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2024/3085

Vino: prácticas enológicas autorizadas

  • Product marketing standards

Resumen

La UE ha actualizado su lista de prácticas enológicas autorizadas (Reglamento 2019/934) para adaptarlas a los cambios técnicos de las normas adoptadas por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV). Entre ellas se incluyen aclaraciones sobre los tratamientos permitidos (tratamientos de calor/frío), las especificaciones de pureza e identificación, las prácticas de seguridad de los operadores y el uso de sustancias específicas en el vino.

La UE actualiza los métodos y tratamientos permitidos en la elaboración del vino

Reglamento Delegado (UE) 2024/3085 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2024, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las prácticas enológicas autorizadas

Actualización

La UE ha actualizado su lista de prácticas enológicas autorizadas (Reglamento 2019/934) para adaptarlas a los cambios técnicos de las normas adoptadas por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV). Entre ellas se incluyen aclaraciones sobre los tratamientos permitidos (tratamientos de calor/frío), las especificaciones de pureza e identificación, las prácticas de seguridad de los operadores y el uso de sustancias específicas en el vino.

Productos afectados

vino

¿qué está cambiando?

El Anexo I del Reglamento 2019/934 establece los procesos enológicos autorizados (métodos y tratamientos) permitidos en la producción de vino comercializado en el mercado europeo.

El nuevo Reglamento 2024/3085 actualiza estos procesos de la siguiente manera.

Tratamientos de calor/frío

Para aclarar qué tratamientos de calor y frío están permitidos, se insertan referencias a los tratamientos incluidos en los expedientes publicados por la OIV (anexo I, parte A, cuadro 1:2).

Requisitos actualizados

En 2022 y 2023, la OIV adoptó nuevas resoluciones relativas a los expedientes contemplados en el Reglamento 2019/934 (anexo I, parte A). El Reglamento se actualiza ahora para reflejar estas nuevas resoluciones, incluyendo cambios en las prescripciones relativas a:

  • la flotación (cuadro 1: 8; cuadro 2: 8-8.3)
  • prácticas de seguridad del operador (cuadros 1 y 2)
  • tecnología de membranas (Cuadro 1: 18; Apéndice 10)
  • especificaciones de pureza e identificación (Cuadro 2)
  • contenido de ácido ascórbico (Cuadro 2: 2.6)
  • utilización de fibras vegetales (cuadro 1: 3.2)
  • celulosa microcristalina (Tabla 2: 4.1)
  • adición de celulosa como activador de la fermentación (cuadro 2)
  • taninos (cuadro 2: 5.12, 6.4)
  • goma arábiga (Cuadro 2: 6.8)
  • enzimas (Cuadro 2: 7.2-7.12)
  • hemicelulosa (Cuadro 2: 7.5)
  • betaglucanasa (Cuadro 2: 7.7)
  • deleción de glicosidasa (Cuadro 2: 7.8)
  • betaglucanasa (cuadro 2: 7.10)
  • aditivos de caramelo (cuadro 2: 11.3).

Además, hay un cambio en la prescripción relativa al dióxido de azufre (anexo I, parte B, A.2(c): segundo punto sobre denominaciones de origen protegidas).

Hidrógeno fosfato diamónico

Esta sustancia no es un aditivo alimentario autorizado en la UE y se incluyó en el Reglamento 2019/934 por error, por lo que se ha eliminado del anexo I, parte A, cuadro 2: 4.2.

Vinos españoles y portugueses

La Comisión Europea también ha realizado una serie de modificaciones específicas para determinados vinos españoles y portugueses.

¿Por qué?

Los procesos enológicos autorizados por la UE se basan en los métodos recomendados por la OIV. Los anexos del Reglamento 2019/934 hacen referencia a expedientes específicos publicados por la OIV. La OIV revisa y actualiza periódicamente estos expedientes, y los cambios se incorporan posteriormente al Reglamento 2019/934.

Cronología

Las nuevas normas se aplicarán a partir del 29 de diciembre de 2024.

Fondo

El Reglamento 1308/2013 establece las categorías de vino y las prácticas enológicas permitidas.

El Reglamento 2019/934, Anexo I establece las condiciones y límites de estas prácticas enológicas, basándose en métodos recomendados por la OIV. El anexo II enumera las sustancias que pueden utilizarse en la producción de vino, también de acuerdo con las recomendaciones de la OIV.

Recursos

Comisión Europea, La legislación vitivinícola de la UE

Reglamento (UE) nº 1308/2013 - por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrícolas

Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión - en lo que respecta a las zonas vitícolas en las que puede aumentarse el grado alcohólico, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol de los subproductos y su eliminación, y la publicación de los expedientes de la OIV

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/935 de la Comisión - en lo que respecta a los métodos de análisis para determinar las características físicas, químicas y organolépticas de los productos vitícolas y las notificaciones de las decisiones de los países de la UE relativas a los aumentos del grado alcohólico natural.

Normas y documentos técnicos de la OIV

Fuentes

Reglamento Delegado (UE) 2024/3085 de la Comisión en lo relativo a las prácticas enológicas autorizadas

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La UE actualiza los métodos y tratamientos permitidos en la elaboración del vino

Commission Delegated Regulation (EU) 2024/3085 as regards authorised oenological practices

¿qué está cambiando y por qué?

La UE ha actualizado sus normas sobre métodos de vinificación (Reglamento 2019/934) en consonancia con las últimas normas establecidas por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV). Los cambios se refieren a los tratamientos térmicos y en frío, la pureza de las sustancias, las prácticas seguras para los trabajadores y las sustancias que pueden utilizarse en el vino.

Cronología

Las nuevas normas se aplicarán a partir del 29 de diciembre de 2024.

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