Límites máximos de residuos de cloruro de didecildimetilamonio (DDAC)
Publicado por AGRINFO el ; Revisado
La UE reduce los LMR de cloruro de didecildimetilamonio a 0,05 mg/kg en todos los productos, excepto los de origen animal
Reglamento (UE) nº 2023/377 de la Comisión, de 15 de febrero de 2023, por el que se modifican los anexos II, III, IV y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de cloruro de benzalconio (BAC), clorprofam, cloruro de didecildimetilamonio (DDAC), flutriafol, metazacloro, nicotina, profenofós, quizalofop-P, silicato de aluminio y sodio, tiabendazol y triadimenol en determinados productos o en su superficie
Actualización
La UE ha reducido el LMR del cloruro de didecildimetilamonio (DDAC) a 0,05 mg/kg en todos los productos, excepto los de origen animal.
Productos afectados
frutas, verduras, legumbres, semillas oleaginosas, frutos oleaginosos, cereales, lúpulo, especias, plantas azucareras
¿qué está cambiando?
El LMR para DDAC (cualquier proporción de isómeros constituyentes) en frutas, hortalizas, legumbres, semillas oleaginosas y frutos oleaginosos, cereales, lúpulo, especias y plantas azucareras se reduce de 0,1 a 0,05 mg/kg.
¿Por qué?
El DDAC ya no está autorizado como producto fitosanitario en la UE, pero se utiliza como biocida para la desinfección. Este uso puede dar lugar a residuos detectables en los alimentos.
Su uso como biocida da lugar con frecuencia a niveles de residuos superiores al LMR por defecto de 0,01 mg/kg. Por lo tanto, se establecieron LMR temporales para DDAC en 2014. Posteriormente, los datos de seguimiento han mostrado niveles de residuos sistemáticamente inferiores a los LMR en plantas, pero similares a los LMR en productos animales. Por tanto, los LMR actuales se reducen para las plantas, pero se mantienen para los productos animales.
Cronología
Los nuevos LMR para DDAC se aplicarán a partir del 14 de septiembre de 2023.
Acciones recomendadas
Cualquier sector que exporte productos de origen vegetal -en particular cítricos (sobre la base de las notificaciones relacionadas con el DDAC realizadas al Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos de la UE, RASFF)- debería reevaluar su uso del DDAC como desinfectante para garantizar que se pueden cumplir los nuevos LMR.
Fondo
Los LMR se fijan de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento 396/2005. Para obtener información sobre los LMR actuales de otras sustancias, consulte la base de datos de residuos de plaguicidas de la UE.
Fuentes
Reglamento (UE) 2023/377 de la Comisión
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