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2026/1189

Lista de países no pertenecientes a la UE que cumplen los nuevos requisitos antimicrobianos de la UE

  • Animal health
  • Animal health certification
  • Antimicrobial resistance
  • Third country lists
  • Animal health controls
  • Food safety controls
  • Official controls

Resumen

La UE ha publicado una lista actualizada de países no pertenecientes a la UE que cumplen los nuevos requisitos de la UE sobre el uso de medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal (véase «Reglas sobre antimicrobianos prohibidos en productos de origen animal importados»).

Se han añadido los siguientes países al nuevo proyecto de lista de antimicrobianos: Armenia, Benín, Belice, Burkina Faso, Esuatini, Indonesia, India, Irán, Kenia, Mauricio, Nigeria, Sri Lanka, Serbia, Tanzania, Túnez, Uganda, Uzbekistán, Wallis y Futuna.

Esta lista de países se ha incorporado ahora a la regulación 2021/405 como anexo XVI bis. Este anexo sustituye a la lista anterior de la regulación 2024/2598, que queda derogado.

Solo los países que cuenten con un plan de control de residuos aprobado (que figuran en la regulación 2021/405, anexo I) pueden incluirse en la lista relativa a los antimicrobianos.

Los países que figuran en la lista de residuos (anexo -I) pero no en la de antimicrobianos (anexo XVIa) son:

  • Brasil: carne de vacuno, carne de caballo, aves de corral, acuicultura, huevos, miel, tripa
  • Kazajistán: miel
  • Panamá: acuicultura
  • (Emiratos Árabes Unidos, que quedan fuera del ámbito de aplicación de AGRINFO).

Estos países podrán añadirse a la lista de antimicrobianos una vez que hayan aportado garantías de que pueden cumplir los requisitos de la UE en materia de antimicrobianos.

La UE publica una lista actualizada de los países no pertenecientes a la UE que cumplen los requisitos en materia de antimicrobianos y están autorizados a exportar animales y productos de origen animal

Regulación de Ejecución (UE) 2026/1189 de la Comisión, de 4 de junio de 2026, por la que se modifica la Regulación de Ejecución (UE) 2021/405 en lo que respecta a la aplicación de las restricciones al uso de determinados medicamentos antimicrobianos y por la que se deroga la Regulación de Ejecución (UE) 2024/2598

Actualización

La UE ha publicado una lista actualizada de países no pertenecientes a la UE que cumplen los nuevos requisitos de la UE sobre el uso de medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal (véase «Reglas sobre antimicrobianos prohibidos en productos de origen animal importados»).

Se han añadido los siguientes países al nuevo proyecto de lista de antimicrobianos: Armenia, Benín, Belice, Burkina Faso, Esuatini, Indonesia, India, Irán, Kenia, Mauricio, Nigeria, Sri Lanka, Serbia, Tanzania, Túnez, Uganda, Uzbekistán, Wallis y Futuna.

Esta lista de países se ha incorporado ahora a la regulación 2021/405 como anexo XVI bis. Este anexo sustituye a la lista anterior de la regulación 2024/2598, que queda derogado.

Solo los países que cuenten con un plan de control de residuos aprobado (que figuran en la regulación 2021/405, anexo I) pueden incluirse en la lista relativa a los antimicrobianos.

Los países que figuran en la lista de residuos (anexo -I) pero no en la de antimicrobianos (anexo XVIa) son:

  • Brasil: carne de vacuno, carne de caballo, aves de corral, acuicultura, huevos, miel, tripa
  • Kazajistán: miel
  • Panamá: acuicultura
  • (Emiratos Árabes Unidos, que quedan fuera del ámbito de aplicación de AGRINFO).

Estos países podrán añadirse a la lista de antimicrobianos una vez que hayan aportado garantías de que pueden cumplir los requisitos de la UE en materia de antimicrobianos.

Productos afectados

Animales y productos de origen animal destinados al consumo humano, excepto:

- gelatina, colágeno, productos muy refinados, productos compuestos, animales salvajes, insectos, ranas, caracoles, reptiles

- animales y alimentos en tránsito no comercializados en la UE

- animales o productos de origen animal no destinados al consumo humano

- muestras para análisis de productos y pruebas de calidad no comercializadas.

¿qué está cambiando?

La UE ha actualizado su lista de países que han ofrecido garantías de que los productos de origen animal exportados a la UE cumplen con la prohibición de la UE relativa al uso en animales de granja de:

  • determinados antimicrobianos reservados para el tratamiento de seres humanos
  • antimicrobianos, ya sea como promotores del crecimiento o para aumentar el rendimiento.

Los símbolos utilizados en el anexo se explican en la tabla 1.

Para más detalles, véanse las Reglas sobre antimicrobianos prohibidos en los productos de origen animal importados.

Solo los países que cuenten con un plan de control de residuos aprobado (enumerados en la regulación 2021/405, anexo I) pueden incluirse en la lista relativa a los antimicrobianos (regulación 2021/405, anexo XVIa).

Inclusión de países

Se han añadido los siguientes países a la lista actualizada de antimicrobianos: Armenia, Benín, Belice, Burkina Faso, Esuatini, Indonesia, India, Irán, Kenia, Mauricio, Nigeria, Sri Lanka, Serbia, Tanzania, Túnez, Uganda, Uzbekistán, Wallis y Futuna.

Inclusión de productos

Los siguientes países ya figuraban en la lista de antimicrobianos, pero los productos incluidos se han ampliado de la siguiente manera:

  • Albania, en el caso de los crustáceos crudos (marcado con Δ; el país puede utilizar crustáceos importados de los países incluidos en la lista en productos destinados a la exportación a la UE)
  • Macedonia del Norte, en lo que respecta a las tripas
  • Tailandia: para los huevos
  • Colombia: huevos (marcado con Δ; el país puede utilizar huevos importados de los países incluidos en la lista en productos destinados a la exportación a la UE).

Supresión de productos

En el caso de Ucrania, se ha suprimido el conejo a petición del propio país, ya que este ya no desea exportar estos productos a la UE.

Los países que figuran en la lista de residuos (Regulación 2021/405, anexo I), pero no en la de antimicrobianos (Regulación 2021/405, anexo XVIa), son:

  • Brasil: carne de vacuno, carne de caballo, aves de corral, productos de la acuicultura, huevos, miel, tripa
  • Kazajistán: miel
  • Panamá: acuicultura
  • (Emiratos Árabes Unidos, que quedan fuera del ámbito de aplicación de AGRINFO).

Dado que se prevé que Mozambique sea retirado del anexo I (véase «Listas de salud pública de países que pueden exportar productos animales a la UE — actualización de mediados de 2026»), no figura en esta nueva lista de antimicrobianos.

Jamaica no necesita figurar en la lista de antimicrobianos, ya que solo exporta moluscos silvestres.

Para obtener más información sobre la lista de países no pertenecientes a la UE autorizados a exportar productos de origen animal, véase «Listas de países no pertenecientes a la UE en materia de salud pública y sanidad animal: explicación».

¿Por qué?

La UE está analizando las reglas y los sistemas de gestión de los antimicrobianos de los países no pertenecientes a la UE con el fin de respaldar los compromisos comunitarios e internacionales para combatir la resistencia a los antimicrobianos, considerada una grave amenaza para la salud pública mundial.

Cronología

La lista de antimicrobianos de los países autorizados a exportar productos de origen animal a la UE entrará en vigor el 3 de septiembre de 2026.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Solo los países incluidos en la lista de antimicrobianos correspondiente al producto o productos en cuestión (véase la tabla 1) estarán autorizados a seguir exportando dichos productos a la UE a partir del 3 de septiembre de 2026.

La lista se actualizará según sea necesario, sobre la base de las pruebas y garantías recibidas por la UE.

Las garantías aportadas por los países exportadores podrán verificarse en el marco de las auditorías sanitarias y alimentarias de la UE (véase el programa de auditorías alimentarias de 2026: países no pertenecientes a la UE seleccionados para los controles).

Acciones recomendadas

Se recomienda a los países que actualmente no figuran en la lista de países autorizados para el uso de antimicrobianos que adopten las medidas necesarias para garantizar que a los productos de origen animal que pretenden exportar a la UE no se les hayan administrado los antimicrobianos en cuestión (para más detalles, véase «Uso de antimicrobianos en animales de granja en la cadena alimentaria»). Cuando puedan aportar garantías, deberán enviarlas a SANTE-VETERINARY-MEDICINES@ec.europa.eu.

Se puede solicitar a SANTE-VETERINARY-MEDICINES@ec.europa.eu una plantilla para presentar las garantías sobre antimicrobianos. Estas garantías deben incluir todos los tipos de productos de origen animal exportados a la UE para evitar posibles interrupciones del comercio (Comisión Europea 2023). Esto incluye los antibióticos que:

  • están reservados para tratamientos en seres humanos, y
  • se utilizan como promotores del crecimiento o para aumentar el rendimiento.

Se recomienda a los países no pertenecientes a la UE que hayan solicitado su inclusión en la lista en relación con los planes de control de residuos (Regulación 2021/405, anexo I) para un determinado producto de origen animal que trabajen paralelamente en el cumplimiento de los requisitos relativos a los antimicrobianos. Para exportar a la UE es necesaria la autorización en ambas listas. Para obtener una visión general de las autorizaciones necesarias por producto, véase «Listas de países no pertenecientes a la UE en materia de salud pública y sanidad animal: explicación».

Antecedentes

La resistencia a los antimicrobianos se considera una grave amenaza para la salud mundial. La UE tiene como objetivo frenar la propagación de la resistencia a los antimicrobianos mediante la adopción de medidas concretas que garanticen un uso prudente y responsable de los antimicrobianos en los animales.

La regulación 2023/905 establece requisitos más estrictos para garantizar que los animales vivos y los productos de origen animal exportados a la UE no se hayan producido utilizando antimicrobianos prohibidos. Para poder exportar, los países deben figurar en la lista oficial de países exportadores autorizados (lo que confirma que cumplen con las nuevas reglas sobre antimicrobianos) a más tardar el 3 de septiembre de 2026.

A partir del 3 de septiembre de 2024, los exportadores deberán utilizar los certificados oficiales actualizados que incluyan una declaración de conformidad firmada por sus autoridades competentes (véase «Modelos de certificados sanitarios: declaración sobre antimicrobianos»).

Recursos

Guía AGRINFO: Uso de antimicrobianos en animales de granja en la cadena alimentaria

Recursos en línea de la Comisión Europea:

Reglamento 2024/399 en lo que respecta a los modelos de certificados para la entrada en la Unión de cargamentos de determinados productos de origen animal y determinadas categorías de animales

Reglamento (UE) 2023/905 en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal exportados de terceros países a la Unión

Reglamento (UE) 2022/1255 por el que se designan los antimicrobianos o grupos de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en seres humanos

Reglamento (UE) 2021/1760 por el que se establecen los criterios para la designación de los antimicrobianos que deben reservarse para el tratamiento de determinadas infecciones en los seres humanos

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión por el que se establecen las listas de terceros países o regiones de terceros países autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano

Reglamento 2019/6 sobre medicamentos veterinarios

Fuentes

Regulación de Ejecución (UE) 2026/1189 de la Comisión en lo que respecta a la aplicación de las restricciones al uso de determinados medicamentos antimicrobianos

Tablas y figuras

AG00464_Table1_29-05-26

Source: based on Regulation 2021/405, Annex -I

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La UE publica una lista actualizada de los países no pertenecientes a la UE que cumplen los requisitos en materia de antimicrobianos y están autorizados a exportar animales y productos de origen animal

Commission Implementing Regulation (EU) 2026/1189 as regards the application of the restrictions on the use of certain antimicrobial medicinal products

¿qué está cambiando y por qué?

La UE ha actualizado la lista de países no pertenecientes a la UE que cumplen los nuevos requisitos de la UE sobre el uso de medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal (véase «Reglas sobre antimicrobianos prohibidos en productos de origen animal importados»).

Se han añadido los siguientes países a la lista actualizada de antimicrobianos: Armenia, Benín, Belice, Burkina Faso, Esuatini, Indonesia, India, Irán, Kenia, Mauricio, Nigeria, Sri Lanka, Serbia, Tanzania, Túnez, Uganda, Uzbekistán y Wallis y Futuna.

Solo los países que cuenten con un plan de control de residuos aprobado (que figuran en la regulación 2021/405, anexo I) pueden incluirse en la lista relativa a los antimicrobianos (regulación 2021/405, anexo XVIa).

Los siguientes países ya figuraban en la lista de antimicrobianos, pero los productos incluidos se han ampliado de la siguiente manera:

  • Albania, en el caso de los crustáceos crudos (marcado con Δ; el país puede utilizar crustáceos importados de los países incluidos en la lista en productos destinados a la exportación a la UE; véase la tabla 1)
  • Macedonia del Norte, en lo que respecta a las tripas
  • Tailandia, en lo que respecta a los huevos
  • Colombia, en lo que respecta a los huevos (marcado con Δ; el país puede utilizar huevos importados de los países incluidos en la lista en productos destinados a la exportación a la UE).

En el caso de Ucrania, se ha eliminado el conejo de la lista a petición del propio país, ya que este ya no desea exportar estos productos a la UE.

La lista actualizada de antimicrobianos incluye ahora a todos los países que figuran en relación con los planes de control de residuos (en la regulación 2021/405, anexo I), excepto:

  • Brasil: carne de vacuno, carne de caballo, aves de corral, acuicultura, huevos, miel y tripas
  • Kazajistán: miel
  • Panamá: acuicultura
  • (Emiratos Árabes Unidos, que quedan fuera del ámbito de aplicación de AGRINFO).

Estos países podrán añadirse a la lista una vez que hayan aportado garantías de que pueden cumplir los requisitos de la UE en materia de antimicrobianos.

Acciones

Se recomienda a los países que actualmente no están incluidos en la lista de países autorizados para los antimicrobianos que tomen las medidas necesarias para garantizar que a los productos animales que pretenden exportar a la UE no se les han administrado los antimicrobianos pertinentes (para más detalles, véase Uso de antimicrobianos en animales de granja en la cadena alimentaria). Cuando puedan ofrecer garantías, deberán presentarlas a SANTE-VETERINARY-MEDICINES@ec.europa.eu.

Puede solicitarse una plantilla para presentar las garantías sobre los antimicrobianos a SANTE-VETERINARY-MEDICINES@ec.europa.eu. Estas garantías deben incluir todos los tipos de productos animales exportados a la UE para evitar posibles interrupciones del comercio(Comisión Europea 2023). Esto incluye los antibióticos prohibidos que están

  • reservados para tratamientos humanos, y
  • utilizados como promotores del crecimiento o para aumentar el rendimiento.

Se recomienda a los países no pertenecientes a la UE que hayan presentado una solicitud para figurar en la lista en relación con los planes de control de residuos (Reglamento 2021/405, Anexo -I) para un determinado producto animal que trabajen en paralelo en el cumplimiento de los requisitos antimicrobianos. Para exportar a la UE es necesaria la autorización en ambas listas. Para una visión general de qué autorizaciones se requieren por producto, véase Listas de países no pertenecientes a la UE para salud pública y sanidad animal - explicadas.

Cronología

La lista de antimicrobianos de los países autorizados a exportar productos de origen animal a la UE entrará en vigor el 3 de septiembre de 2026.

Tablas y figuras

AG00464_Table1_29-05-26

Source: based on Regulation 2021/405, Annex -I

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