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2024/2633, 2024/352

Límites máximos de residuos de famoxadona

  • Food safety
  • Pesticide MRLs

Resumen

La UE ha elevado los límites máximos de residuos (LMR) de famoxadona en el lúpulo basándose en el límite máximo de residuos (CXL) del Codex adoptado en diciembre de 2023, que se considera seguro para los consumidores.

La Comisión Europea ha reducido los LMR de famoxadona al límite de determinación en todos los demás productos, excepto en las uvas de vino, las patatas, los tomates, los pepinos, los calabacines, la cebada, el trigo y los productos animales, en los que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) considera seguros los CXL. (El LD es el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables)

Esto tiene consecuencias para los exportadores de uvas de mesa, berenjenas, pepinillos, otras cucurbitáceas, melones, brécoles, coliflores, puerros, manzanilla, hibisco, rosas, jazmines, tilos y huevos de ave.

La UE aumenta el LMR de famoxadona en el lúpulo

Reglamento (UE) 2024/2633 de la Comisión, de 8 de octubre de 2024, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de azoxistrobina, famoxadona, flutriafol, mandipropamida y mefentrifluconazol en determinados productos

Reglamento (UE) 2024/352 de la Comisión, de 22 de enero de 2024, que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetato de (Z)-13-hexadeceno-11-yn-1-ilo, (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-il isobutirato, acrinatrina, azimsulfurón, famoxadona, procloraz e hipoclorito de sodio en determinados productos

Actualización

La UE ha elevado los límites máximos de residuos (LMR) de famoxadona en el lúpulo basándose en el límite máximo de residuos (CXL) del Codex adoptado en diciembre de 2023, que se considera seguro para los consumidores.

La Comisión Europea ha reducido los LMR de famoxadona al límite de determinación en todos los demás productos, excepto en las uvas de vino, las patatas, los tomates, los pepinos, los calabacines, la cebada, el trigo y los productos animales, en los que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) considera seguros los CXL. (El LD es el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables)

Esto tiene consecuencias para los exportadores de uvas de mesa, berenjenas, pepinillos, otras cucurbitáceas, melones, brécoles, coliflores, puerros, manzanilla, hibisco, rosas, jazmines, tilos y huevos de ave.

Productos afectados

Uvas de mesa, berenjenas, pepinillos, otras cucurbitáceas, melones, brécoles, coliflores, puerros, manzanillas, hibiscos, rosas, jazmines, tilos, huevos de ave (gallinas, patos, ocas, codornices), lúpulo

¿qué está cambiando?

La Comisión Europea ha aumentado el LMR de famoxadona en el lúpulo de 0,05 a 50 mg/kg.

Desde el 12 de agosto de 2024 se aplican LMR más bajos para la famoxadona, como se resume en el cuadro 1.

¿Por qué?

A partir del 9 de septiembre de 2021, ya no está permitido el uso de famoxadona en la UE. Por consiguiente, los LMR existentes fijados para la famoxadona se han suprimido y se han fijado en el LD (en la mayoría de los casos, 0,01 mg/kg). Cuando el nivel de detección de 0,01 mg/kg no puede cumplirse debido a limitaciones técnicas, el LMR es de 0,02 o 0,05 mg/kg.

Los LMR de femoxadona en uvas de vinificación, patatas, tomates, pepinos, calabacines, cebada, trigo y productos animales se basan en CXL considerados seguros por la EFSA (2023a) y, por tanto, se mantienen. El nuevo CXL sobre el lúpulo también se considera seguro y, por tanto, se adopta como LMR de la UE(EFSA 2023b).

Cronología

El nuevo LMR para el lúpulo se aplica a partir del 29 de octubre de 2024.

Los LMR que figuran en el cuadro 1 se aplican a partir del 12 de agosto de 2024.

Acciones recomendadas

Los proveedores del mercado de la UE de uvas de mesa, berenjenas, pepinillos, melones, brécoles, coliflores, puerros, infusiones de flores (manzanilla, hibisco, rosa, jazmín, tilo) y huevos de ave deben encontrar soluciones alternativas al uso actual de famoxadona en estos productos.

Fondo

Los LMR se fijan de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento 396/2005. Para obtener información sobre los LMR actuales de otras sustancias, consulte la base de datos de residuos de plaguicidas de la UE.

Recursos

Fuentes

Reglamento (UE) 2024/2633 en lo relativo a los límites máximos de residuos de azoxistrobina, famoxadona, flutriafol, mandipropamida y mefentrifluconazol en determinados productos

Reglamento 2024/352 en lo relativo a los contenidos máximos de residuos de acetato de (Z)-13-hexadecen-11-yn-1-ilo, isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo, acrinatrina, azimsulfurón, famoxadona, procloraz e hipoclorito de sodio en determinados productos

Tablas y figuras

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La UE aumenta el LMR de famoxadona en el lúpulo

Regulation (EU) 2024/2633 as regards maximum residue levels for azoxystrobin, famoxadone, flutriafol, mandipropamid and mefentrifluconazole in or on certain products

Regulation 2024/352 as regards maximum residue levels for (Z)-13-hexadecen-11-yn-1-yl acetate, (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-yl isobutyrate, acrinathrin, azimsulfuron, famoxadone, prochloraz and sodium hypochlorite in or on certain products

¿qué está cambiando y por qué?

La Comisión Europea ha elevado el límite máximo de residuos (LMR) de famoxadona en el lúpulo, basándose en los límites máximos de residuos (CXL) del Codex que se consideran seguros.

La famoxadona ya no está autorizada en la UE. Los LMR se fijan en el límite de determinación en la mayoría de los productos, excepto en aquellos para los que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha concluido que son seguros (el LD es el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables). En estos casos, se mantienen las tolerancias de importación o los CXL.

El LMR de famoxadona en el lúpulo se ha aumentado de 0,05 a 50 mg/kg.

En el cuadro 1 figuran otros cambios introducidos en los LMR de famoxadona. Estos cambios afectan a los exportadores de uvas de mesa, berenjenas, pepinillos, otras cucurbitáceas, melones, brécoles, coliflores, puerros, manzanilla, hibisco, rosas, jazmines, tilos y huevos de ave.

Cronología

El nuevo LMR para el lúpulo se aplica a partir del 29 de octubre de 2024. Los LMR inferiores establecidos en el cuadro 1 se aplican a partir del 12 de agosto de 2024.

Tablas y figuras

AG00268_Table1_01-07

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