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Países autorizados a exportar animales y productos animales a la UE: actualización de la lista de salud pública de 2025

  • Third country lists
  • Food safety controls

Resumen

El 24 de febrero de 2024, la Unión Europea actualizó la lista de salud pública de los países autorizados a exportar animales y productos animales a la UE. Se han añadido a la lista los siguientes países en relación con determinados productos de origen animal, en lo que se refiere a:

  • residuos (Anexo -I): Brasil (huevos), Kazajstán (miel), Tailandia (huevos)
  • seguridad alimentaria (anexo IX): Armenia (autorizada a exportar productos de la acuicultura por cumplir las normas de seguridad de la UE).

Los siguientes países han sido suprimidos de la lista por lo que respecta a los residuos (Anexo -I) para:

  • productos compuestos: Belice, Costa Rica, Cuba, Honduras, Nigeria, Tanzania y Túnez (productos compuestos que contienen leche o huevos)
  • crustáceos de cría: Tanzania.

La Comisión Europea actualiza la lista de países que pueden exportar productos animales a la UE. Países afectados: Armenia, Belice, Brasil, Costa Rica, Cuba, Honduras, Kazajstán, Nigeria, Tanzania, Tailandia y Túnez

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/354 de la Comisión, de 21 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en lo que respecta a las listas de terceros países con un plan de control aprobado y a las listas de terceros países autorizados para la entrada en la Unión de determinados productos de la pesca

Actualización

El 24 de febrero de 2024, la Unión Europea actualizó la lista de salud pública de los países autorizados a exportar animales y productos animales a la UE. Se han añadido a la lista los siguientes países en relación con determinados productos de origen animal, en lo que se refiere a:

  • residuos (Anexo -I): Brasil (huevos), Kazajstán (miel), Tailandia (huevos)
  • seguridad alimentaria (anexo IX): Armenia (autorizada a exportar productos de la acuicultura por cumplir las normas de seguridad de la UE).

Los siguientes países han sido suprimidos de la lista por lo que respecta a los residuos (Anexo -I) para:

  • productos compuestos: Belice, Costa Rica, Cuba, Honduras, Nigeria, Tanzania y Túnez (productos compuestos que contienen leche o huevos)
  • crustáceos de cría: Tanzania.

Productos afectados

Productos acuícolas, productos compuestos, crustáceos, huevos, peces, leche, miel

¿qué está cambiando?

Este nuevo Reglamento actualiza la lista de países autorizados a exportar a la UE en materia de salud pública.

Proceso de autorización

  • Para exportar determinados productos animales a la UE, los países deben disponer de un plan de control de residuos validado por la Comisión Europea.
  • Los países autorizados figuran en el anexo I del Reglamento 2021/405.

Países que se añaden

Se añaden los siguientes países a la lista (Anexo -I):

  • Brasil: para la exportación de huevos.
  • Kazajstán: para la exportación de miel.
  • Tailandia: para la exportación de huevos.

Países suprimidos

Se suprimen de la lista (anexo I) los siguientes países por diversos motivos:

  • Belice, Cuba, Honduras, Nigeria y Túnez: por exportar productos compuestos que contienen ingredientes de leche y huevos (que se importan de la UE o de otros países autorizados/no incluidos en la lista). Los países eliminados no han garantizado la trazabilidad de los ingredientes de leche y huevos importados en los productos compuestos.
  • Costa Rica: para los productos compuestos que contengan leche o huevos, tras informar a la Comisión Europea de que no se tiene intención de exportar estos productos.
  • Tanzania: para la exportación de crustáceos de piscifactoría. No se ha aplicado ningún plan de residuos porque el país ya no produce este tipo de productos. También se suprime Tanzania para los productos compuestos que contienen ingredientes lácteos y huevos.

Nuevas incorporaciones para la acuicultura (pescado)

  • Armenia: dado que Armenia ha demostrado que sus sistemas de seguridad alimentaria cumplen los requisitos de la UE, se añade a la lista de países autorizados a exportar acuicultura: pescado de aleta y productos de pescado de aleta (caviar y huevas) (anexo IX del Reglamento 2021/405).

No se incluyen en este resumen otros países también cubiertos por el Reglamento que quedan fuera del ámbito del programa AGRINFO.

¿Por qué?

La UE actualiza su lista de países no comunitarios autorizados una o dos veces al año. Los países autorizados deben tener sistemas de seguridad alimentaria y planes de control de residuos (de plaguicidas, contaminantes y medicamentos veterinarios) al menos equivalentes y tan estrictos como los de la UE.

Para seguir estando autorizados, los países no pertenecientes a la UE deben enviar cada año, antes del 31 de marzo, su plan actualizado de control de residuos para cada categoría de productos de origen animal.

Cronología

El Reglamento se aplicará a partir del 16 de marzo de 2025.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

A partir del 16 de marzo de 2025, Armenia podrá exportar sus peces de aleta de acuicultura, caviar y huevas; y Kazajstán podrá exportar miel a la UE.

Tanzania ya no puede exportar crustáceos de piscifactoría a la UE.

Belice, Costa Rica, Cuba, Honduras, Nigeria, Tanzania y Túnez ya no pueden exportar productos compuestos que contengan leche o huevos.

Acciones recomendadas

Autoridades competentes

Para las autoridades competentes de los países que exportan a la UE animales destinados a la producción de alimentos y productos de origen animal:

Si ya figuran en la lista

  • Garantizar el cumplimiento en materia de salud pública(2021/405, anexos I-XVI), residuos(2021/405, anexo I) y sanidad animal cuando proceda(2021/404).
  • En particular, para la lista relativa a los residuos, elabore un plan de control actualizado antes del 31 de marzo de cada año.

La UE audita periódicamente a los países socios y a los Estados miembros. El programa de trabajo y los informes se publican en la página web de Auditorías y Análisis Sanitarios y Alimentarios.

Si ha sido excluido de la lista o aún no figura en ella

  • Inicie cuanto antes el procedimiento de reconocimiento de los requisitos de salud pública del país.

Las autoridades competentes de los países socios pueden plantear preguntas a SANTE-CONSULT-A5@ec.europa.eu o, si se trata específicamente de residuos, a sante-tcresidueplans@ec.europa.eu.

Exportadores

Para los operadores de países no pertenecientes a la UE que deseen exportar animales productores de alimentos y productos de origen animal a la UE

Fondo

La UE tiene normas estrictas sobre los requisitos de salud pública para los productos de origen animal que entran en la Unión Europea.

El Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles oficiales establece el marco de los controles oficiales que las autoridades competentes deben realizar en cualquier fase de la producción, transformación y distribución.

El Reglamento (UE) 2022/2292 complementa el Reglamento de Controles Oficiales en lo que respecta a los requisitos de salud pública para las exportaciones a la UE. Los países que deseen exportar productos animales a la UE deben cumplir los requisitos de salud pública de la UE.

Los países exportadores no pertenecientes a la UE deben estar autorizados en virtud del Reglamento 2021/405 para cada mercancía que se vaya a exportar a la UE(Anexo -I para los planes de control; otros anexos para la seguridad alimentaria cuando proceda).

Los países exportadores también deben cumplir los requisitos zoosanitarios, y para la mayoría de los productos animales deben figurar en el Reglamento (UE) 2021/404.

Hacia mediados de 2026, los países no pertenecientes a la UE también tendrán que figurar en la lista en relación con su cumplimiento de las normas sobre antimicrobianos: véase Lista de países no pertenecientes a la UE que cumplen los nuevos requisitos antimicrobianos de la UE.

Recursos

Fuentes

Reglamento de aplicación 2025/354 de la Comisión en lo que respecta a las listas de terceros países con un plan de control aprobado y a las listas de terceros países autorizados para la entrada en la Unión de determinados productos de la pesca

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La Comisión Europea actualiza la lista de países que pueden exportar productos animales a la UE. Países afectados: Armenia, Belice, Brasil, Costa Rica, Cuba, Honduras, Kazajstán, Nigeria, Tanzania, Tailandia y Túnez

Commission Implementing Regulation 2025/354 as regards the lists of third countries with an approved control plan and the lists of third countries authorised for the entry into the Union of certain fishery products

¿qué está cambiando y por qué?

Este Reglamento actualiza la lista de países que disponen de sistemas de salud pública adecuados para permitir la exportación de determinados productos animales a la Unión Europea.

Principales cambios que afectan a los países sociosde AGRINFO:

Países que obtienen la autorización de exportación:

  • Armenia, para la exportación de peces de aleta, caviar y huevas
  • Brasil, para los huevos
  • Kazajstán, para la miel
  • Tailandia, para los huevos

Países que pierden la autorización de exportación:

  • Belice, Costa Rica, Cuba, Honduras, Nigeria, Tanzania y Túnez, para la exportación de productos compuestos que contengan leche o huevos transformados
  • Tanzania, para crustáceos de cría y productos compuestos que contengan leche o huevos

Estos cambios se basan en las solicitudes de países no pertenecientes a la UE y en las garantías que han aportado para demostrar que sus productos animales exportados se producen de conformidad con las normas de la UE.

Acciones

Para seguir figurando en la lista, cada año, antes del 31 de marzo, los países no comunitarios que exportan productos animales a la UE deben presentar un plan de control actualizado que demuestre que los productos animales cumplen las normas de la UE sobre residuos de medicamentos veterinarios, contaminantes y plaguicidas.

También deben garantizar que se mantiene el cumplimiento para seguir figurando en la lista en relación con la salud pública y, cuando proceda, la sanidad animal.

Cronología

El Reglamento se aplicará a partir del 16 de marzo de 2025.

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