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2023/905

Normas sobre antimicrobianos prohibidos en productos animales importados

  • Animal health
  • Antimicrobial resistance

Resumen

El Reglamento 2023/905 impone restricciones al uso de antimicrobianos en animales vivos y productos animales exportados a la UE. Prohíbe el uso de antimicrobianos como promotores del crecimiento o para aumentar el rendimiento, así como el uso de determinados antimicrobianos reservados para tratamientos humanos. Estas medidas amplían las restricciones que se aplican a los animales criados en la UE para incluir los animales vivos exportados y los alimentos de origen animal a la UE, reforzando la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos.

Para exportar estos productos a la UE a partir del 3 de septiembre de 2026, los países tienen que estar incluidos en la lista oficial de países exportadores autorizados (lo que confirma que cumplen las nuevas normas antimicrobianas), y deben utilizar los certificados oficiales actualizados que tienen una atestación de conformidad firmada por sus autoridades competentes.

La UE prohíbe el uso en animales destinados a la producción de alimentos de antimicrobianos para favorecer el crecimiento o aumentar el rendimiento, así como de determinados antimicrobianos reservados para tratamientos humanos

Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, de 27 de febrero de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la aplicación de la prohibición de uso de determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal exportados de terceros países a la Unión

Actualización

El Reglamento 2023/905 impone restricciones al uso de antimicrobianos en animales vivos y productos animales exportados a la UE. Prohíbe el uso de antimicrobianos como promotores del crecimiento o para aumentar el rendimiento, así como el uso de determinados antimicrobianos reservados para tratamientos humanos. Estas medidas amplían las restricciones que se aplican a los animales criados en la UE para incluir los animales vivos exportados y los alimentos de origen animal a la UE, reforzando la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos.

Para exportar estos productos a la UE a partir del 3 de septiembre de 2026, los países tienen que estar incluidos en la lista oficial de países exportadores autorizados (lo que confirma que cumplen las nuevas normas antimicrobianas), y deben utilizar los certificados oficiales actualizados que tienen una atestación de conformidad firmada por sus autoridades competentes.

Productos afectados

Ganado y productos animales para consumo humano.

Las excepciones son:

- gelatina, colágeno, productos muy refinados, productos compuestos, animales salvajes y productos de insectos, ranas, caracoles y reptiles

- animales y alimentos de origen animal en tránsito no comercializados en el mercado de la UE

- animales o productos de origen animal no destinados al consumo humano o cuyo destino no se haya decidido a la entrada en la UE

- muestras de alimentos de origen animal para análisis de productos y pruebas de calidad no comercializados.

¿qué está cambiando?

El Reglamento 2019/6 (art. 107) prohíbe el uso de antimicrobianos para promover el crecimiento en la UE. El Reglamento 2022/1255 complementa el 2019/6 al establecer la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento humano en la UE (por lo que está prohibido utilizarlos en animales destinados a la producción de alimentos). Los países no pertenecientes a la UE(2019/6, art. 118) deben:

  • demostrar que cumplen la prohibición de antimicrobianos; los países que la cumplan se incluirán en la lista de países exportadores autorizados
  • confirmar el cumplimiento mediante la firma de un nuevo certificado específico para cada envío, que deberá añadirse a los certificados oficiales ya exigidos para las exportaciones de productos animales.

El Reglamento 2023/905 aplica estas normas a los animales o productos de origen animal exportados a la UE. La UE ha aplicado estas normas estableciendo una lista de países autorizados que han demostrado que cumplen los requisitos de la UE, y facilitando modelos revisados de certificados sanitarios que incluyen un certificado específico sobre antimicrobianos.

Las nuevas normas no se aplicarán a los productos en tránsito en la UE, ni a la gelatina, el colágeno, los productos muy refinados, los productos compuestos, los animales salvajes, los insectos, las ranas, los caracoles o los reptiles(2023/905, Art 1(3)).

¿Por qué?

La resistencia a los antimicrobianos (antibióticos) se considera una grave amenaza para la salud mundial. La UE quiere garantizar un uso prudente y responsable de los antimicrobianos en los animales. Prohíbe el uso en animales de determinados antimicrobianos que se utilizan para tratar a los seres humanos, a fin de garantizar su eficacia continuada. Los antimicrobianos no pueden utilizarse como promotores del crecimiento ni para aumentar el rendimiento.

Cronología

Las nuevas normas se aplicarán a partir del 3 de septiembre de 2026 (24 meses después de la entrada en vigor del Reglamento 2024/399 por el que se establece el modelo revisado de certificado sanitario ).

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Solo los países que puedan garantizar que los animales y alimentos de origen animal exportados cumplen los requisitos antimicrobianos de la UE podrán seguir exportándolos a la UE. A partir del 3 de septiembre de 2026, las autoridades de los países no pertenecientes a la UE deberán figurar en la lista de países exportadores autorizados y certificar que cada partida de alimentos de origen animal exportada a la UE no ha sido tratada con los antimicrobianos prohibidos.

Acciones recomendadas

Los países no pertenecientes a la UE que exportan ganado y alimentos de origen animal a la UE deben disponer de un sistema que garantice que no se utilicen antimicrobianos prohibidos en los productos exportados al mercado de la UE durante toda la vida de los animales. Puede ser mediante una legislación que refleje la prohibición de la UE o canalizando la producción de animales destinados a ser utilizados a través de un sistema dividido (o segregado) para los alimentos exportados a la UE. Se recomienda la coordinación con los representantes del sector ganadero y de productos animales para adaptar los sistemas de control y la legislación.

Debe prestarse especial atención a los productos que tienen un ciclo de producción largo (carne de vacuno, tripas, productos transformados, etc.). Para poder exportar estos productos a la UE a partir del 3 de septiembre de 2026, las garantías deben estar vigentes desde el nacimiento de los animales productores de alimentos, lo que puede significar, por ejemplo, un periodo de 2 años o más antes de la exportación. Si existe una legislación en vigor en el país antes del nacimiento de los animales, la garantía vendrá dada por esta legislación. En caso contrario, deberán establecerse otras garantías para evitar la exportación de mercancías no conformes.

La UE comprobará las garantías ofrecidas en la declaración en el marco de las "auditorías sanitarias y alimentarias de la UE" (véase Auditorías sanitarias y alimentarias y programa de análisis 2025).

Antecedentes

Para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos y combatir su propagación mundial, el Reglamento 2019/6, Art. 118(1) estableció que las siguientes disposiciones también se aplicarán a los operadores de países no pertenecientes a la UE que exporten animales y determinados productos animales para el consumo humano a la Unión Europea:

La lista de países no pertenecientes a la UE, así como la adaptación de los certificados oficiales, entran dentro del marco legal del Reglamento de Controles Oficiales 2017/625 (arts. 126 y 127).

Recursos

Comisión Europea (2024) State of play concerning the implementation of Commission Delegated Regulation (EU) 2023/905. Presentación Powerpoint, 6 de marzo.

Comisión Europea: Reglamento (UE ) 2019/6 - Actos Delegados: "Normas detalladas relativas a los animales o productos de origen animal importados en la Unión (artículo 118, apartado 2)"

Reglamento 2024/399 en lo que respecta a los modelos de certificados para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de origen animal y determinadas categorías de animales

Reglamento (UE) 2022/1255 por el que se designan los antimicrobianos o grupos de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en seres humanos

Reglamento (UE) 2021/1760 por el que se establecen los criterios para la designación de los antimicrobianos que deben reservarse para el tratamiento de determinadas infecciones en los seres humanos

Reglamento (UE) 2019/6 sobre medicamentos veterinarios

Fuentes

Reglamento 2023/905 en lo relativo a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal exportados de terceros países a la Unión

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La UE prohíbe el uso en animales destinados a la producción de alimentos de antimicrobianos para favorecer el crecimiento o aumentar el rendimiento, así como de determinados antimicrobianos reservados para tratamientos humanos

Regulation 2023/905 as regards the application of the prohibition of use of certain antimicrobial medicinal products in animals or products of animal origin exported from third countries into the Union

¿qué está cambiando y por qué?

La resistencia a los medicamentos antimicrobianos (o antibióticos) se considera una grave amenaza para la salud mundial. La UE quiere garantizar un uso prudente y responsable de los antimicrobianos en los animales. Las normas que ya se aplicaban a los animales criados en la UE se amplían ahora a los animales y productos animales importados:

  • determinados antimicrobianos que se utilizan para tratar a seres humanos no deben utilizarse en animales destinados a la producción de alimentos (Reglamento 2022/1255)
  • los antimicrobianos no pueden utilizarse como promotores del crecimiento ni para aumentar el rendimiento (Reglamento 2019/6).

A partir del 3 de septiembre de 2026, los países no pertenecientes a la UE que deseen exportar animales o productos de origen animal a la UE tendrán que figurar en la lista de países exportadores autorizados reconocidos por cumplir los requisitos de la UE, y sus autoridades competentes deberán certificar que cada partida de productos de origen animal exportada a la UE cumple dichos requisitos.

Acciones

Cada país debe decidir qué medidas son necesarias para cumplir el Reglamento 2023/905, es decir, para implantar un sistema que garantice que no se utilizan antimicrobianos prohibidos en los productos exportados al mercado de la UE durante toda la vida de los animales. Para ello habrá que trabajar con los responsables de la industria ganadera y de productos de origen animal, y posiblemente crear nuevas leyes nacionales para reflejar la prohibición de la UE o actualizar los sistemas de control de modo que se segreguen los animales destinados a la producción de alimentos para el mercado de la UE.

Hay que prestar especial atención a los productos con largos periodos de producción, como la carne de vacuno, las tripas y los productos transformados. Para exportarlos a la UE después del 3 de septiembre de 2026, las garantías exigidas deben cubrir toda la vida de los animales. Por ejemplo, esto podría significar iniciar el proceso al menos 2 años antes de la exportación.

Cronología

Las nuevas normas se aplicarán a partir del 3 de septiembre de 2026.

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