Requisitos de salud pública para la exportación a la UE de animales vivos, productos de origen animal, productos compuestos y semillas germinadas
- Food safety controls
Resumen
La Comisión Europea fusiona y sustituye dos Reglamentos centrados en los requisitos de salud pública que deben cumplir los países que exportan a la UE. Establece, en particular, las obligaciones de los países exportadores de:
- figurar en los anexos del Reglamento (UE) 2021/405 como autorizados para la entrada en la UE de los productos en cuestión
- autorizar a los operadores que exportan a la UE
- garantizar la trazabilidad de la materia prima
- expedir el certificado oficial que debe acompañar a las mercancías
- establecer un plan de control de plaguicidas, contaminantes y sustancias farmacológicas.
La Comisión Europea establece condiciones para los animales vivos, los productos de origen animal, los productos compuestos y las semillas germinadas exportados a la UE
Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinadas mercancías destinadas al consumo humano
Actualización
La Comisión Europea fusiona y sustituye dos Reglamentos centrados en los requisitos de salud pública que deben cumplir los países que exportan a la UE. Establece, en particular, las obligaciones de los países exportadores de:
- figurar en los anexos del Reglamento (UE) 2021/405 como autorizados para la entrada en la UE de los productos en cuestión
- autorizar a los operadores que exportan a la UE
- garantizar la trazabilidad de la materia prima
- expedir el certificado oficial que debe acompañar a las mercancías
- establecer un plan de control de plaguicidas, contaminantes y sustancias farmacológicas.
Productos afectados
animales, productos animales, caracoles, harina de polen, semillas germinadas
¿qué está cambiando?
Para simplificar, la Comisión fusiona (y sustituye) las disposiciones de ambas:
- Directiva 96/23/CE relativa a los contaminantes y residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas en animales y mercancías destinados a la producción de alimentos, y
- El Reglamento Delegado (UE) 2019/625 relativo a los requisitos de salud pública aplicables a los países que exportan a la UE determinados animales y mercancías destinados al consumo humano.
Este nuevo Reglamento Delegado, (UE) 2022/2292, garantizará que los animales productores de alimentos, los productos de origen animal y los productos compuestos exportados a la UE cumplan requisitos al menos equivalentes a la legislación de la UE sobre contaminantes y residuos.
Los países exportadores que autoricen el uso de estas sustancias, prohibidas en la UE, en su proceso de producción deberán disponer de un sistema de producción separado para la exportación a la UE que no permita el uso de estas sustancias (art. 10). También deben disponer de sistemas de trazabilidad y control de estas sustancias prohibidas.
Los envíos deben
- proceder de países exportadores que figuren en la lista de países que cumplen los requisitos de salud pública en materia de seguridad alimentaria y residuos en virtud del Reglamento (UE) 2021/405
- proceder de establecimientos autorizados por las autoridades nacionales competentes
- ir acompañados de un certificado o atestación oficial
- proporcionar un nivel de protección de la salud humana equivalente al que ofrece la legislación de la UE sobre alimentos y seguridad alimentaria, incluidas las sustancias farmacológicamente activas y sus residuos en animales destinados a la producción de alimentos, y los contaminantes y residuos de plaguicidas en productos de origen animal y productos compuestos.
Se establecen requisitos detallados para:
- residuos de sustancias farmacológicamente activas (2022/1644 y 2022/1646; véanse Controles oficiales de residuos de medicamentos veterinarios y Controles oficiales del uso de sustancias farmacológicamente activas
- contaminantes (2022/931 y 2022/932)
- plaguicidas(2021/1355).
Plan nacional de control
El anexo I del Reglamento 2022/2292 establece la información que debe presentarse en el plan nacional de control.
La parteI se refiere a los requisitos generales; en particular, los países exportadores deben seguir las directrices de la Comisión para presentar su plan de control.
Laparte II detalla
- la información que los países exportadores deben presentar sobre sus planes de control de sustancias farmacológicamente activas, plaguicidas y contaminantes
- la metodología
- información específica para los bovinos, caprinos y ovinos y los productos de origen animal (incluida la leche), e información específica para la miel, la acuicultura, los caballos y las tripas
- una declaración que garantice la trazabilidad de las materias primas procedentes de otros países exportadores, y que éstas están sujetas a las mismas normas.
Laparte III explica la información necesaria para actualizar un plan de control, lo que debe hacerse antes del 31 de marzo de cada año. Para los planes que vencen el 31 de marzo de 2024, deben utilizarse las plantillas actualizadas (Directrices de la Comisión, 4.4).
¿Por qué?
El objetivo es garantizar que los alimentos importados estén sujetos al mismo nivel de protección en el mercado de la UE que los alimentos producidos en la UE. Esto se ajusta a los principios de la legislación alimentaria general, Reglamento (CE) 178/2002.
Cronología
Fecha de publicación: 24 de noviembre de 2022
Fecha de entrada en vigor: 15 de diciembre de 2022
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Oportunidades
- Cumplir la legislación de la UE significa garantizar un alto nivel de seguridad alimentaria y salud pública. La Comisión Europea realiza auditorías para comprobar su cumplimiento. Los países exportadores pueden solicitar asistencia y formación a su Delegación de la UE.
- El Reglamento prevé la posibilidad de requisitos equivalentes en lugar de idénticos.
- Para algunos requisitos, como los planes de residuos, pueden utilizarse laboratorios de referencia de otros países. Esto ofrece la posibilidad de avanzar paso a paso y de establecer asociaciones con otros países.
Retos
- Los requisitos de cumplimiento de la UE, que reflejan las preocupaciones de la UE en materia de seguridad alimentaria y salud pública, son exigentes.
- Los contaminantes, las sustancias farmacológicamente activas y el uso y las necesidades de plaguicidas pueden variar de un país exportador a otro, en función de la zona geográfica y de las enfermedades encontradas, entre otras cosas. En los casos en que las sustancias y los plaguicidas están permitidos en el país exportador pero no en la UE, el cumplimiento de la legislación comunitaria puede resultar complicado.
- Si se descubre que los envíos contienen residuos por encima de los límites reglamentarios, la autoridad competente del Estado miembro de la UE debe tomar medidas. Los Estados miembros pueden intensificar los controles oficiales de los envíos que entran en la UE (Reglamento de Controles Oficiales 2017/625, Art. 65(4)). La Comisión Europea puede imponer prohibiciones de importación o pruebas obligatorias previas a la exportación y/o en el punto de entrada, hasta que el país exportador encuentre una solución satisfactoria.
- La UE audita periódicamente a sus países socios y a los Estados miembros. La Dirección General de Sanidad y Seguridad Alimentaria (DG SANTE) publica el programa de trabajo y los informes en la página web Auditorías y análisis sanitarios y alimentarios.
Excepciones
- Las partidas de animales destinados a la producción de alimentos, productos de origen animal y productos compuestos sólo podrán entrar en la UE procedentes de países exportadores que no dispongan de un plan de control aprobado para sustancias farmacológicamente activas, plaguicidas y contaminantes si pueden garantizar que dichas partidas, incluidos los productos compuestos que contengan productos transformados de origen animal, son originarias de un Estado miembro o de un tercer país incluido en la lista del anexo I del Reglamento de Ejecución 2021/405. Si ese es el caso, el país exportador debe detallar los procedimientos establecidos para garantizar la trazabilidad desde ese origen(2022/2292, Art. 8).
- El riesgo asociado a los productos compuestos depende del tipo de ingredientes y de las condiciones de almacenamiento. Los requisitos específicos para los productos compuestos que presentan un riesgo, incluidos los que contienen productos transformados de origen animal, o para los que se requiere un plan de vigilancia de residuos, se establecen en el anexo III del Reglamento 853/2004.
- No es necesario un plan de control para la gelatina y el colágeno, o las materias primas para su producción; los productos de origen animal altamente refinados; los insectos; las ranas, las ancas de rana; los caracoles; los reptiles y la carne de reptil (art. 5.2).
Acciones recomendadas
Autoridades competentes
Para las autoridades competentes de los países que exportan animales productores de alimentos y productos de origen animal a la UE:
- si ya figura en la lista de países autorizados a introducir los productos en cuestión en la UE, la autoridad competente debe presentar un plan de control actualizado
- siaún no figura en la lista, la autoridad competente debe iniciar lo antes posible el procedimiento de reconocimiento de los requisitos de salud pública del país, aprovechando al máximo la asistencia que ofrece la UE.
Las autoridades competentes pueden plantear sus preguntas enviando un correo electrónico a sante-tcresidueplans@ec.europa.eu. También pueden pedir a la Delegación de la UE en su país que organice actividades de formación.
Empresas
Para las empresas de los países que exportan estos productos a la UE
- informar a la autoridad competente de su interés en exportar a la UE
- mantenerse en contacto regular con la autoridad competente para apoyar el proceso de aprobación
- seguir el procedimiento de aceptación en la lista de establecimientos autorizados de la UE.
Fondo
Los principales Reglamentos de salud pública que deben cumplir los países exportadores para poder exportar a la UE son los siguientes.
- Ley General de Alimentos(178/2002)
- Paquete de higiene(852/2004 y 853/2004)
- Encefalopatía espongiforme bovina (EEB) (999/2001)
- Controles oficiales sobre el uso de sustancias farmacológicamente activas y sus residuos (2022/1644 y 2022/1646)
- Controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2019/624 y 2019/627).
El Reglamento de Controles Oficiales (UE) 2017/625 establece las normas de la UE para los controles oficiales tanto para la producción en la UE, como para los productos exportados a la UE. Entró en vigor el 14 de diciembre de 2019.
Este Reglamento de base se complementa con varios actos delegados y de ejecución. La mayoría de ellos se establecieron antes del 14 de diciembre de 2019, pero algunos se adoptaron más tarde para adaptarse a la Ley de sanidad animal(2016/429) que se aplica desde el 21 de abril de 2021 y, en particular, a los nuevos certificados zoosanitarios que se aplican desde el 15 de marzo de 2022.
Recursos
Recursos en línea de la Comisión Europea:
- Comunicación de la Comisión relativa a un documento de orientación sobre los requisitos de los planes nacionales de control plurianuales
- Directrices sobre los requisitos de la UE para la entrada de animales y productos de origen animal: Planes de control de residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y contaminantes
- Controles oficiales de los productos importados
Fuentes
Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión
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