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Medidas nacionales francesas relativas a los LMR de carbendazima, tiofanato-metil, glufosinato y mancozeb

Resumen

El 7 de enero de 2025, el Gobierno francés emitió una Orden por la que se suspende la importación y venta de algunos productos alimenticios (crudos o transformados, incluidas determinadas frutas, hortalizas, soja, cereales y miel) originarios de fuera de la Unión Europea (UE) si contienen los siguientes plaguicidas cuyo uso no está autorizado en la UE: carbendazima (incluye la suma de carbendazima y benomilo), tiofanato-metil, glufosinato y mancozeb.

Esta Orden se aplicará a partir del 8 de febrero de 2026. Se aplica únicamente a los alimentos comercializados en el mercado francés, y no a los comercializados en los mercados de otros Estados miembros de la UE.

La legislación de la UE sólo permite a los Estados miembros adoptar medidas nacionales de emergencia cuando exista un riesgo grave evidente para la salud humana. La Orden se notificó a la Organización Mundial del Comercio (OMC) el 9 de enero de 2026.

Francia prohíbe las importaciones de determinados alimentos que contienen residuos de carbendazima, tiofanato-metil, glufosinato y mancozeb

Decreto de 5 de enero de 2026 por el que se suspende la importación, la introducción y la comercialización a título gratuito u oneroso en Francia de productos alimenticios procedentes de terceros países de la Unión Europea que contengan residuos de determinadas sustancias fitofarmacéuticas activas prohibidas en la Unión Europea

Actualización

El 7 de enero de 2025, el Gobierno francés emitió una Orden por la que se suspende la importación y venta de algunos productos alimenticios (crudos o transformados, incluidas determinadas frutas, hortalizas, soja, cereales y miel) originarios de fuera de la Unión Europea (UE) si contienen los siguientes plaguicidas cuyo uso no está autorizado en la UE: carbendazima (incluye la suma de carbendazima y benomilo), tiofanato-metil, glufosinato y mancozeb.

Esta Orden se aplicará a partir del 8 de febrero de 2026. Se aplica únicamente a los alimentos comercializados en el mercado francés, y no a los comercializados en los mercados de otros Estados miembros de la UE.

La legislación de la UE sólo permite a los Estados miembros adoptar medidas nacionales de emergencia cuando exista un riesgo grave evidente para la salud humana. La Orden se notificó a la Organización Mundial del Comercio (OMC) el 9 de enero de 2026.

Productos afectados

Pomelos, naranjas, limones, limas, clementinas/ mandarinas, manzanas, peras, membrillos, nísperos, otras frutas de pepita, albaricoques, cerezas (dulces), melocotones, ciruelas, aguacates, uvas de mesa, uvas de vino, mangos, papayas, grosellas negras, fresas, tomates, berenjenas, quimbombó, coles de Bruselas, judías (con vaina), guisantes (con vaina), setas cultivadas, patatas, pimientos, melones, lechugas, soja, cebada, avena, centeno, trigo, miel y otros productos de la apicultura

¿qué está cambiando?

El 7 de enero de 2025, el Gobierno francés emitió un decreto por el que se suspende la importación y venta de algunos productos alimenticios procedentes de fuera de la UE si contienen determinados plaguicidas cuyo uso no está autorizado en la UE. El decreto completo en francés puede consultarse aquí.

Esta medida de las autoridades francesas se refiere a los siguientes plaguicidas y sus límites de residuos permitidos en determinados alimentos (crudos o transformados). Los límites máximos de residuos (LMR) se fijarán en el límite de cuantificación (LC) para las siguientes sustancias: carbendazima (incluye la suma de carbendazima y benomilo), tiofanato-metil, glufosinato y mancozeb. Los alimentos afectados figuran en el cuadro 1. En Francia, se prohibirá la importación y comercialización de estos alimentos si contienen residuos de cualquiera de estos plaguicidas. Esta medida sólo se aplica al mercado francés; por lo tanto, los LMR franceses recién establecidos no se alinearán con los LMR de la UE actualmente en vigor en otros Estados miembros de la UE (véase más abajo).

Esta Orden entrará en vigor el 8 de enero de 2026, y existe un periodo de gracia de 1 mes hasta su aplicación. Este periodo de transición tan corto deja poco tiempo a los productores y comerciantes para adaptarse a estos nuevos requisitos. La Comisión Europea debatirá la decisión francesa el 20 de enero. La Orden se notificó a la Organización Mundial del Comercio (OMC) el 9 de enero de 2026. A continuación se detallan los plaguicidas afectados y su situación actual en la UE.

Carbendazima + benomilo y tiofanato de metilo

El uso de carbendazima (carbendazima + benomilo) y tiofanato-metilo ya no está autorizado en la UE, ya que los fabricantes no han presentado ninguna solicitud para su reaprobación. Cuando las sustancias no se vuelven a aprobar, los LMR se fijan en el LOQ, excepto en los productos para los que se considera seguro un LMR basado en usos fuera de la UE (una tolerancia de importación) en una evaluación de riesgos realizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Había tolerancias de importación para estas dos sustancias en cítricos, mangos, papayas y okra/dedos de dama.

En 2024, tras una revisión de estos LMR por parte de la EFSA que identificó riesgos agudos para la salud de los consumidores, la Comisión Europea propuso reducir estos LMR al LOQ para algunas tolerancias de importación:

  • carbendazima en pomelos, naranjas, papayas y mangos
  • tiofanato-metil en pomelos, naranjas, mandarinas, papayas y mangos.

En cuanto a las demás tolerancias de importación existentes para otros alimentos, la EFSA llegó a la conclusión de que no hay riesgo para los consumidores y deben mantenerse los LMR, basándose en las buenas prácticas agrícolas (BPA) de terceros países:

  • carbendazima en limones, limas, mandarinas y quingombó/dedos de dama
  • tiofanato-metil en limones, limas y quingombó.

Sin embargo, esta propuesta de 2024 fue rechazada en su totalidad por el Parlamento Europeo porque se opuso a la fijación de LMR de tolerancia en la importación para determinados alimentos (véase Límites máximos de residuos de benomilo, carbendazima, tiofanato-metil, ciproconazol y espirodiclofeno). El Parlamento Europeo señaló los riesgos para la salud pública asociados a estas sustancias, y también argumentó que permitir residuos en alimentos importados de plaguicidas prohibidos en la UE supone una desventaja competitiva para los agricultores comunitarios. La objeción del Parlamento impidió que la Comisión Europea adoptara esta propuesta, lo que significa que se siguen aplicando todos los LMR de tolerancia a la importación existentes.

En febrero de 2025, la Comisión publicó un nuevo proyecto de propuesta para reducir los LMR a la LOQ en los productos en los que la EFSA identificó riesgos agudos para la salud de los consumidores(carbendazima y tiofanato-metil). La adopción estaba prevista inicialmente para 2025, pero actualmente está en suspenso a la espera de los debates en curso en el seno de la Comisión. Debido al alto riesgo, los nuevos LMR se aplicarían 3 meses después de su publicación, en lugar de los 6 meses habituales.

También están en curso los debates sobre las tolerancias de importación restantes, en las que la EFSA (2021 ) no identificó riesgos para la salud de los consumidores.

Mancozeb

El mancozeb pertenece al grupo de los ditiocarbamatos, que también incluye el maneb, el metiram, el propineb, el tiram y el ziram. En la mayoría de los casos se fijan LMR para el grupo en su conjunto. Aunque no se ha aprobado su uso en la UE, siguen vigentes varios LMR de tolerancia en la importación para los ditiocarbamatos.

En 2024, la Comisión Europea informó a la OMC de su intención de modificar los LMR de ditiocarbamatos en una amplia gama de productos(G/SPS/N/EU/788). Para más detalles sobre los cambios propuestos y los productos afectados, véase Límites máximos de residuos de ditiocarbamatos.

La EFSA (2023) ha revisado los LMR para los ditiocarbamatos. El método analítico utilizado para cuantificar estas sustancias se basa en su conversión en disulfuro de carbono (CS2). El CS2 puede aparecer de forma natural en algunas plantas, y la EFSA utilizó datos de seguimiento de productos ecológicos para identificar el contenido natural de CS2 en determinadas plantas, que no está relacionado (y no debe confundirse) con el uso de plaguicidas.

La Comisión Europea propone fijar los LMR en el LOQ para los productos en los que el uso de ditiocarbamatos no está autorizado en la UE, y si no existen tolerancias de importación o LMR del Codex (CXL). Para los productos en los que existen CXL o tolerancias de importación y se consideran seguros, la Comisión propone ajustar los LMR en consecuencia.

Dado que en la actualidad se dispone de pocos datos sobre determinados productos, se están realizando nuevas evaluaciones y posibles ajustes. La adopción de esta propuesta estaba prevista inicialmente para 2025, pero está en suspenso a la espera de nuevos debates en el seno de la Comisión.

En este contexto, existe una disputa legal en torno a la decisión de la Comisión Europea de no renovar la aprobación del mancozeb. La decisión se basó en un dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), y ha sido impugnada por los productores de la UE, que argumentan que se basa en datos científicos defectuosos y errores de procedimiento, y se basa en un dictamen que no es jurídicamente vinculante. Esta disputa está en curso.

Glufosinato

El glufosinato no ha sido aprobado para su uso en la UE desde julio de 2018, ya que el fabricante no presentó ninguna solicitud para su reaprobación. Se identifica como candidato a la sustitución.

Actualmente siguen vigentes los LMR de tolerancia a la importación para una serie de productos. Solo uno de estos productos está incluido en el Decreto francés: el LMR en la papa se reducirá al LOQ, mientras que el LMR de tolerancia de importación de la UE aplicable en el resto de la UE se mantiene en 0,3 mg/kg para otros alimentos (consulte la Base de datos de plaguicidas de la UE).

Cronología

Esta Orden entrará en vigor el 8 de enero de 2026 y se aplicará a partir del 8 de febrero de 2026. El 20 de enero de 2026 se celebrará un debate sobre esta medida entre la Comisión Europea y los Estados miembros de la UE.

Antecedentes

Según la legislación de la UE, cuando un Estado miembro informa a la Comisión Europea de un riesgo grave evidente para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y la Comisión Europea no toma medidas para hacer frente a ese riesgo, un Estado miembro puede adoptar medidas provisionales de protección (Reglamento 178/2002, arts. 53 y 54). Esta es la base jurídica de la Orden presentada por Francia.

Recursos

EFSA (2021) Reasoned opinion on the toxicological properties and maximum residue levels (MRLs) for the benzimidazole substances carbendazim and thiophanate-methyl. EFSA Journal, 19(7): e06773.

EFSA (2023) Review of the existing maximum residue levels for dithiocarbamates according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005. EFSA Journal, 21(5): e07987.

Reglamento (CE) nº 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria

Fuentes

Decreto de 5 de enero de 2026 por el que se suspende la importación, la introducción y la comercialización a título gratuito u oneroso en Francia de productos alimenticios procedentes de países terceros de la Unión Europea que contengan residuos de determinadas sustancias fitofarmacéuticas activas prohibidas en la Unión Europea

Tablas y figuras

AG00735-Table1-14-01-26

Source: based on Art. 1 of the French Order

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Francia prohíbe las importaciones de determinados alimentos que contienen residuos de carbendazima, tiofanato-metil, glufosinato y mancozeb

Arrêté du 5 janvier 2026 portant suspension d’importation, d’introduction et de mise sur le marché à titre gratuit ou onéreux, en France, de denrées alimentaires provenant de pays tiers à l’Union européenne contenant des résidus de certaines substances actives phytopharmaceutiques interdites d’utilisation dans l’Union européenne

¿qué está cambiando y por qué?

El 7 de enero de 2025, el Gobierno francés emitió una Orden por la que se suspende la importación y venta de algunos productos alimenticios (crudos o transformados, incluidas determinadas frutas, hortalizas, soja, cereales y miel) originarios de fuera de la Unión Europea (UE) si contienen los siguientes plaguicidas cuyo uso no está autorizado en la UE: carbendazima (incluye la suma de carbendazima y benomilo), tiofanato-metil, glufosinato y mancozeb.

Esta Orden se aplicará a partir del 8 de febrero de 2026. Se aplica únicamente a los alimentos comercializados en Francia y no a los comercializados en otros Estados miembros de la UE.

La legislación de la UE sólo permite a los Estados miembros adoptar medidas nacionales de emergencia cuando exista un riesgo grave evidente para la salud humana. La Orden se notificó a la Organización Mundial del Comercio el 9 de enero de 2026.

Cronología

Esta Orden entrará en vigor el 8 de enero de 2026 y se aplicará a partir del 8 de febrero de 2026. El 20 de enero de 2026 se celebrará un debate sobre esta medida entre la Comisión Europea y los Estados miembros de la UE.

Tablas y figuras

AG00735-Table1-14-01-26

Source: based on Art. 1 of the French Order

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