Panorama normativo del nuevo año: Requisitos aplicables a partir de 2026
- Contaminants
- Food safety
- Pesticide MRLs
- Official controls
- Packaging
- Plant health
- Product marketing standards
- Tariffs & quotas
Resumen
Los informes de AGRINFO cubren muchas reglas de la Unión Europea (UE) que empezarán a aplicarse durante 2026.
El objetivo de este resumen es destacar estas fechas para evitar cualquier perturbación del comercio. Entre los ámbitos afectados figuran la pesca (certificado CATCH, atún en salmuera); la seguridad alimentaria (prohibición de algunos usos de antimicrobianos, controles de listeria en alimentos listos para el consumo, aromas de humo, niveles de níquel); los límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR); las normas de comercialización de miel, zumos de frutas, mermeladas de frutas y leche en conserva; el envasado de alimentos; los procedimientos de importación relacionados con la sanidad vegetal; y los contingentes arancelarios de arroz.
Resumen de las reglas de la UE aplicables a partir de 2026 y fechas de aplicación
AGRINFO informa sobre las reglas de la UE aplicables a partir de 2026
Actualización
Los informes de AGRINFO cubren muchas reglas de la Unión Europea (UE) que empezarán a aplicarse durante 2026.
El objetivo de este resumen es destacar estas fechas para evitar cualquier perturbación del comercio. Entre los ámbitos afectados figuran la pesca (certificado CATCH, atún en salmuera); la seguridad alimentaria (prohibición de algunos usos de antimicrobianos, controles de listeria en alimentos listos para el consumo, aromas de humo, niveles de níquel); los límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR); las normas de comercialización de miel, zumos de frutas, mermeladas de frutas y leche en conserva; el envasado de alimentos; los procedimientos de importación relacionados con la sanidad vegetal; y los contingentes arancelarios de arroz.
reglas que se aplicarán en 2026
Pesca
- Sistema CATCH: La regulación se aplica a partir del 10 de enero de 2026. El certificado de captura simplificado y el correspondiente formulario de notificación previa se aplicarán a partir del 10 de enero de 2027 a los buques pesqueros no comunitarios. Hasta el 10 de enero de 2028, los importadores podrán utilizar certificados de captura simplificados que hayan sido validados antes del 10 de enero de 2027.
- Reglas revisadas para el control de la pesca e integración de la certificación digital de capturas: el sistema digital de gestión de la información para la certificación de capturas (CATCH) es obligatorio para los operadores y autoridades de la UE para las importaciones de productos pesqueros a partir del 10 de enero de 2026. Los certificados de capturas y documentos relacionados que hayan sido validados, refrendados o firmados antes de esa fecha podrán ser utilizados por los importadores hasta el 10 de enero de 2028.
- Nuevo modelo para los productos de la pesca que transiten por países que no sean Estados de abanderamiento: deberá utilizarse a partir del 10 de enero de 2026.
- Modificación de las reglas de higiene para el atún congelado en salmuera: se aplicarán a partir del 27 de enero de 2026.
- Norma actualizada de pesca del Marine Stewardship Council (v3.1): las pesquerías que inicien su primera evaluación completa deberán adoptar los requisitos actualizados antes del 1 de julio de 2026.
- Contingente arancelario autónomo de la UE para productos pesqueros importados: se espera que la propuesta se adopte en 2026.
- Estrategia exterior de la Política Pesquera Común de la UE - Revisión: propuesta prevista para el tercer trimestre de 2026.
- Visión 2040 para la pesca y la acuicultura: prevista en 2026.
Seguridad alimentaria
- Uso de extracto de quillaya en complementos alimenticios: a partir del 9 de mayo de 2026 se aplicarán nuevas especificaciones más estrictas.
- Listeria monocytogenes en alimentos listos para el consumo: a partir del 1 de julio de 2026 se aplica un criterio ampliado de seguridad alimentaria.
- Niveles máximos de níquel en determinados alimentos: se aplicarán a partir del 1 de julio de 2026 al trigo duro, el arroz, el arroz descascarillado, los pseudocereales, el mijo y la avena.
- Prohibición del uso de aromas de humo en productos primarios: se aplica a partir del 1 de julio de 2026, excepto en el queso y los productos a base de queso, la carne, el pescado transformado y los productos pesqueros, las huevas de pescado y los alimentos en los que los aromas de humo sustituyen a los procesos de ahumado tradicionales (en estos casos, la prohibición se aplicará a partir del 1 de julio de 2029).
- Reglas sobre antimicrobianos prohibidos en productos animales importados: se aplicarán a partir del 3 de septiembre de 2026.
Límites máximos de residuos de plaguicidas
Reducción o modificación de los LMR de:
- clorprofam: se aplica a partir del 6 de enero de 2026 y afecta a las patatas
- fuberidazol: se aplica a partir del 6 de enero de 2026
- metoxifenozida: se aplica a partir del 6 de enero de 2026, con efecto en las berenjenas
- metolacloro: se aplicará a partir del 6 de enero de 2026
- triflusulfurón: aplicable a partir del 6 de enero de 2026, con efectos en los frutos de cáscara arbóreos, las semillas oleaginosas y los frutos oleaginosos
- tiametoxam: se aplica desde el 7 de marzo de 2026 a todos los productos, con repercusiones en frutas, hortalizas, cereales, tés y cafés, y productos animales
- clotianidina: se aplica a partir del 7 de marzo de 2026, con efectos en frutas, verduras, cereales, tés y cafés, azúcar y productos animales
- bentiavalicarbo: se espera que se publique en breve y que se aplique a partir de mayo de 2026; es probable que los LMR se reduzcan al límite de determinación (LD) para todos los productos, con repercusiones en las uvas y los tomates
- metribuzin: aprobación no renovada, es probable que los LMR se reduzcan al LD en 2026, con posibles repercusiones en la yuca, los berros de tierra y las aceitunas para la producción de aceite.
Normas de comercialización
- Normas de comercialización revisadas para la miel, los zumos de frutas, las mermeladas de frutas y la leche en conserva: se aplicarán a partir del 14 de junio de 2026.
Envases
- Revocación de la autorización de materiales de plástico para envasado de alimentos que contengan ácido salicílico y harina o fibras de madera sin tratar: se aplica a partir del 31 de enero de 2026. Estos materiales pueden seguir utilizándose en condiciones específicas si la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha aprobado una solicitud.
- Prohibición del uso de bisfenol A (BPA) en los envases: se aplica a partir del 20 de julio de 2026, excepto para los artículos de un solo uso en contacto con alimentos destinados a conservar frutas y hortalizas y productos pesqueros, en cuyo caso se aplica a partir de enero de 2028.
- Nuevas reglas de la UE sobre envasado: a partir del 12 de agosto de 2026 se aplicarán restricciones estrictas a los PFAS (sustancias alquiladas perfluoradas y polifluoradas) en los envases en contacto con alimentos.
- Normas reforzadas sobre la pureza de los materiales plásticos en contacto con alimentos: se aplicarán a partir del 16 de septiembre de 2026; los materiales comercializados en la UE por primera vez antes de esa fecha podrán seguir vendiéndose hasta que se agoten las existencias.
Fitosanidad
- Mejoras en los procedimientos de importación relacionados con la sanidad vegetal: al exportar plantas para plantar a la UE, el requisito (antes sólo para algunas plagas cuarentenarias) de indicar la opción de gestión de plagas elegida en el certificado fitosanitario se ampliará para incluir las plagas no cuarentenarias reguladas; se aplica a partir del 6 de julio de 2026.
Comercio
- Cantidades de referencia para la gestión de los contingentes arancelarios de arroz: se aplica a partir del 23 de noviembre de 2026.
Diligencia debida
- Nuevas reglas para prohibir la venta en el mercado de la UE de productos fabricados con trabajo forzado: directrices para apoyar la diligencia debida de las empresas previstas para el 14 de junio de 2026; las nuevas reglas se aplicarán a partir del 14 de diciembre de 2027.
- Revisión del Reglamento de la UE sobre deforestación (EUDR ): aplicación aplazada hasta el 30 de diciembre de 2026.
- Revisión de las reglas de bienestar animal en las explotaciones, incluidas las importaciones: se espera una propuesta de nuevas reglas en 2026.
Cronología
Este informe enumera las reglas de la UE que ya se han adoptado y entrarán en vigor en 2026.
Acciones recomendadas
Los operadores y las autoridades públicas de los países no pertenecientes a la UE deben revisar la normativa que se aplicará a partir de 2026 para evitar cualquier perturbación del comercio.
Antecedentes
Una vez adoptado o aprobado un reglamento por las instituciones pertinentes de la UE, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea(Eur-Lex). Por lo general, surte efectos jurídicos ("entra en vigor") 20 días después de su publicación.
Un reglamento puede aplicarse a partir de esa fecha. Sin embargo, si se necesita tiempo para adaptarse a los nuevos requisitos, puede haber un periodo transitorio. Este periodo puede variar entre unos meses y varios años, según cada caso. Los interesados deben tomar medidas para cumplir los requisitos lo antes posible, y pueden ser controlados para su cumplimiento a partir de la fecha de aplicación del Reglamento.
Fuentes
AGRINFO informa sobre las reglas de la UE aplicables a partir de 2026
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