Explicación de los certificados sanitarios oficiales para exportar a la UE
- Animal health certification
Resumen
Resumen de las reglas relativas a los certificados oficiales exigidos para exportar animales y productos animales a la Unión Europea (UE).
Los modelos de certificados sanitarios para animales y productos de origen animal se establecen en tres reglamentos de aplicación de la Comisión:
Reglas sobre los certificados oficiales necesarios para exportar animales y productos animales a la UE
Reglamento de aplicación de la Comisión:
2021/403 en lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios/oficiales, para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos germinales
2020/2235 en lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios/oficiales, para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, la certificación oficial relativa a dichos certificados
2020/2236 por el que se establecen las reglas de aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 en lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión y los desplazamientos en el interior de la Unión de partidas de animales acuáticos y de determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, certificación oficial relativa a dichos certificados
Actualización
Resumen de las reglas relativas a los certificados oficiales exigidos para exportar animales y productos animales a la Unión Europea (UE).
Los modelos de certificados sanitarios para animales y productos de origen animal se establecen en tres reglamentos de aplicación de la Comisión:
- 2021/403 para animales terrestres vivos y productos germinales
- 2020/2235 para productos animales, productos compuestos y peces vivos
- 2020/2236 para la acuicultura (peces vivos).
Productos afectados
Animales terrestres vivos y productos germinales, productos animales, productos compuestos, acuicultura (peces vivos)
visión general
Certificados sanitarios oficiales
Los animales y productos de origen animal procedentes de terceros países sólo pueden entrar en el mercado de la UE si van acompañados de un certificado oficial (salvo en el caso de los productos compuestos estables en estantería y los productos muy refinados, en los que basta con un certificado privado).
Además de la información que identifica el producto y su origen, el certificado oficial contiene:
- una declaración de salud pública
- un certificado zoosanitario para los animales (y productos germinales), la carne (salvo la procedente de conejos, lepóridos y algunos animales salvajes), la leche/lácteos, los huevos, las tripas y determinados pescados/productos de la pesca)
- un certificado de bienestar animal (para la carne).
Véase el cuadro 1 para más detalles sobre cada certificación y la regulación correspondiente.
Los certificados oficiales deben estar firmados por los veterinarios oficiales de los países no pertenecientes a la UE. Los certificados son garantías de que el cargamento cumple la normativa de la UE, tal como se establece en el cuadro 1. Los certificados se comprueban siempre durante los controles oficiales de la UE en los puestos fronterizos.
Los certificados pueden ser en papel o electrónicos. El formulario electrónico debe presentarse a través del sistema de la UE TRACES NT (véase Documentación TRACES NT). El formulario electrónico debe utilizarse siempre que sea posible, ya que reduce el riesgo de errores (como utilizar un certificado caducado) y es más fácil de corregir.
Un solo error en el certificado basta para que un cargamento sea rechazado en el punto de entrada en la UE. Es crucial que el certificado sea cumplimentado cuidadosamente tanto por el operador (Parte I) como por la autoridad competente del país no miembro de la UE (Parte II, también Parte I si no la cumplimenta el operador).
Un error frecuente es indicar incorrectamente el peso de la mercancía. Aunque no se trata de un problema sanitario, dará lugar al rechazo de la mercancía.
Expedición de certificados oficiales
Los certificados oficiales sólo pueden expedirse en países no pertenecientes a la UE que figuren en las listas pertinentes para cada especie y categoría de animales en relación con:
- salud pública (véase Listas de terceros países para la salud pública - explicación)
- sanidad animal (véase Explicación de los requisitos zoosanitarios para los terceros países que exportan a la UE)
- antimicrobianos (a partir del 3 de septiembre de 2026 - véase Lista de países no pertenecientes a la UE que cumplen los nuevos requisitos antimicrobianos de la UE).
Los certificados solo pueden expedirse a establecimientos individuales que figuren en la lista de establecimientos de la Comisión Europea (véase Explicación de la autorización de establecimientos de países no pertenecientes a la UE).
En el caso de animales vivos y huevos para incubar, el certificado debe expedirse en los 10 días anteriores a la llegada del cargamento. Este plazo puede ampliarse si los cargamentos viajan por mar (Reglamento 2020/692, art. 3c).
Modelos de certificados
Los modelos de los certificados que deben utilizarse para exportar animales y productos de origen animal figuran en diferentes reglamentos de aplicación, a saber
- animales terrestres vivos y productos germinales: Reglamento 2021/403 (véase el cuadro 2)
- productos animales, productos compuestos y peces vivos: Reglamento 2020/2235 (véase el cuadro 3)
- acuicultura: Reglamento 2020/2236 (véase el cuadro 4).
Cronología
Los certificados se modifican periódicamente; es importante utilizar el correcto. El uso de la plataforma digital TRACES evita cualquier error: los certificados disponibles en TRACES son siempre los más actualizados.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Cualquier error en la cumplimentación del certificado puede dar lugar al rechazo de los cargamentos en la frontera de la UE. Es fundamental prestar atención a la información que figura en los certificados y adaptarlos siempre que se actualice la normativa de la UE. AGRINFO destaca estos cambios cuando se producen.
En el caso de los animales y los productos de origen animal, existen unos 100 modelos diferentes. Es fundamental identificar el correcto.
Antecedentes
Base jurídica
Los principios y procesos básicos para la expedición de certificados sanitarios se encuentran en las siguientes regulaciones de la UE.
En virtud del Reglamento 2017/625 sobre controles oficiales:
- definición y explicación de los certificados oficiales (art. 3(27); arts. 86-90)
- obligación de mostrar el certificado oficial original en el puesto de control fronterizo (art. 50)
- gestión de los cargamentos no conformes que entren en la UE (art. 68)
- controles previos a la exportación de certificados oficiales por países no pertenecientes a la UE (art. 73)
- controles por expertos de la Comisión Europea de la legislación y los sistemas de control de terceros países, en el marco de las auditorías realizadas por la Comisión (art. 120)
- reconocimiento de la equivalencia de las medidas aplicadas en un tercer país o en sus regiones (art. 129)
- medidas que deben adoptarse en caso de incumplimiento (art. 138).
En el marco de la Ley de sanidad animal, Reglamento 2016/429:
- la expedición de certificados zoosanitarios expedidos por la autoridad competente del país no miembro de la UE (Art. 237)
- el contenido de los certificados zoosanitarios (art. 238).
Recursos
Recursos en línea de la Comisión Europea:
- Sobre la Ley de Sanidad Animal
- La salud animal es su salud (en 24 idiomas)
- Vídeo: Ley de sanidad animal (en 24 idiomas)
- Lista de actos delegados y de ejecución (a 5 de septiembre de 2022)
- Documentación TRACES NT
Fuentes
Reglamento (UE) 2016/429 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican y derogan determinados actos en el ámbito de la sanidad animal (Ley de sanidad animal)
Reglamento de Ejecución de la Comisión:
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