La UE reduce los LMR para (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-il isobutirato al LD de 0,01 mg/kg en todos los productos.
Reglamento (UE) 2024/352 de la Comisión, de 22 de enero de 2024, por el que se modifican los anexos II y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetato de (Z)-13-hexadeceno-11-yn-1-ilo, (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-il isobutirato, acrinatrina, azimsulfurón, famoxadona, procloraz e hipoclorito de sodio en determinados productos
Actualización
La Comisión Europea ha reducido los límites máximos de residuos (LMR) de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-il isobutirato al límite de determinación (LD) de 0,01 mg/kg en todos los productos. (El LD es el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables) Cuando no pueda alcanzarse el nivel de detección de 0,01 mg/kg debido a limitaciones técnicas, el LMR será de 0,02 o 0,05 mg/kg.
Productos afectados
todos los productos
¿qué está cambiando?
La Comisión Europea ha fijado los LMR para (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-il isobutirato en el LD en todos los productos.
¿Por qué?
El uso de esta sustancia ya no está permitido en la UE, por lo que se han eliminado los LMR existentes y se han fijado en el LD.
Cronología
Los nuevos LMR se aplicarán a partir del 12 de agosto de 2024.
Fondo
Los LMR se fijan de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento 396/2005. Para obtener información sobre los LMR actuales de otras sustancias, consulte la base de datos de residuos de plaguicidas de la UE.
Fuentes
Reglamento 2024/352 relativo a los límites máximos de residuos de acetato de (Z)-13-hexadeceno-11-yn-1-ilo, isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo, acrinatrina, azimsulfurón, famoxadona, procloraz e hipoclorito de sodio en determinados productos