Panorama general: Iniciativas de la UE "de la granja al consumidor" y "Green Deal
- Farm to Fork strategy
- Sustainability/Due diligence
Resumen
En el marco de su Pacto Verde Europeo (2019) y de la Estrategia «De la granja a la mesa» (2020), la Unión Europea (UE) propuso un gran número de iniciativas que se esperaba que tuvieran un impacto significativo en las exportaciones agroalimentarias a la UE. En 2025, esta estrategia se actualizó con la nueva Visión de la UE para la Agricultura y la Alimentación.
El presente informe resume la situación (a fecha de julio de 2026) de las iniciativas anunciadas en el marco del Pacto Verde y la Estrategia «De la granja a la mesa».
El Pacto Verde Europeo y la Estrategia «De la granja a la mesa» (2020-2024): estado de las iniciativas propuestas
Actualización
En el marco de su Pacto Verde Europeo (2019) y de la Estrategia «De la granja a la mesa» (2020), la Unión Europea (UE) propuso un gran número de iniciativas que se esperaba que tuvieran un impacto significativo en las exportaciones agroalimentarias a la UE. En 2025, esta estrategia se actualizó con la nueva Visión de la UE para la Agricultura y la Alimentación.
El presente informe resume la situación (a fecha de julio de 2026) de las iniciativas anunciadas en el marco del Pacto Verde y la Estrategia «De la granja a la mesa».
visión general
El Pacto Verde Europeo, adoptado a finales de 2019, estableció una serie de iniciativas políticas destinadas a encauzar a la UE hacia una transición verde y a convertirla en el primer continente climáticamente neutro para 2050. Incluía medidas para impulsar el uso eficiente de los recursos, avanzar hacia una economía circular limpia, restaurar la biodiversidad y reducir la contaminación.
La Estrategia «De la granja a la mesa» complementó el Pacto Verde Europeo, centrándose en lograr que los sistemas alimentarios sean justos, saludables y respetuosos con el medio ambiente. Adoptada en mayo de 2020, la estrategia tenía por objeto orientar las acciones de la UE en este ámbito durante el período 2020-2024. En ella se establecieron iniciativas tanto normativas como no normativas.
En el marco de sus esfuerzos por lograr una transición sostenible, la Comisión Europea publicó en febrero de 2025 la «Visión para la agricultura y la alimentación», que incluye la necesidad de simplificar determinados requisitos de la UE para mejorar la competitividad del sector agroalimentario de la UE. Esta nueva hoja de ruta orientará las actividades de la UE y armonizará el desarrollo de políticas en cuestiones estratégicas para la agricultura y la alimentación, sustituyendo a la «Estrategia de la granja a la mesa».
Véanse «Visión de la UE para la agricultura y la alimentación » y «Simplificación de las reglas de la UE en materia de seguridad alimentaria y de los piensos».
Sostenibilidad
Legislación marco sobre sistemas alimentarios sostenibles
La propuesta de un marco legislativo para los sistemas alimentarios sostenibles fue una de las iniciativas emblemáticas de la Estrategia «De la granja a la mesa». Además de perseguir objetivos específicos relacionados con la sostenibilidad, esta ley tenía por objeto integrar la sostenibilidad en todas las políticas de la UE y establecer un nuevo marco jurídico para toda la política y la legislación alimentarias futuras. Se esperaba que el marco incluyera definiciones de sostenibilidad, principios sobre los requisitos de etiquetado de los productos alimenticios y criterios mínimos para la contratación pública sostenible de alimentos. Sin embargo, los trabajos sobre esta iniciativa no avanzaron según lo previsto inicialmente.
Cronología: La iniciativa se abandonó oficialmente en marzo de 2026 (Parlamento Europeo 2026).
Directiva sobre información de sostenibilidad de las empresas (CSRD)
La Directiva 2022/2464 (CSRD) establece la información que las empresas deben comunicar sobre los riesgos y oportunidades derivados de cuestiones sociales y medioambientales, así como sobre el impacto de sus actividades en las personas y el medio ambiente. Esto ayuda a los inversores, a las organizaciones de la sociedad civil, a los consumidores y a otras partes interesadas a evaluar el desempeño de una empresa en materia de sostenibilidad.
En 2026 se introdujeron modificaciones en la CSRD que limitaban las obligaciones de información únicamente a las empresas más grandes y restringían la información que las empresas obligadas a informar podían solicitar a los proveedores más pequeños (con menos de 1 000 empleados).
Calendario: La mayoría de las empresas con sede en la UE que están obligadas a informar sobre la sostenibilidad empresarial deberán hacerlo a partir de 2028 (informando sobre el ejercicio financiero de 2027). En el caso de las empresas no pertenecientes a la UE que estén obligadas a informar sobre la sostenibilidad corporativa, esta obligación se aplica a partir de 2029 (informando sobre el ejercicio 2028).
Véase la Directiva sobre información de sostenibilidad empresarial (CSRD).
Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial (CS3D)
La Directiva 2024/1760 (CS3D) tiene por objeto fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable a lo largo de las cadenas de valor globales. Las grandes empresas que operan en la UE están obligadas a identificar y, cuando sea necesario, prevenir, poner fin o mitigar los impactos adversos de sus actividades sobre los derechos humanos (como el trabajo infantil y la explotación de los trabajadores) y sobre el medio ambiente (como la contaminación y la pérdida de biodiversidad).
En febrero de 2026 se introdujeron modificaciones en la CS3D. Ahora son menos las empresas que deben cumplir estas reglas. Solo quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Directiva:
- las empresas de la UE con más de 5 000 empleados y una facturación neta mundial superior a 1 500 millones de euros
- empresas no comunitarias con una facturación neta superior a 1 500 millones de euros en la UE.
Estas obligaciones intensifican el control de los impactos medioambientales y sobre los derechos humanos a lo largo de las cadenas de valor que abastecen al mercado de la UE. Aunque la mayoría de los operadores no pertenecientes a la UE no están directamente sujetos a estas obligaciones, es posible que tengan que facilitar a sus compradores de la UE una mayor cantidad y variedad de información sobre sus operaciones, para ayudarles a demostrar que se está prestando la atención suficiente («diligencia debida») a estos posibles impactos adversos. Se han introducido algunas restricciones en cuanto a la información que las empresas pueden exigir a sus proveedores.
Calendario: La Directiva 2024/1760 se aplica a partir del 26 de julio de 2029.
Véase la Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial.
Revisión de las normas de comercialización de la UE sobre frutas y hortalizas, miel, zumos de frutas y mermeladas, aceite de oliva, el sector del lúpulo, los huevos y la carne de aves de corral
Las normas de comercialización de la UE contribuyen a mejorar la calidad de los productos, proporcionan a los consumidores información adecuada y transparente, y mejoran la rentabilidad de los productores al reducir las declaraciones falsas y la competencia desleal. Algunas normas actuales están quedando obsoletas y pueden obstaculizar los esfuerzos por hacer que los sistemas alimentarios sean más eficientes y sostenibles. Las revisiones tienen por objeto fomentar el suministro de productos más sostenibles, abordar el problema del desperdicio alimentario y simplificar la legislación vigente.
Calendario: Las normas revisadas se han publicado de la siguiente manera:
- aceite de oliva, noviembre de 2022 (Regulaciones 2022/2104 y 2022/2105 —véase Normas de comercialización del aceite de oliva — revisión de 2024)
- el sector de las frutas y hortalizas, noviembre de 2023 (Regulación 2023/2430 —véase «Normas de comercialización de frutas y hortalizas revisadas»)
- huevos, noviembre de 2023 (Regulaciones 2023/2464, 2023/2465 y 2023/2466; véase «Normas de comercialización de los huevos revisadas»)
- el sector del lúpulo, diciembre de 2023 (Regulaciones 2024/601 y 2024/602 —véanse las normas de comercialización del sector del lúpulo—)
- miel, zumos de frutas y mermeladas, junio de 2024 (Directiva 2024/1438 —véanse las normas de comercialización revisadas para la miel, los zumos de frutas, las mermeladas de frutas y la leche en conserva)
- carne de aves de corral, febrero de 2026 (Regulaciones 2026/343 y 2026/344 —véanse las normas de comercialización revisadas para la carne de aves de corral—).
Regulación de la UE sobre la deforestación (EUDR)
La deforestación y la degradación forestal se están produciendo a un ritmo alarmante, lo que agrava el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. El principal factor es la expansión de las tierras agrícolas para producir materias primas como ganado, madera, caucho, aceite de palma, soja, cacao y café. El objetivo de la regulación de la UE sobre la deforestación 2023/1115 (EUDR) es frenar la deforestación y la degradación forestal derivadas del consumo y la producción de la UE. Su objetivo es minimizar el consumo de productos procedentes de cadenas de suministro asociadas a la deforestación o la degradación forestal, y aumentar la demanda y el comercio de la UE de materias primas y productos legales y «libres de deforestación». Esto brindará oportunidades para potenciar el comercio de productos libres de deforestación procedentes de países no pertenecientes a la UE, además de impulsar las oportunidades y crear un mercado más justo y transparente para los proveedores que invierten en estrategias sostenibles y respetuosas con los bosques.
Las empresas que suministren al mercado de la UE ganado, madera, caucho, aceite de palma, soja, cacao y café deberán demostrar que todos los productos se han producido en terrenos en los que no se haya producido deforestación después del 31 de diciembre de 2020, y de conformidad con la legislación del país de origen. Para respaldar este proceso de diligencia debida, los productores y exportadores deberán facilitar información específica de geolocalización vinculada a parcelas de producción concretas y demostrar el derecho de uso de dichas tierras. Los requisitos y el calendario pueden suponer un reto para algunos productores a pequeña escala, para las empresas que se abastecen a través de cadenas de valor complejas con un gran número de pequeños agricultores, y para los pequeños agricultores y las comunidades indígenas de países en los que la aplicación de los derechos sobre la tierra es deficiente.
La aplicación de la regulación de la UE sobre la deforestación (EUDR) se ha aplazado hasta diciembre de 2026 y se han simplificado algunas obligaciones. Para más información, véase «Revisión de la regulación de la UE sobre la deforestación: simplificación».
En mayo de 2026, la Comisión Europea publicó una propuesta para aclarar qué productos deben cumplir los requisitos de la regulación de la UE sobre la deforestación(véase «Regulación de la UE sobre la deforestación (EUDR): aclaraciones de mayo de 2026»).
Cronología: La regulación 2023/1115 se publicó en junio de 2023. El EUDR se aplica ahora a partir del 30 de diciembre de 2026 para las grandes empresas de la UE, y a partir del 30 de junio de 2027 para las microempresas y pequeñas empresas de la UE.
Véase «Regulación de la UE sobre la deforestación (EUDR)».
Etiquetado
Propuesta de Directiva sobre declaraciones ecológicas
Hoy en día resulta difícil para los consumidores, las empresas y otros agentes del mercado entender las numerosas etiquetas e iniciativas sobre el rendimiento medioambiental de los productos y las empresas. Hay más de 200 etiquetas medioambientales en vigor en la UE y más de 450 en todo el mundo. Algunas de ellas son fiables, pero otras no lo son, y abarcan una amplia gama de cuestiones. El «greenwashing» (maquillaje ecológico) también supone un problema, ya que las empresas dan una falsa impresión de su impacto o sus beneficios medioambientales. Esto induce a error a los consumidores y no ofrece una ventaja justa a las empresas que se esfuerzan por hacer que sus productos y actividades sean realmente más ecológicos. Esta iniciativa tenía por objeto establecer métodos comunes y mecanismos de aplicación para verificar la exactitud de las declaraciones medioambientales de todos los productos (incluidos los productos agroalimentarios) antes de su comercialización en el mercado de la UE.
Esta propuesta se encuentra actualmente en suspenso (véase la cronología). No obstante, a partir del 27 de septiembre de 2026 se aplicará una prohibición general de las declaraciones medioambientales y sociales sin fundamento o engañosas en los productos: la Directiva 2024/825 prohíbe las declaraciones medioambientales vagas (por ejemplo, «ecológico» o «respetuoso con el medio ambiente») que no puedan demostrarse.
Cronología: La propuesta de Directiva sobre declaraciones ecológicas se estaba debatiendo en el Parlamento Europeo y en el Consejo de la UE, pero la propuesta está «pendiente» (Comisión Europea 2025a) y no hay indicios de que las negociaciones, interrumpidas en junio de 2025, vayan a reanudarse.
Véase la Propuesta de Directiva sobre declaraciones ecológicas.
Marco de etiquetado de sostenibilidad
En el marco de la estrategia «De la granja a la mesa», la Comisión Europea anunció una propuesta de marco de etiquetado de sostenibilidad con el objetivo de capacitar a los consumidores para que tomen decisiones alimentarias informadas y sostenibles. La propuesta regularía la información facilitada a los consumidores en relación con la sostenibilidad de los productos alimenticios, incluidos los aspectos nutricionales, climáticos, medioambientales y sociales. Para las empresas que abastecen al mercado de la UE, esto ayudaría a los proveedores sostenibles a diferenciar sus productos, mitigando los posibles efectos del «greenwashing».
Cronología: El marco de la UE sobre el sistema alimentario sostenible, que tenía previsto incluir disposiciones sobre el etiquetado, se abandonó en marzo de 2026 (Parlamento Europeo, 2026).
Etiquetado con indicación de origen
Actualmente, es obligatorio indicar el país de origen en determinados productos alimenticios, entre los que se incluyen la carne de vacuno y los productos derivados, la carne sin transformar de cerdo, ovino, caprino y aves de corral, las frutas y hortalizas frescas, los productos pesqueros, la miel, el aceite de oliva y los huevos. En el marco de la Estrategia «De la granja a la mesa», se está elaborando una propuesta para revisar las reglas de la UE sobre la información facilitada a los consumidores. Esto incluye ampliar el etiquetado obligatorio del origen a otros productos, como la leche, la carne utilizada como ingrediente, la carne de conejo y de caza, el arroz, el trigo duro utilizado en la pasta, las papas y los productos derivados del tomate. Para los proveedores no comunitarios, el etiquetado de origen puede aumentar el valor de los productos con un fuerte vínculo geográfico frente a sus competidores. Sin embargo, el aumento de la información sobre el origen permite a los compradores, clientes y minoristas ser más exigentes en cuanto al origen específico, lo que podría limitar las oportunidades de acceso a los mercados. El énfasis en el origen y la preferencia por el abastecimiento local dentro de la UE también podrían reducir la demanda de productos importados.
Calendario: Aunque inicialmente estaba prevista para finales de 2023, esta propuesta se ha pospuesto, pero sigue en curso. La Comisión Europea ha anunciado la «ampliación del etiquetado del país de origen de acuerdo con las especificidades sectoriales» (Comisión Europea: Una visión para la agricultura y la alimentación).
Perfiles nutricionales y etiquetado nutricional en la parte frontal del envase
La Estrategia «De la granja a la mesa» abarcaba toda la cadena alimentaria y destacaba la necesidad de empoderar a los consumidores a través de la información del etiquetado. Anunció una propuesta para un etiquetado nutricional en la parte frontal del envase armonizado y obligatorio en toda la UE, así como para el establecimiento de criterios de perfiles nutricionales (umbrales de nutrientes por encima o por debajo de los cuales se restringen las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos).
Cronología: Aunque inicialmente estaba prevista para finales de 2023, esta propuesta no ha avanzado.
Ganadería
Revisión de la legislación vigente en materia de bienestar animal
La Estrategia «De la granja a la mesa» preveía la revisión de la siguiente legislación: una Directiva sobre la protección de los animales criados con fines ganaderos; cuatro Directivas que establecen normas mínimas para la protección de las gallinas ponedoras, los pollos de engorde, los cerdos y los terneros; y Reglamentos sobre la protección de los animales durante el transporte y en el momento del sacrificio. También se prevé una propuesta sobre el etiquetado relativo al bienestar animal.
Para los países no pertenecientes a la UE que abastecen al mercado de la UE, los cambios en las reglas de bienestar animal pueden aumentar las exigencias en materia de supervisión y certificación, y, potencialmente, incrementar los costes para cumplir requisitos de bienestar animal más estrictos.
Calendario: En diciembre de 2023 se publicó una propuesta sobre la protección de los animales durante el transporte, que está siendo examinada por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE (véase «Bienestar animal durante el transporte»). La Comisión Europea continuará los trabajos preparatorios sobre otras propuestas en materia de bienestar animal.
Véase «Revisión de las reglas de bienestar animal».
Revisión de la regulación sobre aditivos para piensos
La actual regulación sobre aditivos para piensos n. º 1831/2003 establece las reglas para la autorización y la comercialización de aditivos para piensos. La Estrategia «De la granja a la mesa» anunció una revisión de estas reglas, estableciendo nuevos criterios para promover la autorización de aditivos para piensos, con efectos positivos sobre el bienestar animal y el medio ambiente. Se previeron mecanismos de apoyo para fomentar la innovación en materia de aditivos para piensos, en particular aquellos que contribuyan a reducir el uso de antibióticos y a mitigar el cambio climático. Otros objetivos incluían la racionalización de los procesos de evaluación de riesgos y la reducción de la carga administrativa para las solicitudes de los titulares de autorizaciones, con el fin de introducir antes en el mercado aditivos para piensos innovadores.
Cronología: Esta propuesta se aborda, al menos en parte, a través de la iniciativa sobre la simplificación de las reglas relativas a las autorizaciones de aditivos para piensos.
Fitosanidad/pesticidas
Regulación sobre el uso sostenible de los plaguicidas
La propuesta original (2022) de la Comisión Europea sobre el uso sostenible de los productos fitosanitarios fue rechazada por el Parlamento Europeo. En febrero de 2024, la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, anunció que esta propuesta había sido retirada. La Comisión se centrará ahora en mejorar la aplicación de la Directiva 2009/128/CE sobre el uso sostenible de los plaguicidas (Comisión Europea, 2024).
Véase la propuesta de regulación sobre el uso sostenible de los plaguicidas.
Pesticidas que contienen sustancias activas biológicas
La Comisión Europea ha adoptado nuevas reglas para facilitar la autorización de microorganismos para su uso como sustancias activas en productos fitosanitarios. El objetivo es simplificar la evaluación de riesgos de los microorganismos y acelerar su comercialización en el mercado de la UE. Esto aumentará el acceso a productos fitosanitarios biológicos, en consonancia con el objetivo de la Estrategia «De la granja a la mesa» de reducir la dependencia de los plaguicidas químicos. Un desarrollo más rápido de esta tecnología en Europa podría acelerar la disponibilidad de opciones no químicas en países no pertenecientes a la UE.
Cronología: En 2022 se publicaron cuatro regulaciones (2022/1438, 2022/1439, 2022/1440 y 2022/1441).
Véase «Aprobación de biopesticidas » y «Simplificación de las reglas sobre los LMR de los plaguicidas y las autorizaciones».
Seguridad alimentaria
Propuesta sobre nuevas técnicas genómicas
En 2001, la UE estableció reglas para los organismos modificados genéticamente (OMG) (Directiva 2001/18/CE). Desde entonces, se han desarrollado nuevas técnicas genómicas (NGT), que, en opinión de la Comisión Europea, pueden beneficiar a los agricultores, a los consumidores y al medio ambiente. Sin embargo, las reglas actuales dificultan la entrada en el mercado de la UE de los productos derivados de estas NTG. Por ello, la Comisión ha propuesto nuevas reglas que establecen dos categorías diferentes de plantas y productos derivados de las NTG, tal y como se indica a continuación.
- Las plantas o productos considerados equivalentes a los producidos mediante métodos de mejora genética convencionales no tendrán que cumplir las reglas vigentes de la UE sobre OMG (Directiva 2001/18/CE y Regulación 1830/2003) : solo será necesario que sean notificados o verificados por la UE (pero no sometidos a una evaluación de riesgos) antes de su introducción en el mercado.
- Las plantas y productos que no se consideren equivalentes a los producidos mediante mejora genética convencional deberán someterse a una evaluación de riesgos y a un procedimiento de autorización con arreglo a las reglas vigentes sobre OMG.
Calendario: Las nuevas reglas relativas a las plantas obtenidas mediante técnicas de NTG (Regulación 2026/1388) se adoptaron en junio de 2026.
Véase la propuesta sobre nuevas técnicas genómicas.
Regulación sobre materiales y artículos de plástico que entran en contacto con los alimentos
La regulación 2025/351 establece nuevas reglas para los materiales plásticos en contacto con alimentos (FCM) con el fin de mejorar el control de calidad. En particular, armoniza las reglas vigentes sobre los materiales plásticos en contacto con alimentos (Reglamento n. º 10/2011) con la regulación sobre los materiales plásticos reciclados en contacto con alimentos (Reglamento n.º 2022/1616).
La regulación 2025/351 introduce requisitos de pureza para las sustancias obtenidas a partir de residuos y materiales naturales, y añade reglas de control de calidad sobre buenas prácticas de fabricación. Estas reglas forman parte de las medidas que se están impulsando en el marco del Plan de Acción de la UE para la Economía Circular (CEAP). Los cambios tienen por objeto reducir la dependencia de las materias primas, impulsar el mercado de los plásticos reciclados y garantizar que estos sean seguros cuando se utilicen en contacto con alimentos. Los componentes de los materiales en contacto con alimentos pueden pasar de los materiales de envasado a los alimentos, lo que afecta no solo a la seguridad de estos, sino también a su calidad, sabor, olor y aspecto. Las reglas garantizan la seguridad de estos materiales, incluida la descontaminación del plástico durante el reciclaje y la regulación de todos los procesos de reciclaje. Las instalaciones de reciclaje situadas fuera de la Unión Europea deben figurar en el registro de la UE y cumplir plenamente el nuevo Reglamento, si se pretende que su plástico reciclado se utilice en productos alimenticios comercializados en el mercado de la UE.
Cronología: La regulación 2022/1616 sobre materiales y objetos de plástico reciclados destinados a entrar en contacto con alimentos entró en vigor en 2022; la regulación 2025/351 sobre materiales y objetos de plástico (reciclados) destinados a entrar en contacto con alimentos se aplica a partir del 16 de marzo de 2025.
Véase «Materiales plásticos en contacto con alimentos: buenas prácticas de fabricación ».
Envases
Envases y residuos de envases
La regulación sobre envases y residuos de envases (PPWR) 2025/40 establece nuevas reglas con requisitos de sostenibilidad más estrictos para todos los envases alimentarios, que también se aplicarán a los proveedores no comunitarios de alimentos envasados destinados al mercado de la UE.
- Todos los envases deben ser reciclables. Los envases de plástico deben contener una cantidad mínima de plástico reciclado, debe minimizarse el uso de envases y deben reducirse los contaminantes. Los productores de plástico reciclado de países no pertenecientes a la UE deben fabricarlo de forma equivalente a las normas de la UE en materia de recogida de plástico y emisiones ambientales.
- Se establecerán nuevos límites a las concentraciones de sustancias preocupantes, incluidas las sustancias alquílicas polifluoradas (PFAS), en los envases.
- La documentación que demuestre el cumplimiento de los nuevos requisitos de sostenibilidad deberá transmitirse a lo largo de la cadena de suministro.
- Se prohibirán determinados materiales de envase, incluidos los envases de plástico de un solo uso para cantidades de frutas y hortalizas frescas inferiores a 1,5 kg. Todas las etiquetas adhesivas colocadas en frutas y hortalizas deberán ser compostables.
Calendario: la regulación 2025/40 entrará en vigor el 12 de agosto de 2026; algunas reglas nuevas se aplicarán a partir de principios de 2026, y los objetivos de reciclabilidad y de plástico reciclado se aplicarán a partir de 2030.
Véase «Explicación de las nuevas reglas de la UE sobre envases».
Marco normativo para los plásticos de origen biológico y los plásticos biodegradables o combustibles
La transición hacia una economía circular, eficiente en el uso de los recursos y climáticamente neutra, junto con la ambición de alcanzar la contaminación cero y la necesidad de proteger y mejorar la biodiversidad, han dado lugar a un replanteamiento de cómo se producen, utilizan y eliminan los plásticos en la UE. La Estrategia de Bioeconomía de la Comisión Europea tiene como objetivo combatir la contaminación por plásticos mediante el desarrollo de plásticos alternativos (por ejemplo, de origen biológico, biodegradables y compostables) en lugar de los plásticos de origen fósil (Comisión Europea 2025b). Para alcanzar este objetivo, la regulación de la UE establece requisitos específicos, como la obligación prevista en la regulación sobre envases y residuos de envases (2025/40) de que algunos tipos de envases sean compostables.
Cronología: En 2025 se adoptó un «Marco estratégico para una bioeconomía de la UE competitiva y sostenible ».
Véase «Plásticos de origen biológico: estrategia de la UE».
Recursos
Comisión Europea (2024) Reunión plenaria del Grupo Consultivo sobre la Sostenibilidad de los Sistemas Alimentarios, 5 de diciembre de 2024: Acta resumida. Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria.
Comisión Europea (2025a) Programa de trabajo de la Comisión para 2026: «El momento de la independencia de Europa».
Comisión Europea (2025b) La Comisión presenta una nueva estrategia de bioeconomía para impulsar el crecimiento verde, la competitividad y la resiliencia en toda Europa. Comunicado de prensa, 27 de noviembre.
Parlamento Europeo (2026) Calendario legislativo: Marco legislativo para los sistemas alimentarios sostenibles.
Fuentes
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El Pacto Verde Europeo y la Estrategia «De la granja a la mesa» (2020-2024): estado de las iniciativas propuestas
Vision for Agriculture and Food
visión general
En el marco de su Pacto Verde Europeo (2019) y de la Estrategia «De la granja a la mesa» (2020), la Unión Europea (UE) puso en marcha un gran número de iniciativas que se esperaba que tuvieran un impacto significativo en las exportaciones agroalimentarias a la UE. En 2025, la UE actualizó esta estrategia con una nueva Visión para la Agricultura y la Alimentación.
A continuación se resume la situación (a fecha de julio de 2026) de estas iniciativas clave del Pacto Verde y de «De la granja a la mesa».
- Marco del sistema alimentario sostenible: tiene por objeto normalizar la sostenibilidad de todos los productos alimenticios en la UE, incluidas las importaciones, e incluir nuevos marcos jurídicos, definiciones de sostenibilidad, requisitos de etiquetado y criterios de contratación pública sostenible. Esta iniciativa ha sido oficialmente abandonada.
- Directiva sobre la información de las empresas en materia de sostenibilidad (CSRD): Establece reglas sobre los requisitos de información en materia de sostenibilidad para las grandes empresas que operan en la UE. Las reglas revisadas se adoptaron en 2026. Las grandes empresas no pertenecientes a la UE deben informar sobre la sostenibilidad corporativa a partir de 2029 (para el ejercicio financiero de 2028).
- Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial (CS3D): exige a las grandes empresas que identifiquen y adopten medidas para hacer frente a los impactos negativos que sus actividades puedan tener sobre los derechos humanos y el medio ambiente. Esto puede suponer que los proveedores de fuera de la UE tengan que facilitar más información y datos a los compradores de la UE sobre estos aspectos de la cadena de suministro. Existen límites en cuanto a la cantidad de información que se puede solicitar a los proveedores más pequeños (socios comerciales con menos de 5 000 empleados).
- Revisión de las normas de comercialización de la UE sobre frutas y hortalizas, miel, zumos de frutas y mermeladas, carne de aves de corral, aceite de oliva, el sector del lúpulo y los huevos: actualiza las normas para diversos productos con el objetivo de promover la sostenibilidad y reducir el desperdicio de alimentos.
- Regulación de la UE sobre la deforestación (EUDR): tiene por objeto garantizar que determinados productos vendidos en el mercado de la UE «no contribuyan a la deforestación». Entrará en vigor el 30 de diciembre de 2026 para las grandes empresas que operen en la UE, y el 30 de junio de 2027 para las microempresas y las pequeñas empresas.
- Directiva sobre declaraciones ecológicas: tiene por objeto verificar y autorizar las declaraciones medioambientales antes de que los productos se comercialicen en el mercado de la UE, con el fin de evitar que las empresas exageren su compromiso con la sostenibilidad. Las negociaciones sobre la propuesta de 2023 se estancaron en junio de 2025 y no hay indicios de que vayan a reanudarse.
- Etiquetado de indicación de origen: tiene por objeto ampliar el etiquetado obligatorio de origen para incluir más productos. Inicialmente prevista para finales de 2023, esta propuesta se ha pospuesto, pero sigue en curso. La «Visión de la Comisión Europea para la Agricultura y la Alimentación» anunció la «ampliación del etiquetado del país de origen en consonancia con las especificidades sectoriales».
- Perfiles nutricionales y etiquetado nutricional: tiene por objeto proporcionar a los consumidores una mejor información nutricional. Inicialmente prevista para finales de 2023, esta iniciativa no ha avanzado.
- Revisión de las reglas sobre bienestar animal: tiene por objeto adaptar las reglas de la UE a los últimos datos científicos y mejorar las reglas de bienestar animal. En diciembre de 2023 se publicó una propuesta sobre la protección de los animales durante el transporte, que se está debatiendo en el Consejo de la UE y en el Parlamento Europeo. La Comisión continuará su labor preparatoria sobre otras propuestas relativas al bienestar animal.
- Revisión de la regulación sobre aditivos para piensos: Se centra en promover los aditivos para piensos que sean beneficiosos para el bienestar animal y el medio ambiente. Esta propuesta se integra en parte en la iniciativa sobre la simplificación de las reglas relativas a las autorizaciones de aditivos para piensos.
- Regulación sobre el uso sostenible de los plaguicidas: La Comisión Europea ha retirado una propuesta y, en su lugar, se centrará en mejorar la aplicación de la Directiva 2009/128/CE sobre el uso sostenible de los plaguicidas.
- Pesticidas con sustancias activas biológicas: Se han publicado cuatro regulaciones que facilitan la aprobación de microorganismos como sustancias activas para la protección de las plantas.
- Nuevas técnicas genómicas: Una nueva regulación (2026/1388) determina qué cultivos producidos mediante técnicas genómicas deben considerarse organismos modificados genéticamente (OMG) y, por lo tanto, requieren evaluación y autorización, y qué cultivos no requerirán evaluación.
- Regulación sobre materiales plásticos en contacto con alimentos (FCM): Establece nuevas reglas que se aplicarán a partir de marzo de 2025 a los materiales plásticos encontacto con alimentos para mejorar el control de calidad, y armoniza las reglas vigentes sobre dichos materiales con la legislación relativa a los materiales plásticos reciclados en contacto con alimentos. Introduce requisitos de pureza para las sustancias obtenidas a partir de residuos y materiales naturales, y añade reglas de control de calidad sobre buenas prácticas de fabricación.
- Regulación sobre envases y residuos de envases (PPWR): Establece nuevas reglas con requisitos de sostenibilidad más estrictos —cantidades mínimas de plástico reciclado, reducción de los envases y de los niveles de contaminantes, restricciones a los envases de un solo uso para frutas y hortalizas frescas— que también se aplicarán a los proveedores no comunitarios de alimentos envasados destinados al mercado de la UE. Entrará en vigor a partir del 12 de agosto de 2026 (las reglas se aplicarán a partir de diferentes fechas); los objetivos de reciclabilidad y de plástico reciclado se aplicarán a partir de 2030.
- Marco normativo para los plásticos alternativos: Esboza la visión de la UE sobre los plásticos alternativos para hacer frente a la contaminación por plásticos.
Cronología
Más arriba figura el calendario de cada iniciativa.
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