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THE LATEST ON EU AGRI-FOOD POLICIES IMPACTING LOW- AND MIDDLE-INCOME COUNTRIES

2024/2598

Lista de países no pertenecientes a la UE que cumplen los nuevos requisitos antimicrobianos de la UE

  • Animal health
  • Animal health certification
  • Antimicrobial resistance
  • Third country lists
  • Animal health controls
  • Food safety controls
  • Official controls

Resumen

La UE ha publicado la lista de países no comunitarios que cumplen los nuevos requisitos de la UE sobre el uso de medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal (véase Normas sobre antimicrobianos prohibidos en productos de origen animal importados). Si se compara esta nueva lista con la de los países no pertenecientes a la UE actualmente autorizados a exportar estos productos a la UE, se observa que no están incluidos los siguientes países, que aún deben presentar la declaración y las garantías adecuadas necesarias para evitar cualquier perturbación del comercio el 3 de septiembre de 2026: Armenia, Benín, Belice, Burkina Faso, Eswatini, Indonesia, India, Irán, Jamaica, Kenia, Mauricio, Mozambique, Nigeria, Panamá, Sri Lanka, Serbia, Tanzania, Túnez, Uganda, Uzbekistán y Wallis y Futuna.

La UE publica la primera lista de países no comunitarios que cumplen los requisitos antimicrobianos y están autorizados a exportar animales y productos de origen animal

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión, de 4 de octubre de 2024, por el que se establece la lista de terceros países o regiones de terceros países autorizados para la entrada en la Unión de determinados animales y productos de origen animal destinados al consumo humano de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos

Actualización

La UE ha publicado la lista de países no comunitarios que cumplen los nuevos requisitos de la UE sobre el uso de medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal (véase Normas sobre antimicrobianos prohibidos en productos de origen animal importados). Si se compara esta nueva lista con la de los países no pertenecientes a la UE actualmente autorizados a exportar estos productos a la UE, se observa que no están incluidos los siguientes países, que aún deben presentar la declaración y las garantías adecuadas necesarias para evitar cualquier perturbación del comercio el 3 de septiembre de 2026: Armenia, Benín, Belice, Burkina Faso, Eswatini, Indonesia, India, Irán, Jamaica, Kenia, Mauricio, Mozambique, Nigeria, Panamá, Sri Lanka, Serbia, Tanzania, Túnez, Uganda, Uzbekistán y Wallis y Futuna.

Productos afectados

Animales y productos de origen animal destinados al consumo humano, excepto:

- gelatina, colágeno, productos muy refinados, productos compuestos, animales salvajes, insectos, ranas, caracoles, reptiles

- animales y alimentos en tránsito no comercializados en la UE

- animales o productos de origen animal no destinados al consumo humano

- muestras para análisis de productos y pruebas de calidad no comercializadas.

¿qué está cambiando?

De conformidad con el Reglamento 2023/905, los países no pertenecientes a la UE recibieron una carta de la Comisión Europea en mayo de 2023 en la que se les solicitaba que presentaran una declaración por escrito antes de finales de noviembre de 2023 en la que ofrecieran garantías de conformidad con la prohibición del uso en animales de:

  • determinados antimicrobianos reservados para tratar a los seres humanos
  • antimicrobianos como promotores del crecimiento o para aumentar el rendimiento.

Para más detalles, véanse las Normas sobre antimicrobianos prohibidos en productos animales importados.

La Comisión de la UE ya ha evaluado las declaraciones recibidas. En el presente Reglamento se enumeran los países que han presentado pruebas y garantías adecuadas del cumplimiento de los nuevos requisitos antimicrobianos.

  • Los países no pertenecientes a la UE que han cumplido los requisitos aparecen marcados con una "X" en el cuadro del anexo.
  • Los países no pertenecientes a la UE que no han presentado pruebas y garantías apropiadas del cumplimiento de los requisitos antimicrobianos, pero que tienen la intención de utilizar únicamente materias primas procedentes de Estados miembros de la UE o de otros países no pertenecientes a la UE autorizados en productos animales destinados a la UE, se marcan con una "Δ" en el cuadro del anexo para la especie o mercancía correspondiente.

Los socios de AGRINFO no incluidos en la nueva lista (pero que figuran actualmente para la exportación de productos animales con un plan de control de residuos válido en el Reglamento 2021/405, anexo I) son:

  • Armenia: acuicultura; miel
  • Benín: miel
  • Belice: acuicultura
  • Burkina Faso: miel
  • Eswatini: vacuno/carne de vacuno
  • Indonesia: acuicultura
  • India: acuicultura; huevos; miel; tripas
  • Irán: acuicultura; tripas
  • Jamaica: moluscos bivalvos
  • Kenia: acuicultura
  • Mauricio: acuicultura; miel (comercio triangular de miel)
  • Mozambique: acuicultura
  • Nigeria: acuicultura
  • Panamá: acuicultura
  • Sri Lanka: acuicultura
  • Serbia: todos los productos (excepto caza de cría)
  • Tanzania: acuicultura y miel
  • Túnez: acuicultura; tripas
  • Uganda: miel
  • Uzbekistán: tripas
  • Wallis y Futuna: miel.

Para más información sobre el Reglamento 2021/405, véase Listas de terceros países para la salud pública - Explicación.

¿Por qué?

La UE está adoptando una lista de países no comunitarios conformes para garantizar que los alimentos de origen animal exportados de países no comunitarios a la UE cumplen los requisitos comunitarios sobre antimicrobianos (Reglamento 2023/905).

Cronología

La lista de países autorizados a exportar productos animales a la UE se aplicará a partir del 3 de septiembre de 2026 (24 meses después de la entrada en vigor de los modelos revisados de certificados sanitarios ).

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Solo los países no pertenecientes a la UE incluidos en la lista para la mercancía o mercancías marcadas estarán autorizados a seguir exportando estos productos a la UE a partir del 3 de septiembre de 2026.

Tras la publicación del presente Reglamento, la lista se actualizará en función de las pruebas y garantías recibidas.

Acciones recomendadas

El Reglamento aún puede modificarse antes de su entrada en vigor. Si los países no pertenecientes a la UE que aún no figuran en la lista presentan pronto las declaraciones requeridas, aún podrían figurar en ella antes de que el Reglamento se aplique el 3 de septiembre de 2026.

Lo antes posible, los países que figuran en la lista deberán enviar la declaración escrita requerida garantizando su cumplimiento a SANTE-VETERINARY-MEDICINES@ec.europa.eu.

La declaración debe incluir cada tipo de producto animal exportado a la UE para evitar posibles interrupciones del comercio(Comisión Europea 2023).

La plantilla de la declaración puede solicitarse a SANTE-VETERINARY-MEDICINES@ec.europa.eu.

Cualquier pregunta puede enviarse por correo electrónico a agrinfo@colead.link.

Fondo

La resistencia a los antimicrobianos se considera una grave amenaza para la salud mundial. La UE trata de garantizar un uso prudente y responsable de los antimicrobianos en los animales.

El Reglamento 2023/905 estableció requisitos más estrictos para garantizar que los animales vivos y determinados productos de origen animal exportados a la UE no se produzcan utilizando ciertos antimicrobianos prohibidos.

Para poder exportar estos productos, los países tendrán que estar incluidos en la lista oficial de países exportadores autorizados (confirmando que cumplen las nuevas normas antimicrobianas) antes del 3 de septiembre de 2026. A partir del 3 de septiembre de 2024, los exportadores deberán utilizar los certificados oficiales actualizados que cuenten con un certificado de conformidad firmado por sus autoridades competentes (véase Modelo de certificado sanitario: certificado antimicrobiano).

Recursos

Recursos en línea de la Comisión Europea:

Reglamento(UE) 2019/6 - Actos delegados, Normas detalladas relativas a los animales o productos de origen animal importados en la Unión (artículo 118, apartado 2)

Reglamento 2024/399 en lo que respecta a los modelos de certificados para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de origen animal y determinadas categorías de animales

Reglamento (UE) 2023/905 en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal exportados de terceros países a la Unión

Reglamento (UE) 2022/1255 por el que se designan los antimicrobianos o grupos de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en seres humanos

Reglamento (UE) 2021/1760 por el que se establecen los criterios para la designación de los antimicrobianos que deben reservarse para el tratamiento de determinadas infecciones en los seres humanos

Reglamento (UE) 2019/6 sobre medicamentos veterinarios

Fuentes

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión por el que se establece la lista de terceros países o regiones de terceros países autorizados a introducir en la Unión determinados animales y productos de origen animal destinados al consumo humano, en relación con la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos

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La UE publica la primera lista de países no comunitarios que cumplen los requisitos antimicrobianos y están autorizados a exportar animales y productos de origen animal

Reglamento

Commission Implementing Regulation (EU) 2024/2598 laying down the list of third countries or regions thereof authorised for the entry into the Union of certain animals and products of animal origin intended for human consumption as regards the application of the prohibition on the use of certain antimicrobial medicinal products

What is changing and why?

Los países no pertenecientes a la UE recibieron una carta de la Comisión Europea en mayo de 2023 en la que se les pedía que presentaran una declaración escrita en la que ofrecieran garantías de conformidad con el Reglamento 2023/905 (art. 3) antes de finales de noviembre de 2023.

Sobre la base de las declaraciones recibidas, la Comisión Europea ha publicado ahora un Reglamento en el que se enumeran los países no pertenecientes a la UE que han aportado las garantías necesarias.

Si se compara esta nueva lista con la de los países no pertenecientes a la UE actualmente autorizados a exportar animales y productos animales a la UE, se observa que no están incluidos los siguientes países, que aún deben presentar la declaración requerida y las garantías adecuadas para evitar cualquier interrupción del comercio el 3 de septiembre de 2026:

  • Armenia: acuicultura; miel
  • Benín: miel
  • Belice: acuicultura
  • Burkina Faso: miel
  • Eswatini: ganado vacuno
  • Indonesia: acuicultura
  • India: acuicultura; huevos; miel; tripas
  • Irán: acuicultura; tripas
  • Jamaica: moluscos bivalvos
  • Kenia: acuicultura
  • Mauricio: acuicultura; miel (comercio triangular de miel)
  • Mozambique: acuicultura
  • Nigeria: acuicultura
  • Panamá: acuicultura
  • Sri Lanka: acuicultura
  • Serbia: todos los productos (excepto caza de cría)
  • Tanzania: acuicultura y miel
  • Túnez: acuicultura; tripas
  • Uganda: miel
  • Uzbekistán: tripas
  • Wallis y Futuna: miel

Actions

El Reglamento aún puede modificarse antes de su entrada en vigor. Si los países no pertenecientes a la UE que aún no figuran en la lista presentan pronto las declaraciones requeridas, aún podrían figurar en ella antes de que el Reglamento se aplique el 3 de septiembre de 2026.

Lo antes posible, los países que figuran en la lista deberán enviar la declaración escrita requerida garantizando el cumplimiento a SANTE-VETERINARY-MEDICINES@ec.europa.eu.

La declaración debe incluir cada tipo de producto animal exportado a la UE para evitar posibles interrupciones del comercio(Comisión Europea 2023).

La plantilla de la declaración puede solicitarse a SANTE-VETERINARY-MEDICINES@ec.europa.eu.

Cualquier pregunta puede enviarse por correo electrónico a agrinfo@colead.link.

Timeline

Fecha de aplicación: 3 de septiembre de 2026 (24 meses después de la entrada en vigor del Modelo revisado de certificados sanitarios ).

Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.