Certificados sanitarios oficiales: caballos productores de alimentos y productos equinos
- Animal health
- Animal health certification
- Food safety
- Third country lists
- Veterinary residues
- Animal health controls
- Food safety controls
- Official controls
Resumen
La Comisión Europea ha informado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC)(G/SPS/N/EU/891) de su intención de modificar los certificados oficiales necesarios para exportar a la Unión Europea (UE) caballos que se utilizarán en la alimentación, así como productos derivados. Los certificados deben modificarse para reflejar con exactitud la prohibición de la UE de utilizar determinadas sustancias, como sustancias tireostáticas (antitiroideas) y estilbenos, que debe aplicarse no sólo al país exportador no perteneciente a la UE, sino también al país no perteneciente a la UE en el que haya nacido y se haya criado el caballo (si es diferente).
La UE propondrá certificados sanitarios oficiales revisados para los caballos destinados a la producción de alimentos y productos equinos
Proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifican el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en lo que respecta a los modelos de certificado de entrada en la Unión de partidas de determinados productos de origen doméstico solípedo destinados al consumo humano y a determinadas categorías de animales de la especie equina
Actualización
La Comisión Europea ha informado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC)(G/SPS/N/EU/891) de su intención de modificar los certificados oficiales necesarios para exportar a la Unión Europea (UE) caballos que se utilizarán en la alimentación, así como productos derivados. Los certificados deben modificarse para reflejar con exactitud la prohibición de la UE de utilizar determinadas sustancias, como sustancias tireostáticas (antitiroideas) y estilbenos, que debe aplicarse no sólo al país exportador no perteneciente a la UE, sino también al país no perteneciente a la UE en el que haya nacido y se haya criado el caballo (si es diferente).
Productos afectados
Caballos para uso alimentario, productos para caballos
¿qué está cambiando?
La UE propone cambios en los certificados oficiales exigidos para la exportación a la Unión Europea de caballos que se utilizarán en alimentos y productos derivados. Esto afecta a los siguientes modelos de certificados
En el cuadro 1 se detallan los cambios introducidos en estos modelos de certificado.
¿Por qué?
La UE prohíbe el uso de determinadas sustancias, como sustancias tireostáticas (antitiroideas) y estilbenos, durante la vida de un caballo si la carne de ese caballo se destina al consumo como alimento en la UE (Directiva 96/22/CE). Los países no comunitarios implicados en la producción de carne de caballo deben figurar en la lista del anexo I del Reglamento 2021/405(véanse las listas de terceros países para la salud pública).
Actualmente, la redacción de los certificados oficiales que deben acompañar a los envíos de estos productos refleja estos requisitos sólo para el país exportador. No incluye el país no comunitario en el que haya nacido y se haya criado el caballo, si es distinto del país exportador. Este proyecto de Reglamento pretende ajustar la redacción de los certificados a los requisitos de la Directiva 96/22/CE, Art. 3 (a), y Art. 11.
Cronología
Está previsto que los certificados modificados se apliquen a partir del 30 de octubre de 2026.
Acciones recomendadas
Cuando un país no perteneciente a la UE exporte caballos o sus productos originarios de otro país no perteneciente a la UE, el veterinario oficial que firme el certificado de exportación deberá comprobar que ese otro país no perteneciente a la UE cumple plenamente las normas de la UE (incluida la no utilización de sustancias prohibidas) y que figura con una "X" para "equinos" en el anexo I del Reglamento 2021/405.
Las autoridades competentes de los países miembros de la OMC pueden presentar sus observaciones sobre la propuesta de la UE enviándolas por correo electrónico al Servicio de Información MSF de la UE hasta el 30 de diciembre de 2025.
Antecedentes
La Directiva 96/22/CE del Consejo prohíbe el uso de las siguientes sustancias en caballos destinados a la producción de alimentos [art. 3 (a)], así como las importaciones en la UE de caballos (y sus productos) a los que se hayan administrado dichas sustancias (art. 11):
- Aristolochia spp. y preparados, cloranfenicol, clorpromazina, colchicina, dapsona, dimetridazol, metronidazol, nitrofuranos, ronidazol (sustancias enumeradas en el Reglamento 37/2010, anexo, cuadro 2)
- sustancias tireostáticas, estilbenos, derivados de estilbenos, sus sales y ésteres, estradiol 17β y sus derivados de tipo éster (Directiva 96/22/CE, anexo II).
También están prohibidas otras sustancias de acción hormonal (acción estrogénica, androgénica o gestágena) y los beta-agonistas (utilizados para aumentar la masa muscular magra), salvo que sean necesarios para tratamientos terapéuticos y/o la cría de animales (Directiva 96/22/CE, Anexo III).
Los productos derivados del caballo sólo pueden importarse de los países que figuran con una "X" de "equino" en el Anexo -I del Reglamento 2021/405, incluido el país no comunitario en el que haya nacido y se haya criado el caballo, si es distinto del país exportador. Los países que autorizan el uso de las sustancias mencionadas en su legislación no pueden figurar en este anexo (Directiva 96/22/CE, art. 11).
Las normas que establecen los controles de residuos de sustancias farmacológicamente activas se revisaron en 2022 (véanse Controles oficiales de residuos de medicamentos veterinarios en productos de origen animal y Controles oficiales del uso de sustancias farmacológicamente activas y sus residuos).
Para una visión general de los certificados oficiales, véase Explicación de los certificados sanitarios oficiales de la UE para las exportaciones a la UE.
Recursos
Directiva 96/22/CE del Consejo por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias ß-agonistas en la cría de ganado
Reglamento Delegado (UE) 2022/1644 de la Comisión con requisitos específicos para la realización de controles oficiales sobre el uso de sustancias farmacológicamente activas autorizadas como medicamentos veterinarios o como aditivos para piensos y de sustancias farmacológicamente activas prohibidas o no autorizadas y sus residuos
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1646 de la Comisión relativo a las disposiciones prácticas uniformes para la realización de los controles oficiales del uso de las sustancias farmacológicamente activas autorizadas como medicamentos veterinarios o como aditivos para la alimentación animal y de las sustancias farmacológicamente activas prohibidas o no autorizadas y sus residuos, al contenido específico de los planes nacionales de control plurianuales y a las disposiciones específicas para su elaboración
Comisión Europea (2025) Directrices sobre los requisitos de la UE para la entrada de animales y productos de origen animal - Planes de control de residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y contaminantes
Fuentes
Proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión relativo a los modelos de certificado de entrada en la Unión de partidas de determinados productos de origen doméstico solípedo destinados al consumo humano y de determinadas categorías de animales de la especie equina
Tablas y figuras
Source: Draft Regulation and Draft Annexes
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La UE propondrá certificados sanitarios oficiales revisados para los caballos destinados a la producción de alimentos y productos equinos
Draft Commission Implementing Regulation as regards model certificates for entry into the Union of consignments of certain products of domestic solipeds origin intended for human consumption and certain categories of equine animals
¿qué está cambiando y por qué?
La Unión Europea (UE) prohíbe el uso de determinadas sustancias, como sustancias tireostáticas (antitiroideas) y estilbenos, durante la vida de un caballo si la carne de ese caballo se destina al consumo como alimento en la UE. Los países no pertenecientes a la UE que participen en la producción de carne de caballo deben figurar en el anexo I del Reglamento 2021/405.
La redacción de los certificados oficiales que deben acompañar a los envíos de estos productos refleja actualmente estos requisitos sólo para el país exportador; no incluye los países no comunitarios en los que nació y se crió el caballo, si son distintos del país exportador. Este proyecto de Reglamento pretende adaptar la redacción de los certificados para que los requisitos se apliquen no sólo al país exportador, sino también a cualquier país no perteneciente a la UE en el que haya nacido o se haya criado el caballo (si es diferente), tal como se describe en el cuadro 1.
Acciones
Cuando un país no perteneciente a la UE exporte caballos o sus productos originarios de otro país no perteneciente a la UE, el veterinario oficial que firme el certificado de exportación deberá comprobar que ese país no perteneciente a la UE adicional cumple plenamente las normas de la UE (incluida la no utilización de sustancias prohibidas) y figura con una "X" para "equinos" en el anexo I del Reglamento 2021/405.
Las autoridades competentes de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) pueden presentar sus observaciones sobre la propuesta de la UE enviándolas por correo electrónico al Servicio de Información MSF de la UE hasta el 30 de diciembre de 2025.
Cronología
Está previsto que los certificados modificados se apliquen a partir del 30 de octubre de 2026.
Tablas y figuras
Source: Draft Regulation and Draft Annexes
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