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THE LATEST ON EU AGRI-FOOD POLICIES IMPACTING LOW- AND MIDDLE-INCOME COUNTRIES

2023/905

Normas sobre antimicrobianos prohibidos en productos animales importados

  • Animal health
  • Antimicrobial resistance

Resumen

La Comisión Europea ha indicado que muchos países no pertenecientes a la UE aún deben presentar información relacionada con el cumplimiento de las normas sobre medicamentos antimicrobianos para garantizar que puedan seguir exportando productos animales en septiembre de 2026. El Reglamento 2023/905 estableció requisitos más estrictos para garantizar que los animales vivos y determinados productos de origen animal exportados a la UE no se produzcan utilizando determinados antimicrobianos prohibidos.

Para exportar estos productos, los países tendrán que estar incluidos en una lista oficial de países exportadores autorizados (que confirme que cumplen las nuevas normas antimicrobianas), y deberán utilizar los certificados oficiales actualizados que cuenten con un certificado de conformidad firmado por sus autoridades competentes. La fecha límite para ser incluidos en la primera versión de la lista de países exportadores autorizados de la UE era finales de noviembre de 2023. Los países no pertenecientes a la UE que no hayan presentado información en esa fecha deben enviar lo antes posible la declaración escrita exigida que garantice el cumplimiento. La declaración debe incluir todos los tipos de productos animales exportados a la UE para evitar posibles interrupciones del comercio.

El 6 de marzo de 2024, la Comisión Europea indicó que 21 países (de un total de 98) no habían contestado en absoluto, y algunos países no habían proporcionado la declaración para todas las mercancías que exportan actualmente. Facilitar esta información rápidamente será crucial a la hora de exportar productos animales a partir de 2026.

Todavía se requiere información de muchos países no pertenecientes a la UE para cumplir las nuevas normas sobre antimicrobianos en productos animales

Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, de 27 de febrero de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la aplicación de la prohibición de uso de determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal exportados de terceros países a la Unión

Actualización

La Comisión Europea ha indicado que muchos países no pertenecientes a la UE aún deben presentar información relacionada con el cumplimiento de las normas sobre medicamentos antimicrobianos para garantizar que puedan seguir exportando productos animales en septiembre de 2026. El Reglamento 2023/905 estableció requisitos más estrictos para garantizar que los animales vivos y determinados productos de origen animal exportados a la UE no se produzcan utilizando determinados antimicrobianos prohibidos.

Para exportar estos productos, los países tendrán que estar incluidos en una lista oficial de países exportadores autorizados (que confirme que cumplen las nuevas normas antimicrobianas), y deberán utilizar los certificados oficiales actualizados que cuenten con un certificado de conformidad firmado por sus autoridades competentes. La fecha límite para ser incluidos en la primera versión de la lista de países exportadores autorizados de la UE era finales de noviembre de 2023. Los países no pertenecientes a la UE que no hayan presentado información en esa fecha deben enviar lo antes posible la declaración escrita exigida que garantice el cumplimiento. La declaración debe incluir todos los tipos de productos animales exportados a la UE para evitar posibles interrupciones del comercio.

El 6 de marzo de 2024, la Comisión Europea indicó que 21 países (de un total de 98) no habían contestado en absoluto, y algunos países no habían proporcionado la declaración para todas las mercancías que exportan actualmente. Facilitar esta información rápidamente será crucial a la hora de exportar productos animales a partir de 2026.

Productos afectados

Ganado y productos animales para consumo humano.

Las excepciones son:

- gelatina, colágeno, productos muy refinados, productos compuestos, animales salvajes, insectos, ranas, caracoles y reptiles

- animales y alimentos en tránsito no comercializados en la UE

- animales o productos de origen animal no destinados al consumo humano

- muestras para análisis de productos y pruebas de calidad no comercializadas.

¿qué está cambiando?

En virtud del Reglamento 2022/1255, se prohíbe el uso de determinados antimicrobianos en animales destinados a la producción de alimentos, y el Reglamento 2019/6 (art. 107) prohíbe el uso de antimicrobianos para promover el crecimiento en la UE. Los países no pertenecientes a la UE(2019/6, Art. 118) deben:

  • mostrar pruebas del cumplimiento de la prohibición de antimicrobianos; los países que cumplan se incluirán en la lista de países exportadores autorizados
  • confirmar el cumplimiento mediante la firma de un nuevo certificado específico para cada envío, que deberá añadirse a los certificados oficiales ya exigidos para las exportaciones de productos animales.

El presente Reglamento establece los principios básicos. Se completa con los modelos revisados de certificados sanitarios y la lista de países autorizados.

Los países no pertenecientes a la UE recibieron una carta en mayo de 2023 en la que se les pedía que presentaran una declaración escrita en la que ofrecieran garantías de conformidad con el artículo 3 del Reglamento 2023/905 antes de finales de noviembre de 2023. La Comisión de la UE evaluará las garantías y redactará un acto de ejecución con la lista de los países no pertenecientes a la UE que hayan aportado garantías.

Las nuevas normas no se aplicarán a los productos en tránsito en la UE, ni a la gelatina, el colágeno, los productos muy refinados, los productos compuestos, los animales salvajes, los insectos, las ranas, los caracoles o los reptiles.

¿Por qué?

La resistencia a los antimicrobianos se considera una grave amenaza para la salud mundial. La UE quiere garantizar un uso prudente y responsable de los antimicrobianos en los animales. Prohíbe el uso en animales de determinados antimicrobianos que se utilizan para tratar a los seres humanos, a fin de garantizar su eficacia continuada. Los antimicrobianos no pueden utilizarse como promotores del crecimiento ni para aumentar el rendimiento.

Cronología

Fecha de publicación: 4 de mayo de 2023.

Fecha de aplicación: 3 de septiembre de 2026 (24 meses después de la entrada en vigor del Reglamento 2024/399 por el que se establece el modelo revisado de certificado sanitario).

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Los países no comunitarios que exporten ganado y productos animales a la UE tendrán que implantar un sistema que garantice que no se utilizan antimicrobianos prohibidos en los productos exportados al mercado de la UE durante toda la vida de los animales. Esta será una condición para su inclusión en la lista específica de países exportadores autorizados.

Si los países no pertenecientes a la UE no presentan la declaración que garantiza el cumplimiento de las normas sobre antimicrobianos para cada producto animal que exporten a la UE, corren el riesgo de no ser incluidos en la lista. En ese caso, ya no podrán exportar los productos animales que falten en la declaración.

Cuando entre en vigor el Reglamento 2023/905, las autoridades de los países no pertenecientes a la UE tendrán que certificar cada partida de productos animales exportados a la UE.

Acciones recomendadas

Las autoridades competentes de los países exportadores deben comprobar que han presentado la declaración solicitada por la Comisión, incluidos todos los productos de exportación pertinentes. El 6 de marzo, la Comisión indicó que 21 países aún no habían presentado la declaración(Comisión Europea 2024). También indicaron que "algunos países no han proporcionado garantías para todos los productos básicos que están autorizados a exportar en virtud de la lista de residuos: los países sólo figurarán en la lista para los productos básicos para los que hayan presentado garantías"(Comisión Europea 2024; véase Listas de terceros países para la salud pública - Explicación). Las autoridades competentes deben asegurarse de que se ha presentado una declaración para todos los productos pertinentes, incluidos, por ejemplo, la miel, las tripas y los animales acuáticos. Aunque la fecha límite de noviembre de 2023 ya ha pasado, para evitar cualquier interrupción del comercio en 2026, se recomienda facilitar toda la información lo antes posible a SANTE-VETERINARY-MEDICINES@ec.europa.eu.

Debe prestarseespecial atención a los productos que tienen un ciclo de producción largo (carne de vacuno, tripas, productos transformados, etc.). Para poder exportar estos productos a la UE a partir del 3 de septiembre de 2026, las garantías deberán existir desde el nacimiento de los animales productores de alimentos, lo que puede significar, por ejemplo, un periodo de 2 años o más antes de la exportación.

En cada país, las autoridades competentes tendrán que evaluar qué medidas son necesarias para cumplir el Reglamento 2023/905. Será necesaria la coordinación con los representantes del sector ganadero y de los productos de origen animal, y posiblemente la adopción de legislación nacional o la adaptación de los sistemas de control.

Próximamente se notificará a la Organización Mundial del Comercio un proyecto de Reglamento de aplicación en el que se enumerarán los países no comunitarios autorizados. Mientras tanto, cualquier pregunta puede enviarse por correo electrónico a agrinfo@colead.link.

Fondo

Para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos y combatir su propagación mundial, el Reglamento 2019/6, Art. 118(1) estableció que las siguientes disposiciones también se aplicarán a los operadores de países no pertenecientes a la UE que exporten animales y determinados productos de origen animal destinados al consumo humano a la Unión Europea:

La lista de países no pertenecientes a la UE, así como la adaptación de los certificados oficiales, se basarán en el Reglamento de Controles Oficiales 2017/625 (arts. 126 y 127).

Recursos

Comisión Europea (2024) State of play concerning the implementation of Commission Delegated Regulation (EU) 2023/905. Presentación Powerpoint, 6 de marzo.

Comisión Europea: Reglamento (UE ) 2019/6 - Actos Delegados: "Normas detalladas relativas a los animales o productos de origen animal importados en la Unión (artículo 118, apartado 2)"

Reglamento 2024/399 en lo que respecta a los modelos de certificados para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de origen animal y determinadas categorías de animales

Reglamento (UE) 2022/1255 por el que se designan los antimicrobianos o grupos de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en seres humanos

Reglamento (UE) 2021/1760 por el que se establecen los criterios para la designación de los antimicrobianos que deben reservarse para el tratamiento de determinadas infecciones en los seres humanos

Reglamento (UE) 2019/6 sobre medicamentos veterinarios

Fuentes

Reglamento 2023/905 en lo relativo a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal exportados de terceros países a la Unión

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Todavía se requiere información de muchos países no pertenecientes a la UE para cumplir las nuevas normas sobre antimicrobianos en productos animales

Reglamento

Regulation 2023/905 as regards the application of the prohibition of use of certain antimicrobial medicinal products in animals or products of animal origin exported from third countries into the Union

What is changing and why?

Los animales vivos y determinados productos de origen animal exportados a la UE estarán sujetos a normas más estrictas para garantizar que no se producen utilizando determinados medicamentos antimicrobianos prohibidos. Esto se debe a que la resistencia a los antimicrobianos supone una importante amenaza mundial para la salud humana. La UE prohíbe el uso en animales de determinados antimicrobianos que se utilizan para tratar a los seres humanos, a fin de garantizar su eficacia continuada. También está prohibido el uso de antimicrobianos como promotores del crecimiento o para aumentar el rendimiento.

Los países no pertenecientes a la UE que cumplan este Reglamento deben asegurarse de que están incluidos en una lista de la UE de países exportadores autorizados, y deben utilizar los certificados oficiales actualizados para su firma por las autoridades competentes.

Se ha pedido a los países no comunitarios que deseen exportar animales y productos animales a la UE que envíen una declaración escrita garantizando que cumplirán estos requisitos antes de noviembre de 2023. Los nuevos modelos de certificados sanitarios se publicaron el 12 de febrero de 2024 (véase el Reglamento 2024/399). La lista de países autorizados se publicará a su debido tiempo.

Actions

La Comisión Europea ha indicado que 21 países aún deben presentar información sobre su cumplimiento de las normas sobre medicamentos antimicrobianos para garantizar que puedan seguir exportando productos animales a la UE en septiembre de 2026. La Comisión también ha declarado que "los países solo figurarán en la lista para los productos para los que hayan presentado garantías" (véase Listas de terceros países para la salud pública - Explicación). Las autoridades competentes de estos países deben presentar la declaración lo antes posible para cada producto animal que exporten a la UE, incluida la miel, las tripas, los animales acuáticos, etc. Si no presentan la declaración, corren el riesgo de no ser incluidos en la lista de países no comunitarios autorizados a exportar productos animales a la UE.

La declaración debe enviarse a SANTE-VETERINARY-MEDICINES@ec.europa.eu.

Debe prestarseespecial atención a los productos que tienen un ciclo de producción largo (carne de vacuno, tripas, productos transformados, etc.). Para poder exportar estos productos a la UE a partir del 3 de septiembre de 2026, las garantías deberán estar vigentes desde el nacimiento de los animales productores de alimentos, lo que puede significar, por ejemplo, un periodo de 2 años o más antes de la exportación.

En cada país, las autoridades competentes tendrán que evaluar qué medidas son necesarias para cumplir el Reglamento 2023/905. Será necesaria la coordinación con los representantes del sector ganadero y de los productos de origen animal, y posiblemente la adopción de legislación nacional o la adaptación de los sistemas de control.

Timeline

Fecha de aplicación: 3 de septiembre de 2026 (24 meses después de la entrada en vigor del Reglamento 2024/399 por el que se establece el modelo revisado de certificado sanitario).

Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.