería, las especias, las hierbas secas, los tés y las infusiones de hierbas, los alimentos compuestos o transformados que contengan estos ingredientes, los alimentos para lactantes y niños pequeños, los complementos alimenticios y los aditivos alimentarios.

Entre 2026 y 2029, la Comisión Europea recomienda asimismo el seguimiento de los MOAH en otros alimentos para los que no se han establecido niveles máximos, así como de los hidrocarburos saturados de aceites minerales (MOSH) en una gama más amplia de alimentos. Para estos productos, la Comisión recomendará «niveles indicativos» de MOAH y MOSH. Si se detecta que los productos contienen MOAH o MOSH que superan los niveles indicativos, no se excluirán necesariamente del mercado de la UE (salvo en casos en que los niveles sean muy elevados), pero ello debería dar lugar a que los operadores investiguen el origen de la contaminación.

La Comisión Europea ha actualizado su documento de preguntas frecuentes sobre la regulación propuesta.

La UE fijará niveles máximos de hidrocarburos aromáticos de aceites minerales en los alimentos

Proyecto de regulación de la Comisión por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/915 en lo que respecta a los niveles máximos de hidrocarburos aromáticos de aceites minerales en los alimentos

Proyecto de anexo [sobre los niveles máximos]

Proyecto de Recomendación de la Comisión sobre el control de los hidrocarburos de aceites minerales en los alimentos

Proyecto de Regulación de Ejecución de la Comisión por la que se modifica la Regulación (CE) n.º 333/2007 en lo que respecta a los métodos de muestreo y análisis para el control de los niveles de hidrocarburos de aceites minerales en los productos alimenticios

Proyecto de anexo [sobre muestreo y análisis]

Actualización

La Unión Europea (UE) tiene la intención de establecer límites máximos permitidos (niveles máximos) de hidrocarburos aromáticos de aceites minerales (MOAH) en determinados alimentos. Para la mayoría de los alimentos, los nuevos niveles máximos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027, aunque para algunos alimentos se aplicará una fecha de entrada en vigor posterior.

Los alimentos afectados por la propuesta son las semillas oleaginosas, los frutos oleaginosos, las grasas y aceites animales y vegetales, los frutos secos, las legumbres, los cereales y los productos derivados de los cereales, la leche, los productos lácteos, los granos de cacao y los productos de cacao, los productos de confitería, las especias, las hierbas secas, los tés y las infusiones de hierbas, los alimentos compuestos o transformados que contengan estos ingredientes, los alimentos para lactantes y niños pequeños, los complementos alimenticios y los aditivos alimentarios.

Entre 2026 y 2029, la Comisión Europea recomienda asimismo el seguimiento de los MOAH en otros alimentos para los que no se han establecido niveles máximos, así como de los hidrocarburos saturados de aceites minerales (MOSH) en una gama más amplia de alimentos. Para estos productos, la Comisión recomendará «niveles indicativos» de MOAH y MOSH. Si se detecta que los productos contienen MOAH o MOSH que superan los niveles indicativos, no se excluirán necesariamente del mercado de la UE (salvo en casos en que los niveles sean muy elevados), pero ello debería dar lugar a que los operadores investiguen el origen de la contaminación.

La Comisión Europea ha actualizado su documento de preguntas frecuentes sobre la regulación propuesta.

Productos afectados

Semillas oleaginosas y frutos oleaginosos, grasas y aceites animales y vegetales, frutos de cáscara arbóreos, legumbres, granos de cereales (incluido el arroz), leche, productos lácteos, leche, productos lácteos, cacao en grano, productos del cacao, especias, hierbas secas, té seco e infusiones de hierbas (como productos instantáneos o utilizados como ingrediente alimentario), alimentos compuestos y procesados que contengan estos ingredientes, complementos alimenticios, aditivos alimentarios, alimentos para lactantes y niños de corta edad

¿qué está cambiando?

Niveles máximos

Dado que los hidrocarburos aromáticos de los aceites minerales (MOAH) son peligrosos para las personas, la UE propone establecer niveles máximos permitidos de estas sustancias en determinados alimentos (véase la tabla 1).

En el caso de los productos transformados o compuestos para los que no se establece un nivel máximo (NM) específico en la Tabla 1, hasta el 1 de enero de 2030 el NM deberá calcularse teniendo en cuenta:

  • los cambios en la concentración de MOAH derivados del secado, la dilución u otros procesos de transformación
  • la proporción de los ingredientes en el producto
  • el límite de cuantificación (LOQ); el ML no puede ser inferior al LOQ.

Se puede encontrar más guía sobre estos cálculos en el documento de preguntas frecuentes (Comisión Europea 2026), páginas 5-8 y anexo.

Recomendaciones de la Comisión para el seguimiento por parte de los Estados miembros de la UE

En el caso de determinados alimentos, la Comisión Europea también recomienda a los Estados miembros de la UE que, en colaboración con los operadores del sector alimentario, controlen:

  • MOAH (en alimentos para los que no se han establecido niveles máximos)
  • hidrocarburos saturados de aceites minerales (MOSH)

Este seguimiento tiene por objeto garantizar que los consumidores no estén cada vez más expuestos a estas sustancias.

A efectos de control, se establecerán «niveles indicativos» para los MOAH (véase la tabla 2) y los MOSH (véase la tabla 3).

Si los niveles de MOAH o MOSH en estos alimentos superan los niveles indicativos recomendados, estos productos no quedarán necesariamente excluidos del mercado de la UE, pero deberá investigarse la fuente de contaminación. Cuando los Estados miembros de la UE, basándose en una evaluación nacional de riesgos, consideren que un producto concreto no es seguro debido a que los niveles de MOAH o MOSH son muy elevados, no se permitirá la comercialización de dicho producto (Regulación (CE) n. º 178/2002 sobre la legislación alimentaria general, art. 14).

Muestreo y análisis de laboratorio

Para garantizar que los controles de MOH por parte de las autoridades competentes se lleven a cabo de manera coherente, la UE ha elaborado requisitos detallados sobre los métodos de muestreo y los análisis de laboratorio (véase el proyecto de anexo sobre muestreo y análisis).

¿Por qué?

En 2023, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) actualizó su evaluación de riesgos sobre los MOH en los alimentos en lo que respecta a la salud humana (EFSA 2023). Se han establecido niveles máximos para los MOAH, que la EFSA consideró que podían tener actividad genotóxica y carcinogénica.

Los hidrocarburos saturados de aceite mineral (MOSH) se bioacumulan en diversos órganos. La EFSA considera que, según los conocimientos actuales, la exposición actual a los MOSH no suscita preocupación para la salud humana (EFSA 2023). Sin embargo, aún no se han investigado las consecuencias de la acumulación a largo plazo de MOSH, que siguen siendo inciertas. La UE adoptará recomendaciones sobre los MOSH paralelamente a los niveles máximos de MOAH.

Los niveles máximos de contaminantes se establecen teniendo en cuenta los niveles máximos que pueden alcanzarse cuando se aplican las mejores prácticas disponibles. Esto se conoce como el principio «ALARA» (tan bajo como sea razonablemente posible). Los niveles máximos se fijan generalmente en el LOQ. Sin embargo, en el caso de determinados alimentos se ha demostrado que, incluso aplicando buenas prácticas, no es posible cumplir un nivel máximo en el LOQ. Para estos productos, se han establecido calendarios para reducir los niveles máximos (véase la tabla 1).

Cronología

Los Estados miembros de la UE aprobaron los niveles máximos para el MOAH el 13 de mayo de 2026; la adopción formal está prevista para octubre de 2026.

Los nuevos niveles máximos se aplicarán a partir del 1 de enero de 2027, excepto en los casos específicos enumerados en el cuadro 1, en los que se aplica una fecha de aplicación posterior.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Las reglas actuales

Actualmente no existen niveles máximos para los MOAH y los MOSH en la legislación de la UE. Los Estados miembros de la UE aplican un enfoque común para el control de los alimentos que contienen MOAH, lo que les ayuda a garantizar que los alimentos sean seguros, tal y como exige la regulación (CE) n. º 178/2002 sobre la legislación alimentaria general (art. 14). Este enfoque se recoge en una declaración conjunta incluida en el informe resumido de 21 de abril de 2022: cuando se detecten MOAH durante los controles oficiales de los alimentos, los Estados miembros deberán «retirar y, si es necesario, [...] recuperar los productos del mercado» cuando se supere el límite de cuantificación (LOQ).

Estos LOQ son:

  • 0,5 mg/kg para alimentos secos con un bajo contenido en grasas o aceites (≤4 % de grasas o aceites)
  • 1 mg/kg para alimentos con un mayor contenido en grasas o aceites (>4 % de grasas o aceites, ≤50 % de grasas o aceites)
  • 2 mg/kg para grasas/aceites o alimentos con >50 % de grasa/aceite.

Aunque no está establecido en la legislación de la UE, este enfoque acordado ayuda a los Estados miembros de la UE a garantizar la seguridad de los alimentos, tal y como exige la regulación (CE) n. º 178/2002 sobre la legislación alimentaria general (art. 14).

Repercusiones de los límites máximos en los socios comerciales

El enfoque actualmente acordado entre los Estados miembros de la UE de retirar alimentos «cuando sea necesario» no siempre se ha aplicado de manera coherente en toda la UE, lo que ha generado ambigüedad e incertidumbre para los operadores del sector alimentario.

Los niveles máximos aportarán mayor claridad. Para determinados productos, estos niveles son superiores a los límites de cuantificación (LOQ) que se utilizan actualmente para la aplicación de la normativa. Los operadores deben esperar un enfoque más coherente en la aplicación de la normativa por parte de los organismos de control de la UE: no se permitirá la entrada en el mercado de la UE de alimentos que superen los límites máximos de MOAH. Los operadores también deben prever que, debido al aumento de los controles de MOAH por parte de las autoridades competentes, los compradores europeos puedan exigir a los proveedores que aporten pruebas de que los alimentos exportados a la UE cumplen los nuevos límites máximos.

Preparación para el cumplimiento de los nuevos límites máximos

Existen numerosas fuentes potenciales de MOAH, y su análisis resulta complejo. Aunque en la UE ya existen controles sobre los aceites minerales, es probable que el establecimiento de niveles máximos implique que los compradores soliciten a los proveedores que demuestren el cumplimiento de los nuevos niveles. A corto plazo, puede ser necesario un trabajo considerable en muchas cadenas de valor para identificar las fuentes de MOAH y las estrategias para prevenir su presencia. Esto, a su vez, puede requerir un aumento de la capacidad analítica para realizar pruebas de detección de MOAH.

Acciones recomendadas

Los proveedores de alimentos de todos los sectores deberían reforzar el control de los MOAH y los MOSH para detectar la presencia de estas sustancias en sus productos. Cuando se detecten MOAH o MOSH en los alimentos, los proveedores deberían revisar todas las etapas del proceso de suministro, identificar las fuentes de contaminación y adoptar medidas para evitar una mayor contaminación de sus productos. Existe una guía disponible sobre cómo prevenir la transferencia de MOAH no deseados a los alimentos (FoodDrink Europe 2018).

En muchos países no pertenecientes a la UE, la capacidad para analizar los MOAH puede ser limitada. El Laboratorio de Referencia de la Unión Europea para Contaminantes de la Transformación (EURL-PC) ha elaborado una lista indicativa de laboratorios capaces de analizar el contenido total de MOAH en los alimentos de acuerdo con los límites de cuantificación (LOQ) exigidos. La lista está disponible previa solicitud enviando un correo electrónico a eurl-pc@food.dtu.dk con el asunto «GET MOAH LAB LIST».

El Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea ha publicado una guía sobre el muestreo, el análisis y la comunicación de datos para el control de los MOH en los alimentos y los materiales en contacto con los alimentos (Bratinova et al. 2023).

Antecedentes

Hidrocarburos de aceite mineral

Los hidrocarburos de aceite mineral se clasifican en dos categorías principales:

  • hidrocarburos saturados de aceite mineral (MOSH)
  • hidrocarburos aromáticos de aceite mineral (MOAH).

Los hidrocarburos de aceite mineral se introducen en la cadena alimentaria por diversas vías: a través de la contaminación ambiental durante la cosecha, por contacto accidental con lubricantes durante el procesamiento o como resultado de la migración desde materiales en contacto con los alimentos. El cartón reciclado puede contener residuos de disolventes de tinta de impresión que pueden migrar fácilmente a los alimentos.

Para más información, consulte la página web de la Comisión Europea sobre hidrocarburos de aceite mineral (MOH).

Análisis de MOAH

Los análisis de MOAH en los alimentos se llevan a cabo normalmente mediante la combinación de cromatografía líquida y de gases con posterior detección por ionización de llama (LC-GC-FID). Sin embargo, en los casos en que sustancias naturales o biogénicas interfieran en el análisis, es necesario realizar un análisis de confirmación mediante cromatografía de gases bidimensional (GCxGC) para confirmar la concentración de MOAH (Bratinova et al. 2023).

La Comisión Europea ha actualizado sus preguntas frecuentes sobre el proyecto de medidas reglamentarias relativas a los MOH en los alimentos (Comisión Europea 2026).

Recursos

Bratinova, S., Hoekstra, E. y Robouch, P. (2023) Guía sobre el muestreo, el análisis y la presentación de datos para el control de los hidrocarburos de aceites minerales en los alimentos y los materiales en contacto con los alimentos. Comisión Europea, Centro Común de Investigación.

EFSA (2023) Actualización de la evaluación de riesgos de los hidrocarburos de aceites minerales en los alimentos. EFSA Journal, 21(9): e08215.

Comisión Europea (2022) Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos: Sección de Nuevos Alimentos y Seguridad Toxicológica de la Cadena Alimentaria, 21 de abril de 2022. Informe resumido.

Comisión Europea (2026) Documento de preguntas frecuentes sobre las medidas reglamentarias relativas a los hidrocarburos de aceites minerales (MOH) en los alimentos — Rev. 3.

FoodDrink Europe (2018) Guía práctica para reducir la transferencia de aceites minerales a los alimentos.

Fuentes

Proyecto de regulación de la Comisión por la que se modifica la regulación (UE) 2023/915 en lo que respecta a los niveles máximos de hidrocarburos aromáticos de aceites minerales en los alimentos [PLAN/2023/2345]

Proyecto de anexo sobre los niveles máximos [PLAN/2023/2345]

Proyecto de Recomendación de la Comisión sobre el control de los hidrocarburos de aceites minerales en los alimentos [PLAN/2023/2727]

Proyecto de Regulación de Ejecución de la Comisión por la que se modifica la Regulación (CE) n.º 333/2007 en lo que respecta a los métodos de muestreo y análisis para el control de los niveles de hidrocarburos de aceites minerales en los productos alimenticios [PLAN/2023/2726]

Proyecto de anexo sobre muestreo y análisis [PLAN/2023/2726]

Tablas y figuras

AG00083_Table1A_11-06-26 AG00083_Table1B_12-06-26

Source: Draft Annex [on maximum levels]

AG00083_Table2_12-06-26

Source: Draft Commission Recommendation on the monitoring of mineral oil hydrocarbons in food

AG00083_Table3_11-06-26

Source: Draft Commission Recommendation on the monitoring of mineral oil hydrocarbons in food

Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.

La UE fijará niveles máximos de hidrocarburos aromáticos de aceites minerales en los alimentos

Draft Commission Regulation amending Regulation (EU) 2023/915 as regards maximum levels of mineral oil aromatic hydrocarbons in food

Draft Annex [on maximum levels]

Draft Commission Recommendation on the monitoring of mineral oil hydrocarbons in food

Draft Commission Implementing Regulation amending Regulation (EC) No 333/2007 as regards the methods of sampling and analysis for the control of levels of mineral oil hydrocarbons in foodstuffs

Draft Annex [on sampling and analysis]

¿qué está cambiando y por qué?

Niveles máximos de MOAH

Dado que los hidrocarburos aromáticos de aceites minerales (MOAH) son peligrosos para la salud humana, la Unión Europea (UE) propone establecer niveles máximos permitidos de MOAH en determinados alimentos (véase la tabla 1).

La propuesta de la UE supone un cambio significativo con respecto a la situación actual. En la actualidad, los Estados miembros de la UE pueden retirar productos del mercado o proceder a su recuperación cuando los niveles de MOAH superen los siguientes límites de cuantificación (LOQ):

  • 0,5 mg/kg para alimentos secos con un bajo contenido en grasa o aceite (≤4 % de grasa o aceite)
  • 1 mg/kg para alimentos con un mayor contenido en grasas o aceites (>4 % de grasas o aceites, ≤50 % de grasas o aceites)
  • 2 mg/kg para grasas/aceites o alimentos con >50 % de grasa/aceite.

Sin embargo, estos límites no están establecidos en la legislación de la UE. La UE tiene ahora la intención de reforzar estos límites estableciendo niveles máximos en la legislación.

Recomendaciones de la Comisión para el seguimiento por parte de los Estados miembros de la UE

En el caso de determinados alimentos, la Comisión Europea recomienda también a los Estados miembros de la UE que, en colaboración con los operadores del sector alimentario, controlen:

  • MOAH (en alimentos para los que no se han establecido niveles máximos)
  • hidrocarburos saturados de aceites minerales (MOSH)

A efectos de este control, se establecerán «niveles indicativos» para los MOAH (véase la tabla 2) y los MOSH (véase la tabla 3).

Si los niveles de MOAH o MOSH en estos alimentos superan los niveles indicativos recomendados, estos productos no quedarán necesariamente excluidos del mercado de la UE, pero deberá investigarse la fuente de contaminación. Cuando los Estados miembros de la UE, basándose en una evaluación nacional de riesgos, consideren que un producto concreto no es seguro debido a que los niveles de MOAH o MOSH son muy elevados, no se permitirá la comercialización de dicho producto.

Muestreo y análisis de laboratorio

Para garantizar que los controles de MOSH y MOAH por parte de las autoridades competentes se lleven a cabo de manera coherente, la UE también ha elaborado requisitos detallados para los métodos de muestreo y los análisis de laboratorio (véase el proyecto de anexo sobre muestreo y análisis).

Acciones

Los proveedores deben reforzar el control de MOSH y MOAH para detectar la presencia de estas sustancias en sus productos. Cuando se detecten MOSH y MOAH en los alimentos, los operadores deben revisar todas las etapas del proceso de suministro, identificar las fuentes de contaminación y adoptar medidas para evitar una mayor contaminación de sus productos.

Se puede encontrar más guía en el documento actualizado de preguntas frecuentes de la Comisión Europea.

Cronología

Los Estados miembros de la UE aprobaron los niveles máximos para el MOAH el 13 de mayo de 2026; la adopción formal está prevista para octubre de 2026.

Los nuevos niveles máximos se aplicarán a partir del 1 de enero de 2027, excepto en los casos específicos enumerados en el cuadro 1, en los que se aplica una fecha de aplicación posterior.

Tablas y figuras

AG00083_Table1A_11-06-26 AG00083_Table1B_12-06-26

Source: Draft Annex [on maximum levels]

AG00083_Table2_12-06-26

Source: Draft Commission Recommendation on the monitoring of mineral oil hydrocarbons in food

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Source: Draft Commission Recommendation on the monitoring of mineral oil hydrocarbons in food

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