Límites máximos de residuos de benomilo, carbendazima, tiofanato-metil, ciproconazol y espirodiclofeno
- Food safety
- Pesticide MRLs
Resumen
Dos proyectos de Reglamento propuestos por la Comisión Europea, sobre los límites máximos de residuos (LMR) de benomilo, carbendazima, tiofanato-metil, ciproconazol y espirodiclofeno, han sido rechazados por el Parlamento Europeo.
La Comisión había propuesto reducir los LMR de estas sustancias en una amplia gama de productos hasta el límite de determinación (LD, el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables), y mantener los LMR existentes para los productos en los que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) haya concluido que las tolerancias de importación existentes son seguras para los consumidores. Sin embargo, el Parlamento Europeo se ha opuesto a la fijación de LMR de tolerancia en la importación.
El Parlamento ha pedido a la Comisión que retire sus proyectos de Reglamento y presente otros nuevos, fijando los LMR de benomilo, carbendazima, tiofanato-metil, ciproconazol y espirodiclofeno en el LD para todos los productos.
El Parlamento rechaza los proyectos de Reglamento de la Comisión sobre LMR de benomilo, carbendazima, tiofanato-metil, ciproconazol y espirodiclofeno
Proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de benomilo, carbendazima y tiofanato-metil en determinados productos
Proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de ciproconazol y espirodiclofeno en determinados productos
Actualización
Dos proyectos de Reglamento propuestos por la Comisión Europea, sobre los límites máximos de residuos (LMR) de benomilo, carbendazima, tiofanato-metil, ciproconazol y espirodiclofeno, han sido rechazados por el Parlamento Europeo.
La Comisión había propuesto reducir los LMR de estas sustancias en una amplia gama de productos hasta el límite de determinación (LD, el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables), y mantener los LMR existentes para los productos en los que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) haya concluido que las tolerancias de importación existentes son seguras para los consumidores. Sin embargo, el Parlamento Europeo se ha opuesto a la fijación de LMR de tolerancia en la importación.
El Parlamento ha pedido a la Comisión que retire sus proyectos de Reglamento y presente otros nuevos, fijando los LMR de benomilo, carbendazima, tiofanato-metil, ciproconazol y espirodiclofeno en el LD para todos los productos.
¿qué está cambiando?
La Comisión Europea propuso reducir los LMR de benomilo, carbendazima, tiofanato-metil, ciproconazol y espirodiclofeno para muchos productos basándose en una evaluación de riesgos de la EFSA, pero mantener determinados LMR basados en usos fuera de la UE.
Para más detalles sobre estas propuestas, véanse los registros AGRINFO sobre LMR de benomilo, carbendazima, tiofanato-metil, ciproconazol y espirodiclofeno.
El 18 de septiembre de 2024, el Parlamento Europeo rechazó el proyecto de Reglamento de la Comisión. El Parlamento ha solicitado nuevos proyectos de Reglamento que reduzcan los LMR de benomilo, carbendazima, tiofanato-metil, ciproconazol y espirodiclofeno para todos los productos al LD. Esto impide a la Comisión adoptar los proyectos de Reglamento.
¿Por qué?
El benomilo, la carbendazima, el tiofanato-metil, el ciproconazol y el espirodiclofeno ya no están autorizados en la UE al no haberse presentado ninguna solicitud de reaprobación. Cuando las sustancias no se vuelven a aprobar, los LMR se fijan en el LD, excepto en los productos para los que un LMR se basa en usos fuera de la UE que se consideran seguros en una evaluación de riesgos realizada por la EFSA.
Las propuestas de la Comisión se notificaron al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC)(G/SPS/N/EU/696 y G/SPS/N/EU/713).
En sus resoluciones de rechazo de la propuesta de la Comisión(Parlamento Europeo 2024a, 2024b), el Parlamento Europeo señala los riesgos para la salud pública asociados a estas sustancias: la carbendazima y el tiofanato-metil están clasificados como mutagénicos y tóxicos para la reproducción (categoría 1B); el ciproconazol está clasificado como tóxico para la reproducción (categoría 1B) y es potencialmente alterador endocrino.
El Parlamento también argumenta que las tolerancias a la importación que permiten residuos de plaguicidas prohibidos en la UE en alimentos importados colocan a los agricultores de la UE en una situación de desventaja competitiva.
Cronología
La objeción del Parlamento Europeo impide a la Comisión adoptar el proyecto de Reglamento propuesto, lo que significa que siguen aplicándose los LMR vigentes.
Fondo
Los LMR se fijan de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento 396/2005. Para obtener información sobre los LMR actuales de otras sustancias, consulte la base de datos de residuos de plaguicidas de la UE.
Recursos
Parlamento Europeo (2024a) Propuesta de Resolución sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de benomilo, carbendazima y tiofanato-metil en determinados productos
Parlamento Europeo (2024b) Propuesta de Resolución sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de ciproconazol y espirodiclofeno en determinados productos
Fuentes
Proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a los límites máximos de residuos de benomilo, carbendazima y tiofanato-metilo en determinados productos
Proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de ciproconazol y espirodiclofeno en determinados productos
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El Parlamento rechaza los proyectos de Reglamento de la Comisión sobre LMR de benomilo, carbendazima, tiofanato-metil, ciproconazol y espirodiclofeno
Reglamento
Draft Commission Regulation as regards maximum residue levels for benomyl, carbendazim and thiophanate-methyl in or on certain products
Draft Commission Regulation amending Annexes II and III to Regulation (EC) No 396/2005 of the European Parliament and of the Council as regards maximum residue levels for cyproconazole and spirodiclofen in or on certain products
What is changing and why?
La Comisión Europea había propuesto reducir los límites máximos de residuos (LMR) de benomilo, carbendazima, tiofanato-metil, ciproconazol y espirodiclofeno para muchos productos, pero mantener algunos LMR basados en usos fuera de la UE. Las propuestas se basan en una evaluación de riesgos realizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Para más detalles, véanse las fichas de AGRINFO sobre los LMR de benomilo, carbendazima, tiofanato-metil, ciproconazol y espirodiclofeno.
En septiembre de 2024, el Parlamento Europeo rechazó el proyecto de Reglamento de la Comisión debido a la preocupación por la salud pública que suscitan determinadas sustancias, y porque el establecimiento de tolerancias a la importación para ciertos productos permite a los agricultores de países no comunitarios utilizar plaguicidas que no están permitidos en la UE. Se considera que esto crea una competencia desleal para los agricultores de la UE.
El Parlamento ha solicitado nuevos proyectos de Reglamento que reduzcan los LMR de benomilo, carbendazima, tiofanato-metil, ciproconazol y espirodiclofeno para todos los productos hasta el límite de determinación (LD, el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables).
Timeline
La objeción del Parlamento Europeo impide a la Comisión adoptar el proyecto de Reglamento propuesto, lo que significa que siguen aplicándose los LMR vigentes.
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