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2023/954

Plazo tras un brote de enfermedad para la entrada de carne en la UE, y normas especiales para Brasil

  • Animal health
  • Third country lists

Resumen

Para los territorios de países no pertenecientes a la UE que estén cerrados debido a un brote de enfermedad, la UE vuelve a introducir el plazo de 90 días para la entrada de carne sacrificada y certificada antes de la fecha de cierre. La UE también está modificando las condiciones específicas para la exportación de carne de vacuno de la zona BR-2, Estado de Santa Catarina, Brasil, en relación con la fiebre aftosa.

La Comisión Europea actualiza las normas sobre los plazos de entrada de carne en la UE tras un brote de enfermedad; se exigen garantías específicas para Santa Catarina (Brasil)

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/954 de la Comisión, de 12 de mayo de 2023, por el que se corrigen los anexos XIII, XIV y XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a las listas de terceros países, territorios o zonas de los mismos autorizados para la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de ungulados, aves de corral y aves de caza, y determinadas especies y categorías de animales, productos germinales y productos de origen animal cuyo destino final no sea la Unión

Actualización

Para los territorios de países no pertenecientes a la UE que estén cerrados debido a un brote de enfermedad, la UE vuelve a introducir el plazo de 90 días para la entrada de carne sacrificada y certificada antes de la fecha de cierre. La UE también está modificando las condiciones específicas para la exportación de carne de vacuno de la zona BR-2, Estado de Santa Catarina, Brasil, en relación con la fiebre aftosa.

Productos afectados

carne de vacuno, ovino, caprino, porcino, equino, aves de corral y aves de caza

¿qué está cambiando?

Los principales cambios son:

  • Cuando las exportaciones de carne de un país no perteneciente a la UE a la UE tengan que detenerse debido a un brote de enfermedad, la carne fresca que haya sido sacrificada y certificada antes de la fecha límite podrá seguir entrando en la UE durante un máximo de 90 días después de la fecha límite. Esto se aplica a la carne de ungulados (bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y equinos) y de aves de corral y de caza. (Véase el anexo del Reglamento 2023/954: sección (1)(a)(i) y nota a pie de página 1 para ungulados; sección (2) y nota a pie de página 2 para aves de corral y aves de caza)
  • Para las exportaciones de carne de vacuno de la zona BR-2, Estado de Santa Catarina, Brasil, se exigen garantías suplementarias sobre las condiciones de exportación. El Estado de Santa Catarina no tiene programa de vacunación contra la fiebre aftosa. Por consiguiente, la autoridad competente debe aplicar una vigilancia serológica periódica para demostrar la ausencia de circulación del virus de la fiebre aftosa. (Véase el anexo del Reglamento 2023/954: apartado 1, letra a), inciso ii)

¿Por qué?

Algunos Reglamentos antiguos (798/2008 y 206/2010) fueron derogados tras la adopción del Reglamento 2021/404, que establece la lista zoosanitaria de los países no comunitarios que exportan a la UE. Este nuevo Reglamento reintroduce algunos elementos de la legislación que siguen siendo pertinentes.

Cronología

Fecha de publicación: 15 de mayo de 2023.

Fecha de aplicación: 16 de mayo de 2023.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

  • El plazo de 90 días sólo se aplica a la carne de animales sacrificados y certificados antes de que se confirmara la enfermedad en el país exportador no perteneciente a la UE. Por lo tanto, se aplica principalmente a la carne que ya está siendo transportada (en ruta) a la UE.
  • Las autoridades brasileñas deben seguir aplicando una vigilancia serológica periódica para demostrar la ausencia de circulación del virus de la fiebre aftosa en la zona BR-2 para las exportaciones de carne de vacuno.

Acciones recomendadas

Las autoridades y los operadores de los países exportadores no pertenecientes a la UE deben respetar el límite de 90 días para evitar cualquier rechazo en la frontera de la UE.

Las autoridades brasileñas deben llevar a cabo una vigilancia serológica periódica para demostrar la ausencia de circulación del virus de la fiebre aftosa en la zona BR-2 para las exportaciones de carne de vacuno.

Fondo

El Reglamento (UE) 2021/404 enumera los terceros países, territorios o zonas desde los que se permite la entrada en la UE de animales, productos germinales y productos de origen animal, de conformidad con los requisitos zoosanitarios.

Recursos

Reglamento (UE) 2021/404

Reglamento 798/2008

Reglamento 206/2010

Fuentes

Reglamento 2023/954

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