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Modificación de las normas de higiene de los alimentos de origen animal

  • Food additives
  • Hygiene
  • Animal health controls
  • Fisheries controls
  • Food safety controls
  • Fish

Resumen

La Unión Europea (UE) ha informado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de su intención de modificar determinadas normas relativas a la higiene de los alimentos de origen animal(G/SPS/N/EU/844). Estos cambios se refieren a la validación de los requisitos para congelar atún en salmuera a -18°C a bordo de buques congeladores; la declaración de información sobre la cadena alimentaria para ungulados domésticos que hayan sido sacrificados de urgencia fuera del matadero; y la inclusión de insectos como materia prima para aditivos alimentarios y un nuevo proceso para extraer vitamina D3 derivada de la grasa de lana.

La UE propone modificar las normas de higiene del atún congelado en salmuera y de determinados productos muy refinados

Proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a normas específicas de higiene para el sacrificio de urgencia de ungulados domésticos, para el atún congelado en salmuera y para productos altamente refinados

Proyecto de Anexo

Actualización

La Unión Europea (UE) ha informado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de su intención de modificar determinadas normas relativas a la higiene de los alimentos de origen animal(G/SPS/N/EU/844). Estos cambios se refieren a la validación de los requisitos para congelar atún en salmuera a -18°C a bordo de buques congeladores; la declaración de información sobre la cadena alimentaria para ungulados domésticos que hayan sido sacrificados de urgencia fuera del matadero; y la inclusión de insectos como materia prima para aditivos alimentarios y un nuevo proceso para extraer vitamina D3 derivada de la grasa de lana.

Productos afectados

Ungulados domésticos, productos muy refinados, atún (Thunnus y Katsuwonus enteros)

¿qué está cambiando?

La UE se propone modificar el anexo III del Reglamento 853/2004 por el que se establecen normas de higiene de los alimentos de origen animal destinadas a los explotadores de empresas.

Atún congelado en salmuera

Se proponen modificaciones del anexo III, sección VIII, capítulo I, parte I.C y parte II del Reglamento 853/2004). Éstas incluyen:

  • Los buques deben estar equipados con un sistema electrónico que supervise y registre continuamente la temperatura de la salmuera a bordo y que pueda ser controlado por el operador en tierra. El sistema debe estar certificado de acuerdo con las normas internacionales pertinentes para la medición de la temperatura.
  • Las empresas alimentarias que explotan buques congeladores deben disponer de un plan de validación de la capacidad de congelación de dichos buques. La autoridad competente (AC) debe poder comprobar el plan de validación antes de incluir estos buques congeladores en la lista de buques autorizados publicada en el sitio web de la Comisión. Deberán tomar medidas contra los operadores que comercialicen ilegalmente atún no congelado a -18°C. Asimismo, deben velar por que los operadores efectúen sus propios controles.
  • El plan de validación establece condiciones estrictas para el enfriamiento y la congelación de atún entero en salmuera. La duración máxima para que el atún alcance los -18°C en el núcleo en un proceso continuo es de 96 horas. Los explotadores de empresas alimentarias deben controlar y registrar continuamente la temperatura y la concentración de sal en la salmuera en tiempo real.

Carne procedente de sacrificios de urgencia

Anexo III, sección I, capítulo VI, punto 5

  • La declaración del operador de empresa alimentaria que debe acompañar la carne de ungulados domésticos al matadero tras el sacrificio de urgencia se sustituye por una referencia a la información sobre la cadena alimentaria exigida de conformidad con la sección III del anexo II del Reglamento 853/2004, en aras de la claridad.

Productos altamente refinados

Anexo III, sección XVI

  • Inclusión de los insectos como materia prima para aditivos alimentarios.
  • Inclusión de un nuevo proceso para extraer vitamina D3 de la grasa de lana (tratamiento térmico de al menos 135°C durante al menos 90 min).

¿Por qué?

Los requisitos de higiene propuestos en relación con el atún congelado en salmuera facilitarán la aprobación únicamente de aquellos buques congeladores que sean capaces de congelar atún en salmuera a -18ºC. Diferenciarlos de los buques sin suficiente capacidad de congelación permitirá a las autoridades competentes tomar medidas contra los operadores que comercialicen ilegalmente atún no congelado a -18°C como atún fresco para consumo humano directo. El atún entero congelado en salmuera a una temperatura de -9°C debe destinarse a la fabricación de conservas y no puede venderse como atún fresco, aunque posteriormente se congele a una temperatura de -18°C. Esta práctica fraudulenta expone a los consumidores a riesgos sanitarios derivados de una exposición excesiva a la histamina, que puede provocar el síndrome escombroide.

El contenido de la declaración que debe acompañar a la carne desde el sacrificio de urgencia hasta el matadero ya está incluido en la información sobre la cadena alimentaria exigida de conformidad con el punto 3 de la sección III del anexo II del Reglamento 853/2004.

Los aditivos alimentarios derivados de insectos pueden considerarse productos altamente refinados en el ámbito del Reglamento 853/2004, anexo III, sección XVI, porque la producción de tales aditivos elimina cualquier riesgo para la salud animal o pública.

Se dispone de información que ilustra que la vitamina D3 procedente de derivados de grasas de origen animal se adquiere mediante un proceso que elimina cualquier riesgo para la salud animal y pública.

Cronología

Se espera que el Reglamento se adopte aproximadamente en el cuarto trimestre de 2025.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Los exportadores a la UE de atún congelado en salmuera deben equipar los buques y seguir los nuevos requisitos para garantizar que se cumplirán cuando entre en aplicación el Reglamento.

A la hora de incluir buques congeladores en la lista de establecimientos autorizados a exportar atún congelado en salmuera a la UE, las autoridades competentes de los países exportadores deben comprobar que los buques congeladores que enarbolen su pabellón tengan la capacidad de congelación necesaria para mantener los productos de la pesca en las bodegas de almacenamiento a una temperatura central no superior a -18°C. Las autoridades competentes también deben poder comprobar los planes de validación de los operadores de empresas alimentarias en relación con la capacidad de congelación.

Acciones recomendadas

Hasta el 24 de mayo de 2025, los países miembros de la OMC pueden presentar al servicio de información sobre medidas sanitarias y fitosanitarias de la UE observaciones o preocupaciones sobre posibles repercusiones, a través de la autoridad nacional de notificación de medidas sanitarias y fitosanitarias del país de que se trate. Todas las partes interesadas pueden presentar observaciones a través de la plataforma "Have your say " de la UE hasta el 23 de abril de 2025 (medianoche).

Fondo

El Reglamento 853/2004 establece normas específicas sobre la higiene de los alimentos de origen animal para los operadores de empresas alimentarias.

Como se indica en los certificados que deben acompañar a los alimentos exportados a la UE (véase Explicación de los certificados sanitarios oficiales de la UE para las exportaciones a la UE), estos requisitos también se aplican a los alimentos procedentes de países no pertenecientes a la UE. Recientemente, el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) ha emitido un número creciente de notificaciones sobre la presencia de histamina por encima del límite máximo permitido (valor medio ≤100 mg/kg, sin valores superiores a 200 mg/kg) en lomos de atún descongelados y envasados al vacío tratados con aditivos y vendidos como atún fresco (Reglamento 2073/2005, anexo 1). Véase Niveles máximos de aditivos alimentarios en el atún.

Fuentes

Proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión relativo a normas específicas de higiene para el sacrificio de urgencia de ungulados domésticos, para el atún congelado en salmuera y para los productos altamente refinados

Proyecto de anexo

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La UE propone modificar las normas de higiene del atún congelado en salmuera y de determinados productos muy refinados

Draft Commission Delegated Regulation concerning specific hygiene rules for emergency slaughter of domestic ungulates, for tuna frozen in brine and for highly refined products

Draft Annex

¿qué está cambiando y por qué?

La Unión Europea (UE) propone cambios en determinadas normas sobre higiene de los alimentos de origen animal.

Atún congelado en salmuera

  • Los buques deben estar equipados para que la temperatura de la salmuera pueda controlarse continuamente a bordo y en tierra.
  • Los operadores deben establecer un plan de validación relativo a la capacidad de congelación de los buques y al control continuo de los requisitos de temperatura. Las autoridades competentes deben establecer medidas para controlar la eficacia del plan.
  • El atún entero en salmuera debe cumplir nuevas condiciones, como la duración máxima de los procesos de congelación o refrigeración para alcanzar determinadas temperaturas, las concentraciones de sal y los instrumentos de medición de la temperatura.

Carne procedente de sacrificiosde urgencia

La declaración del operador de empresa alimentaria que debe acompañar la carne de ungulados domésticos al matadero tras un sacrificio de urgencia se sustituye por una referencia a la información sobre la cadena alimentaria exigida por el Reglamento 853/2004, en aras de la claridad.

Productos altamente refinados

  • Inclusión de insectos como materia prima para aditivos alimentarios.
  • Inclusión de un nuevo proceso para extraer vitamina D3 de la grasa de lana (tratamiento térmico de al menos 135°C durante al menos 90 min).

Acciones

Hasta el 24 de mayo de 2025, los países miembros de la Organización Mundial del Comercio pueden presentar al servicio de información sobre medidas sanitarias y fitosanitarias de la UE observaciones o preocupaciones sobre posibles repercusiones, a través de la autoridad nacional de notificación de medidas sanitarias y fitosanitarias del país de que se trate. Todas las partes interesadas pueden presentar observaciones a través de la plataforma de la UE Have your say hasta el 23 de abril de 2025 (medianoche).

Cronología

Se espera que el Reglamento se adopte aproximadamente en el cuarto trimestre de 2025.

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