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2017/625

Explicación del Reglamento sobre controles oficiales

  • Additional/emergency controls

Resumen

El Reglamento sobre controles oficiales, adoptado en 2017, entró en vigor el 14 de diciembre de 2019. El Reglamento establece normas actualizadas, simplificadas y más eficientes para los controles oficiales de la legislación sobre alimentos y piensos, normas sobre salud y bienestar de los animales, fitosanidad y productos fitosanitarios (PPP).

Reforma del marco comunitario de controles oficiales de la legislación sobre alimentos y piensos, normas sobre salud y bienestar de los animales, fitosanidad y productos fitosanitarios

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, sobre los controles oficiales y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación en materia de alimentos y piensos, la normativa sobre salud y bienestar de los animales, la fitosanidad y los productos fitosanitarios, [por el que se modifican y derogan los Reglamentos enumerados] (Reglamento sobre controles oficiales)

Actualización

El Reglamento sobre controles oficiales, adoptado en 2017, entró en vigor el 14 de diciembre de 2019. El Reglamento establece normas actualizadas, simplificadas y más eficientes para los controles oficiales de la legislación sobre alimentos y piensos, normas sobre salud y bienestar de los animales, fitosanidad y productos fitosanitarios (PPP).

Fondo

El Reglamento sobre controles oficiales (UE 2017/625) es uno de los actos marco del marco legislativo de la UE para la producción de alimentos, junto con la Ley General de Alimentos (CE 178/2002), la Ley de Sanidad Animal (UE 2016/429) y la Ley de Sanidad Vegetal (UE 2016/2031).

Forma parte del enfoque "Una sola salud" de la UE, que considera que la salud humana, animal y vegetal están interrelacionadas y pueden tener importantes repercusiones en la sociedad. Adopta un enfoque global en todos los sectores, en el que los controles oficiales abarcan toda la salud pública, la sanidad y el bienestar animal, la fitosanidad, etc.

Las autoridades de terceros países garantizan el cumplimiento de la legislación comunitaria pertinente mediante la firma de los certificados o atestados oficiales que deben acompañar a los envíos exportados a la UE (véanse los certificados sanitarios oficiales de la UE para las exportaciones a la UE.

visión general

La UE ha revisado su Reglamento marco de controles oficiales tanto de la producción interna como de los productos exportados a la UE.

Incluye tres niveles

  • controles oficiales de las condiciones que permiten las exportaciones de terceros países a la UE
  • controles de los productos que entran en la UE
  • controles por parte de la Comisión de la correcta aplicación del Reglamento, tanto por parte de los Estados miembros de la UE como en terceros países.

El Reglamento se dirige principalmente a las autoridades competentes encargadas de los controles oficiales.

Ahora todos los controles oficiales, incluidos los fitosanitarios, los productos fitosanitarios (PPP) y los subproductos animales, están incluidos en un único Reglamento.

El ámbito de aplicación (art. 1) abarca todos los alimentos y piensos, en cualquier fase de producción, transformación y distribución, desde cualquier ángulo (incluida la seguridad, la integridad, las prácticas leales en el comercio, el etiquetado, la sanidad animal y vegetal, los subproductos y productos derivados, el bienestar animal, los productos ecológicos, los OMG, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas).

El Reglamento se basa en un planteamiento basado en el riesgo y en la detección precoz y la prevención.

Adopta una postura más firme en apoyo del bienestar animal, el control del comercio electrónico y la prevención del fraude alimentario, y promueve medidas de aplicación más eficaces. También refuerza la transparencia.

En particular, el Reglamento prevé la publicación de planes de control plurianuales (PCMP). Refuerza la lucha contra el fraude estableciendo normas más estrictas para las sanciones económicas. Y moderniza el sistema de la UE con el nuevo Sistema de Gestión de la Información para los Controles Oficiales(IMSOC) para el intercambio electrónico de información.

Las normas para las exportaciones a la UE incluyen:

  • Un marco común para la realización de controles fronterizos (arts. 44-52)
  • Categorías de productos que deben controlarse en un puesto de control fronterizo (art. 47) y los que están exentos (arts. 48 y 53)
  • Frecuencia de los controles documentales, de identidad y físicos (art. 54)
  • Decisiones sobre los envíos (Art. 55)
  • Notificación previa y utilización del Documento Sanitario Común de Entrada (DCE) por el operador y las autoridades competentes (Arts. 56-58)
  • Posibilidad de intensificar los controles en caso (o sospecha) de incumplimiento (Art. 65)
  • Medidas que deben adoptarse en caso de que entren en la UE partidas no conformes (arts. 66-72)
  • Aprobación de los controles previos a la exportación realizados por terceros países (Arts. 73-74)
  • Cooperación entre autoridades en relación con las partidas procedentes de terceros países (Arts. 75 y 76)
  • Certificados y atestados oficiales (arts. 86-91)
  • Laboratorios y centros de referencia (Arts. 92-101)
  • Planificación e informes: Los Estados miembros y la Comisión tienen la obligación de informar anualmente sobre el número y los resultados de los controles oficiales realizados, así como sobre su PNCPA (arts. 109-115)

Condiciones de entrada de animales y mercancías en la Unión:

  • Información sobre los sistemas de control de terceros países (Art. 125)
  • Condiciones adicionales para la entrada en la UE de animales y mercancías (lista de terceros países, autorización de establecimientos, certificados oficiales, etc.) (Art. 126)
  • Inclusión en la lista de terceros países autorizados (Art. 127)
  • Medidas de salvaguardia en caso de riesgos identificados (Art. 128)
  • Criterios y procedimiento de examen para el reconocimiento de la equivalencia (Art. 129)

Legislación complementaria

El Reglamento sobre controles oficiales se complementa con numerosos actos delegados y de ejecución, entre los que cabe destacar los siguientes.

  • Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 sobre los requisitos de salud pública para la exportación de animales vivos
  • Lista de productos de origen animal sujetos a controles oficiales establecida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632, que abarca los animales, los productos de origen animal, los productos germinales, los subproductos animales y los productos derivados, los productos compuestos, y el heno y la paja sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos
  • Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 relativo a las categorías de animales y mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizo (véanse los Reglamentos relativos a los códigos NC y SA)
  • Reglamento Delegado (UE) 2019/2126 sobre animales y mercancías exentos de controles en puestos fronterizos (atún congelado, partidas que entran en la UE a través de determinadas islas griegas y determinados territorios franceses)
  • Reglamento Delegado (UE) 2021/630 sobre productos compuestos exentos de controles oficiales en puestos de control fronterizos
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2129 por el que se establecen índices de frecuencia para los controles de identidad y los controles físicos de determinadas partidas de animales y mercancías que se introducen en la Unión
  • Reglamento (UE) 2019/2130 sobre los pormenores de los controles documentales, de identidad y físicos en los puestos de control fronterizo
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1013 relativo a la notificación previa de determinadas mercancías que entran en la UE
  • Reglamento Delegado (UE) 2019/1602 sobre el CHED como documento de acompañamiento
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 sobre el aumento temporal de los controles oficiales y las medidas de emergencia que regulan la entrada en la UE de determinadas mercancías procedentes de determinados terceros países
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1873 sobre la intensificación coordinada de los controles oficiales, que prevé las condiciones para poner fin a los controles intensificados
  • Reglamento Delegado (UE) 2021/2305 exenciones de los controles oficiales en los puestos fronterizos para determinados productos ecológicos y en conversión
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 (Reglamento IMSOC) en el que se detallan las plataformas IMSOC: Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos(RASFF), Sistema de Información sobre Enfermedades Animales (ADIS), la red EUROPHYT, el Sistema de Expertos y Control del Comercio (TRACES) y el uso del CHED electrónico
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 relativo a las listas de terceros países en materia de salud pública
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 relativo a las listas de terceros países en materia de salud animal
  • Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/403; 2020/2235; y 2020/2236 sobre los certificados sanitarios oficiales de la UE para las exportaciones a la UE
  • Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 relativo al tránsito, el transbordo y el transporte ulterior a través de la UE.

Cronología

Fecha de publicación: 7 de abril de 2017

Fecha principal de entrada en aplicación: 15 de diciembre de 2019

Última fecha de entrada en aplicación (en lo que respecta a las disposiciones sobre residuos): 14 de diciembre de 2022

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Los Estados miembros de la UE son responsables de hacer cumplir la legislación agroalimentaria. Las autoridades competentes organizan sistemas de control oficial en su territorio para verificar que las actividades de los operadores y las mercancías comercializadas en la UE (producidas en la UE o importadas de países no comunitarios) cumplen las normas y requisitos pertinentes.

Todos los operadores de empresas deben garantizar el cumplimiento de los requisitos de la cadena agroalimentaria de la UE en sus actividades diarias. Todos los operadores, independientemente de su tamaño, están sujetos a controles oficiales.

El papel de la UE es garantizar que los sistemas de control a nivel nacional en la UE, y en terceros países, sean eficaces. De ello se encarga la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (Dirección F de la DG SANTE), que realiza controles para garantizar que las autoridades nacionales de los países de la UE, y de los terceros países que exportan a la UE, cumplen sus obligaciones legales. Un plan plurianual establece las prioridades de sus controles para los 5 años siguientes. Cada año, la DG SANTE publica un programa de trabajo anual. Véase Programa de análisis y auditorías sanitarias y alimentarias 2024.

Acciones recomendadas

El Reglamento sobre controles oficiales es la piedra angular de toda la legislación relacionada, directa o indirectamente, con la producción de alimentos y piensos para la UE. Un buen conocimiento de sus principios y planteamientos ayudará a los socios de AGRINFO a obtener y conservar la autorización para exportar sus productos a la UE.

Recursos

Recursos en línea de la Comisión Europea:

Comisión Europea (2019) Conferencia: Normas más inteligentes para unos alimentos y una sanidad vegetal más seguros. Bruselas, 13 de diciembre.

Presentaciones de la conferencia:

DG Sanidad y Seguridad Alimentaria (2023) Auditorías sanitarias y alimentarias y programa de análisis 2024.

Fuentes

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