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2021/405

Explicación de las listas de terceros países para la salud pública

  • Food safety controls

Resumen

Este Reglamento de aplicación establece las listas de terceros países o regiones desde los que pueden exportarse a la UE partidas de determinados animales y mercancías destinadas al consumo humano, en lo que respecta a la seguridad alimentaria y los residuos.

Listas de terceros países o regiones autorizados a exportar a la UE animales y productos de origen animal destinados al consumo humano

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países o regiones de terceros países autorizados para la entrada en la Unión de determinados animales y mercancías destinados al consumo humano de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo

Actualización

Este Reglamento de aplicación establece las listas de terceros países o regiones desde los que pueden exportarse a la UE partidas de determinados animales y mercancías destinadas al consumo humano, en lo que respecta a la seguridad alimentaria y los residuos.

Fondo

La UE tiene normas estrictas sobre los requisitos de salud pública para la entrada en la Unión de productos de origen animal. Estas normas se recogen en diversos reglamentos de la UE, enumerados en la página web de la Comisión Productos de origen animal destinados al consumo humano.

Los países socios de AGRINFO que exporten a la UE productos de origen animal destinados al consumo humano deben figurar en la lista de países autorizados (art. 126, apartado 2, letra a), del Reglamento 2017/625). Las normas específicas relativas a los envíos de animales y productos de origen animal se establecen en el Reglamento Delegado (UE) 2022/2292.

El Reglamento 2017/625 se aplica a los controles oficiales que verifican el cumplimiento de las condiciones para los animales y las mercancías que entran en la UE procedentes de terceros países. Los animales y los productos de origen animal solo pueden entrar en la UE desde los países no pertenecientes a la UE enumerados en los Reglamentos de Ejecución 2021/404 y 2021/405.

Productos afectados

animales vivos, productos de origen animal, carne de reptil, insectos, caracoles, miel

¿qué está cambiando?

Los animales y productos de origen animal destinados al consumo humano sólo pueden exportarse a la UE si el tercer país o región figura en una lista elaborada por la Comisión Europea a tal efecto.

Los terceros países deben figurar en los cuadros del

  • Anexo I para seguridad alimentaria y
  • Anexo -I para residuos (desde el 15 de diciembre de 2022, en cumplimiento de la modificación del Reglamento 2021/405 por el Reglamento (UE) 2022/2293).

¿Por qué?

El marco legislativo de la UE tiene por objeto garantizar la correcta aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos y las normas sobre salud y bienestar de los animales. Los terceros países que deseen exportar productos animales a la UE deben demostrar que disponen de un sistema al menos tan estricto como el de la UE o equivalente. Los terceros países que lo consigan se añadirán a la lista de la UE.

Cronología

Fecha de publicación: 31 de marzo de 2021

Fecha de aplicación: 21 de abril de 2021

Última modificación por el Reglamento (UE) 2022/2293 de 18 de noviembre de 2022, entrada en vigor 15 de diciembre de 2022

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Sólo pueden entrar en la UE animales y productos de origen animal procedentes de países no comunitarios que figuren en la lista del presente Reglamento. Para que un país no perteneciente a la UE figure en la lista y pueda acceder al mercado de animales y mercancías de la UE, debe presentar una solicitud a la Comisión Europea, que evalúa la conformidad de la solicitud con la legislación de la UE.

El tercer país, territorio o zona de origen debe figurar en la lista para las especies y categorías particulares de animales y mercancías destinadas a la exportación para el consumo humano.

Para los alimentos de origen animal, el orden recomendado para que un tercer país presente la solicitud es:

  1. Lista para la salud animal (Reglamento (UE) 2021/404)
  2. Lista de residuos (Reglamento (UE) 2021/405, anexo I) , y
  3. Lista de salud pública/seguridad alimentaria (Reglamento (UE) 2021/405, Anexo I).

Los terceros países también deben incluir en la lista los establecimientos que exportan animales o mercancías de origen animal a la UE, de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2292 para los requisitos de salud pública (arts. 1.2.a.ii. y 13), y el Reglamento (UE) 2020/692 para los requisitos de sanidad animal (art. 8). La Comisión publica listas de establecimientos que se actualizan periódicamente.

Los productos deben ir acompañados del correspondiente certificado sanitario (Reglamento (UE) 2020/2235).

Acciones recomendadas

Autoridades competentes

Para las autoridades competentes de terceros países que exportan a la UE animales productores de alimentos y productos de origen animal:

  • Si ya figuran en la lista, velar por que se mantenga el cumplimiento. En particular, elaborar un plan de control actualizado para la lista relativa a los residuos. La UE audita periódicamente tanto a sus países socios como a los Estados miembros; el programa de trabajo y los informes de auditoría se publican en la página web de la Comisión sobre auditorías y análisis sanitarios y alimentarios.
  • Si aún no figura en la lista, inicie cuanto antes el procedimiento de reconocimiento de los requisitos de salud pública del país. Las autoridades competentes de los países socios pueden plantear preguntas a SANTE-CONSULT-A5@ec.europa.eu; o si se trata específicamente de residuos, a sante-tcresidueplans@ec.europa.eu.

Operadores

Para los operadores de terceros países que deseen exportar animales productores de alimentos y productos de origen animal a la UE

  • informar a la autoridad competente de su interés
  • mantenerse en contacto regular con la autoridad competente para apoyar el proceso
  • seguir el procedimiento de inscripción en la lista de establecimientos autorizados.

Recursos

Recursos en línea de la Comisión Europea:

El procedimiento para que los terceros países soliciten su inclusión en las listas se describe al final de las siguientes fichas informativas:

Fuentes

Reglamento Delegado (UE) 2022/2292

Reglamento de aplicación 2021/404

Reglamento de aplicación (UE) 2021/405

Reglamento Delegado (UE) 2020/692

Reglamento (UE) 2017/625

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